STSJ Andalucía 1736/2022, 15 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1736/2022
Fecha15 Junio 2022

TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Recurso de suplicación n.º 1299/2022-F

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilma Sra. doña MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta de la Sala

Ilmo. Sr. don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

Ilmo. Sr. don JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 15 de junio de 2022.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, compuesta por los magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1736/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por el letrado don Francisco Barquero Díaz, en nombre y representación de don Jose Antonio, contra la sentencia dictada el 24 de mayo de 2021 por el Juzgado de lo Social número 1 de Huelva en sus autos n.º 773/2020, ha sido ponente el magistrado don Francisco Manuel de la Chica Carreño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente presentó demanda de tutela de derechos fundamentales contra AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA (AMAYA), don Luis Andrés, don Jesus Miguel y doña Luisa, se celebró el juicio y el 24 de mayo de 2021 se dictó sentencia por el referido Juzgado, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declararon los siguientes hechos probados:

"PRIMERO. Don Jose Antonio, con DNI NUM000, viene prestando servicios por cuenta y la dependencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua (en adelante, AMAYA), a tiempo completo, con una antigüedad consolidada conforme a sus nóminas desde el 11 de julio de 1996, encuadrado dentro del Grupo Profesional 2, Nivel 10, Bombero Forestal Jefe de Grupo de Prevención y Extinción, en el CEDEFO de Almonte (Huelva) y percibiendo un salario bruto mensual de 2.306,42 euros mensual.

SEGUNDO

Resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, de ámbito interprovincial (número de convenio 71100492012018), publicado en BOJA 245 de 20 de diciembre de 2.018.

TERCERO

El 15 de julio de 2019, el actor tras incorporarse de una situación de IT de larga duración por contingencias comunes es revisado, por el Servicio de Vigilancia de la Salud, emitiéndose certif‌icado de aptitud de 17 de julio de 2019 de No Apto temporal para Bombero Forestal Jefe de Grupo de prevención y extinción, y en la misma fecha resultó Apto con limitaciones para el puesto de Bombero Forestal Especialista Forestal.

CUARTO

En el mes de noviembre 2019, desde los Servicios Centrales de la Agencia, Subdirección de Recursos Humanos, se cursan instrucciones para que se regularizaran los casos que se encontraban pendientes de actualización salarial por diversos motivos. De esta forma, aquellos trabajadores que estuvieran cambiados de posición debían cobrar el salario base y el complemento de nivel de la categoría que ostentaban, siendo el complemento de puesto y el complemento de emergencia el del puesto que realmente estuvieran desempeñando en cada momento.

QUINTO

Tras aplicar dicha actualización salarial, el trabajador generó una deuda con la Agencia por la cuantía que había cobrado de más en los meses de julio a noviembre, cuantía que se le comenzó a descontar en la nómina de diciembre a razón de 100 euros mensuales.

SEXTO

Mediante comunicación de fecha 25 de noviembre de 2019 (folios 133 y 268), el responsable de Administración de Personal, Don Luis Andrés, informa al actor que debido a su situación médica debe reubicarlo de manera temporal en un puesto de trabajo compatible con su estado de salud, asignándole las funciones propias de la categoría profesional Bombero Forestal Conductor de Vehículo de Transporte Retén, encuadrada dentro del Grupo 3, Nivel 12, que serían realizadas en el Cedefo de Cabezudos (Huelva). En dicha comunicación se le participaba que "Durante el periodo que realice las funciones...mantendrá su salario base y complemento de nivel que venía percibiendo y el complemento de emergencia correrspondiente al puesto de B.F. Conductor Vehículo Transporte Retén...".

SÉPTIMO

El 5 de diciembre de 2019 el demandante presentó disconformidad con la comunicación de condiciones laborales, con motivo de la no aptitud temporal para el desempeño de funciones de Bombero Forestal Jefe de Grupo Especialista de Prevención y Extinción, que fue seguida de ulterior demanda en reclamación de tutela de derechos fundamentales ante los Juzgados de lo Social de Sevilla, que fue turnada al Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla en el procedimiento sobre Derechos Fundamentales 104/2020

- B. Por Auto de 6 de julio de 2020 fue declarada la falta de competencia territorial de dicho juzgado para conocer de la demanda presentada, habiendo presentado en fecha 28 de agosto de 2020, nueva demanda sobre Derechos Fundamentales ante los Juzgados de Huelva, que fue turnada al Juzgado de lo Social número 3 de Huelva, bajo el nº 738/20.

