SAP Sevilla 159/2022, 22 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución159/2022
Fecha22 Abril 2022

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: . Fax:

N.I.G. 4109143P20170014094

Nº Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 2043/2021

Negociado: 1C

Autos de: Procedimiento Abreviado 88/2018

Juzgado de origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 DE SEVILLA

Apelante: Jesús María

Procurador: MARIA PILAR MARTINEZ VALERO

Abogado: MARIA TERESA SANTIAGO RODRIGUEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 159/2022

ILMOS. SRES.

Don Ángel Márquez Romero

Presidente

Don Luis De Oro- Pulido Sanz

Doña Carmen Pilar Caracuel Raya

Magistrados

En Sevilla a 22 de abril de 2022

Vistos en grado de apelación por la Sección 3 ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, los autos de Procedimiento Abreviado número 88/18313/19 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 8 de esta localidad y seguido por presunto delito contra la propiedad industrial contra D. Jesús María, representado por la procuradora Dª Pilar Martinez Valero y defendido por el Letrado Don Juan José Sánchez Zabala,habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y la Asociación Española de Videojuegos (AEVI) representada por el procurador D Juan Jose Barrios Sánchez como acusación particular .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Sevilla se dictó en fecha 30 de diciembre de 2019 sentencia en la que se declara probado que :

El acusado, Jesús María, mayor de edad y sin antecedentes penales, a través de la entidad Sevitronic, empresa no inscrita en el registro mercantil, sita en la calle San Isidro labrador número 17, 1°B de Mairena del Aljarafe, que constituía el domicilio habitual del propio acusado, vendió a través de las plataformas de compraventa de artículos Milanuncios y Wallapop diversos tipos de tarjetas cartuchos R4 o similares que permitían neutralizar las medidas de protección en las consolas Nintendo utilizados para proteger dichas consolas de su utilización con videojuegos no originales, así como tarjetas de memoria micro SD y DVD que contenían gran cantidad de juegos no originales, cuya distribución no contaba con la autorización de los titulares de las correspondientes derechos de propiedad intelectual, comercializando las mismas en paquetes a través de la empresa de mensajería MRW y su razón social Fitman SL, cobrando estos productos contrareembolso o mediante ingreso en la cuenta corriente del acusado en la entidad bancaria CAIXABANK.

Y así, la Asociación Española de Videojuegos tuvo conocimiento a través de las paginas de milanuncios.com y Wallapop que se estaba ofertando dispositivos R4, link 3ds y Sky 3ds, los cuales permiten la neutralización de las medidas técnicas de protección de los juegos en las consolas Nintendo DS, Nintendo DS lite, Nintendo DS XL Nintendo 3DS, entre otras y de tarjetas de memoria micro SD que contienen entre 100 y 300 juegos para cuya distribución ostentan los derechos de propiedad intelectual, y al ser utilizados conjuntamente tales dispositivos en las consolas sin que éstas detecten su no originalidad, haciendo uso el autor de tales hechos del número de contacto NUM000 y de la de la dirección de correo electrónico DIRECCION000 y la cuenta corriente de la entidad caixabank número NUM001 . Al advertir esta situación, r ealizaron un pedi do a la persona que los ofertaba mediante el uso de la plataforma antes referida. El pedido consistía en un dispositivo R4 Gold para Nintendo DS con 298 juegos grabados, una tarjeta de memoria micro SD de 16 Gb con 13 juegos, tres DVDs con un total de 599 juegos para poderlos intercambiar con los grabados en la R4 así como una tarjeta de 4 gígas de capacidad y las instrucciones para poder modif‌icar la consola Nintendo DS mediante software con dicha tarjeta para permitir la lectura y ejecución de copias no originales de juegos con la consola, abonando por ello un precio de 85 C por todos los productos. Paquete con productos que fueron remitidos por la empresa de mensajería MRW siendo la remitente la entidad sevitronic con domicilio en la calle San Isidro labrador número

17 IB de Mairena del aljarafe y con número de teléfono NUM002, domicilio que resultó ser de Jesús María y siendo tal empresa f‌icticia. Asimismo, el acusado es titular de teléfono y ccc corriente en cuestión.

Tales productos obtenidos fueron objeto de un informe técnico por parte de la sección técnica de la unidad de investigación tecnológica de la policía nacional en el que se constata la existencia de videojuegos y se detalla el listado de contenido de cada dispositivo.

Con fecha 20 de junio los 1017 se acordó la entrada y registro del domicilio sito en la CALLE000 NUM003 NUM004 de Mairena del Aljarafe, vivienda del acusado y en el que se intervino material informático en el ordenador de sobremesa así como cartucho R4 Gold Revolution conteniendo tarjeta micro SD de 8 Gb, dos adaptadores de tarjeta micro SD a SD, dos tarjetas micro SD de 8 Gb, dos prendrive y adaptador de tarjeta micro SD a USB, un pendrive marca Toshiba de 32 Gb, una tarjeta micro SD marca Toshiba de 32 Gb y dos tarjetas micro SD marca Toshiba de 4 Gb, material que tras ser debidamente analizado, se puso de manif‌iesto por los peritos policiales que el acusado poseía el material necesario para modif‌icar el funcionamiento de las consolas Nintendo vulnerando las medidas técnicas de protección de las mismas, permitiendo el uso en ellas de copias no autorizado de videojuegos.

El perjuicio económico causado a la asociación española de videojuegos ha sido cuantif‌icado en la cuantía de 8.812 C.

Que al anterior relato de hechos probados correspondió el siguiente fallo:

"Debo condenar y condeno a Jesús María como autor responsable de DOS DELITOS COTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL de artículo 270,1 y 6 del cp,concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21,6 del cp, a la pena de seis meses de prisión con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de duración de la condena y a la pena de doce meses de multa con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como el pago de las costas procesales. Asimismo deberá indemnizar a la Asociación Española de Videojuegos en la cantidad de 8812 euros".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D Jesús María del oportuno traslado a las demás partes,presentando escrito de impugnación el procurador d Juan Jose Barrios Sanchez en nombre y representación de la " Asociacion Española de Videojuegos " tras lo cual fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondiendo el conocimiento a esta Sección conforme al turno de reparto establecido.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO

No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción, sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente la Ilma Sra. Magistrada D. Carmen Pilar Caracuel Raya, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia condenatoria dictada por la Juez la Juez de lo Penal se a alza el apelante alegando en primer lugar error en la apreciación de los hechos probados, con vulneracion del derecho fundamental a la presuncion de inocencia, nengando, en base a unos argumentos que ahora se dan por reproducidos, haber tenido participación en los hechos por los que ha sido condenado .

En segundo lugar considera indebida la aplicación del articulo 270,1 y 6 del Codigo penal, pues los hechos se sitúan dentro del delito provocado .

Entrando a conocer el recurso interpuesto, y dada su motivacion,hay que tener presente en primer lugar que cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación - como en el presente caso - es la valoración de la prueba...

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