SAP Barcelona 439/2022, 22 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 439/2022 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil) |
Fecha | 22 Julio 2022 |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294459
FAX: 938294466
EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0826642120060033561
Recurso de apelación 207/2022 -J
Materia: Proceso especial contencioso modificación medidas divorcio
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000 (UPSD) Procedimiento de origen:Modificación medidas con relación hijos supuesto contencioso 69/2021
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Parte recurrente/Solicitante: Marisa
Procurador/a: Mª Del Mar Tulla Mariscal De Gante
Abogado/a:
Parte recurrida: Alejandro
Procurador/a: Mª Dolors Alavedra Berenguer
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 439/2022
Magistradas:
Dª Margarita B. Noblejas Negrillo
Dª Myriam Sambola Cabrer (Ponente) Dª Mª José Pérez Tormo
Barcelona, 22 de julio de 2022
En fecha 4 de marzo de 2022 se han recibido los autos de Modificación medidas con relación hijos, supuesto contencioso 69/2021 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000 (UPSD) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Mª Del Mar Tulla Mariscal De Gante, en nombre y representación de Marisa contra Sentencia de fecha 05/05/2021 que ha sido rectificada por Auto de fecha 25/05/2021 y en el que consta como parte apelada/oponente el/la Procurador/a Mª Dolors Alavedra Berenguer, en nombre y representación de Alejandro .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
1.- Estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Mª Dolors Alavedra Berenguer, en nombre y representación de Alejandro, y condeno a Marisa a dejar sin efecto la pensión de alimentos a favor de la hija común Crescencia, con efectos de la extinción del pago desde la presente sentencia.
2.- Condeno a la parte demandada a las costas del presente procedimiento.
El contenido de la parte dispositiva del Auto que rectifica la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Se acuerda estimar la solicitud de rectificación formulada por la representación procesal de D.ª Marisa, en relación con los antecedentes de hecho Primero y Segundo de la sentencia de fecha de 5 de mayo de 2021 en el siguiente sentido:
El presente proceso ha sido promovido por la Procuradora Mª Dolors Alavedra Berenguer, en nombre y representación de Alejandro, contra Marisa, en solicitud de que se decrete la extinción de la obligación del pago de la pensión de alimentos en relación a la hija común, desde la presentación de la demanda con efectos retroactivos desde el cambio del nombre, y se proceda a la devolución de las cantidades pagadas indebidamente.
Encontrándose el proceso en el trámite de contestación a la demanda la parte demandada se ha allanado a las pretensiones de la parte demandante, con excepción de la fecha a la que deben retrotraerse los efectos de la extinción de la pensión de alimentos.
No ha lugar a estimar la solicitud de rectificación formulada por la representación procesal de D.ª Marisa, en relación con el Fundamento de Derecho Tercero, relativo a la imposición de las costas procesales." TERCERO.- El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 19/07/2022. CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Myriam Sambola Cabrer .
Se aceptan los de la resolución apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.
Planteamiento del debate.
La sentencia de 5-5-2021 aclarada por auto de 25-5-2021 estima parcialmente la demanda presentada por el Sr. Alejandro y deja sin efecto la pensión de alimentos de la hija Crescencia, con efectos desde la sentencia, con condena a la parte demandada de las costas del procedimiento.
La Sra. Marisa, demandada, recurre en apelación unica y exclusivamente el pronunciamiento afectante a las costas.
Denuncia infracción por inaplicación del art. 394 e indebida aplicación del art. 395 ambos de la LEC. Cita jurisprudencia sobre la materia y pide no se haga especial pronunciamiento.
La parte actora se opone al recurso y pide la confirmación de la sentencia.
Normativa aplicable.
El art. 395 LEC nos dice que " si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonandolo debidamente aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago o si se hubiera iniciado procedimiento de mediacion
o dirigido contra él solicitud de conciliación. Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicarà el apartado primero del artículo anterior". El...
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