OCTAVO

El 20 de diciembre de 2019, el codemandado Don Jesus Miguel remitió un correo electrónico al actor en el que le informa que "en base al cambio de funciones que has tenido que realizar desde el pasado 15 de julio de 2019 debido a tu nuevo estado de salud, en las nónimas correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2019, se han abonado unas cantidades que no correspondían...surge un saldo a favor de la Agencia de 674,35 €...Para la devolución te proponemos minorar el neto de tus proximas nóminas a razón de 100 euros..." (folios 139 y 140)

NOVENO

El 17/1/2020 el Servicio de Vigilancia de la Salud realiza una nueva valoración sobre el carácter Temporal de la No Aptitud, emitiendo dictamen el 20/01/2020 con resultado de No Apto para los puestos de Bombero Forestal Especialista Prevención y Extinción/Jefe de Grupo de Prevención y Extinción. ( folio 263).

DÉCIMO

En esta misma fecha 20/01/2020 el trabajador presenta en registro una solicitud para que le sea reconocida la situación de Continuidad Laboral derivada de accidente de trabajo

UNDÉCIMO

Mediante comunicación de 30 de enero de 2020, notif‌icada el 7 de febrero de 2020, AMAYA reconoció al hoy actor la situación de Continuidad al trabajador.

La citada Comunicación de 30 de enero de 2020 establece:

"PRIMERO.- Percibirá la totalidad de las retribuciones derivadas del desempeño de su puesto como Bombero Forestal Jefe de Grupo Especialista de Prevención y Extinción en aplicación de lo establecido en el artículo

50.1 a ) del I Convenio Colectivo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.

SEGUNDO

Las funciones de que desempeñará el trabajador en la segunda actividad serán las de Bombero Especialista Forestal que sean compatibles con su estado de salud, no obstante seguirá manteniendo el mismo puesto, grupo y nivel que ostentaba en el momento anterior a incorporarse a este puesto de segunda actividad. Dichas funciones las desempeñará en el CEDEFO de Cabezudos".

DUODÉCIMO

Contra dicha resolución interpuso el actor el 2 de marzo de 2020 reclamación ante la Comisión de Seguimiento de la Continuidad Laboral de Amaya y en la misma fecha demanda por vulneración de los

derechos fundamentales, estando conociendo de ellas el Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla en los autos 304/2020 - 8C, actualmente pendiente de resolución.

DECIMOTERCERO

El trabajador estuvo en baja médica derivada de enfermedad común, por el diagnóstico de "Reacción aguda de estrés", desde 21/02/2020 hasta el día 8/07/2020, en que causó alta médica por curación o mejoría.

DECIMOCUARTO

Al día siguiente de su reincorporación,9 de julio de 2020, el actor pasa nuevo reconocimiento médico, siendo declarado apto con restricciones para el trabajo de auxiliar de gestión.

DECIMOQUINTO

Mediante comunicación de 14 de julio de 2020 (entregada al día siguiente), Don Luis Andrés

, como Responsable de Administracion de Personal, participa al actor que se ha advertido un error en la comunicación de 7 de febrero de 2020 en lo relativo a las nuevas condiciones laborales, por lo que se procede a efectuar una nueva comunicación en la que se recogen sus condiciones. En dicha comunicación se indicaba: "Cuarto. Las funciones que desempeñarán en la segunda actividad serán las de Auxiliar de Gestión compatibles con su estado de salud conforme al dictamen de Vigilancia de la Salud de fecha 11 de marzo de 2020 y su posterior revisión médica el día 9 de julio de 2020 realizada con motivo de la incorporacion del trabajador tras la situacion de incapacidad temporal que se incio con fecha 21 de febrero de 2020. No obstante, la realización de las nuevas funciones el trabajador seguirá manteniendo el mismo puesto, grupo y nivel que ostentaba en el momento anterior a incorporarse a este puesto de segunda actividad. Dichas funciones las desempeñará en el CEDEFO de Cabezudos" Quinto: Al no existir en continuidad laboral un puesto compatible con sus limitaciones en el Dispositivo Infoca la Agencia de conformidad con lo regulado en el artículo 49 apartado 2 del convenio de aplicación dará traslado de sus funciones de Auxiliar de Gestión a la Comisión de Continuidad Laboral. Sexto. Estas condiciones laborales serán de aplicación desde la fecha 8 de febrero de 2020 por lo que queda sin efecto la comunicación anterior. Por lo que se va a proceder regularizar el abono de las cantidades conforme a lo recogido en este documento".

DECIMOSEXTO

Dicha comunicación fue entregada por el codemandado Don Jesus Miguel, quien le asigna al trabajador Don Eugenio,...

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