SAP Pontevedra 321/2022, 18 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución321/2022
Fecha18 Julio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00321/2022

Modelo: N30090

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Teléfono: 986817388-986817389 Fax: 986817387

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MB

N.I.G. 36057 42 1 2020 0008965

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001037 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de VIGO

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0001059 /2020

Recurrente: PEUGEOT CITROEN AUTOMIVILES ESPAÑA SA

Procurador: JOSE FERNANDEZ GONZALEZ

Abogado: ESTHER SANTAMARIA GARCIA

Recurrido: ACTIVOS TURO, S.L.

Procurador: CINTIA LEONOR VELAZQUEZ CARRASCO

Abogado: CRISTINA LANA SANTIAGO

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, constituida en Tribunal unipersonal por el Ilmo. MAGISTRADO D. EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 321/2022

En VIGO, a dieciocho de julio de dos mil veintidós.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0001059/2020, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0001037/2021, en los que aparece como parte apelante, PEUGEOT CITROEN AUTOMIVILES ESPAÑA SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, asistido por el Abogado Dª. ESTHER SANTAMARIA GARCIA, y como

parte apelada, ACTIVOS TURO, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. CINTIA LEONOR VELAZQUEZ CARRASCO, asistido por el Abogado Dª. CRISTINA LANA SANTIAGO, siendo el Magistrado Ponente - constituido como órgano unipersonal el Ilmo. Sr. D. EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Vigo con fecha 16 de julio de 2021, se dictó sentencia con el siguiente fallo:

"ACORDO ACOLLE-LA demanda presentada pola procuradora dos tribunais Dª. Cintia Leonor Velázquez Carrasco, en nome e representación da mercantil "ACTIVOS TURO, S.L.", contra a entidade "PEUGEOT CITRÖEN AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A." e, polo tanto, CONDENO a esta última a aboar á parte demandante a cantidade de 3.845,06 euros.

Con condena en custas da parte demandada".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por el Procurador don José Fernández González, en representación de la entidad PEUGEOT CITROËN AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A., se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala y se entregó al ponente a f‌in de que dictara la correspondiente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate.

En la demanda que ha dado origen al presente proceso se ejercita por la entidad ACTIVOS TURO, S.L. contra la entidad PEUGEOT CITROËN AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A. acción en reclamación de la cantidad de 3.845,06 euros por una deuda contraída por la demandada con la sociedad TÜV SUD ATISAE, S.A.U.

La pretensión ejercitada en la demanda fue estimada en la sentencia de instancia.

La parte demandada recurre la sentencia invocando la falta de acreditación de la cesión de crédito con infracción de los artículos 318 y 321 LEC, así como la inexistencia de deuda con infracción del artículo 217 LEC.

SEGUNDO

Cesión del crédito.

La parte apelante alega que los documentos aportados con el escrito iniciador del proceso monitorio carecen de valor probatorio para probar la cesión del crédito que sirve de base a la reclamación planteada por la entidad actora.

La parte demandante aporta con su demanda testimonio notarial de la cesión del concreto crédito que ahora se reclama. Se aduce que se trata de una fotocopia de un testimonio parcial de una copia simple e incompleta. Sin embargo en la copia unida de forma telemática a las actuaciones se aprecian los sellos de la notaría, lo que permite presumir su autenticidad, ya que la parte demandada no ha invocado de forma expresa la falsedad de dichos documentos. En los mismos se hace constar por el Notario autorizante don Rafael de Córdoba Benedicto que ha examinado la escritura notarial otorgada ante el Notario de Madrid don Juan Manuel Perelló Font con fecha 18 de septiembre de 2018s en la que se eleva a público el documento privado de cesión de derechos de crédito otorgado por TÜV SUD ATISAE, S.A.U., como cedente, a favor de ACTIVOS TURO, S.L., como cesionario. Entre los créditos cedidos se identif‌ica el que trae causa de la factura 37741 de 30/6/2012 por importe de 2.360 euros en la que f‌igura como deudor la entidad PEUGEOT CITROËN AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A. La citada factura se corresponde f‌ielmente con la aportada como documento nº 6 con la demanda y que sirve de base a la reclamación entablada.

Como se af‌irma en la STS de 13 de octubre de 2014 "la cesión de crédito consiste en la transmisión de la titularidad por el anterior al nuevo acreedor, siendo sujetos de la misma el cedente y el cesionario de modo que el deudor cedido no es parte en el negocio de cesión y no tiene que manifestar ningún consentimiento para que se produzca", a...

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