ATS, 4 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Octubre 2022

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Fecha del auto: 04/10/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO

Número del procedimiento: 48/2022

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Pignatelli Meca

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes

Transcrito por: RCF

Nota:

RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 48/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Pignatelli Meca

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Excmos. Sres.

En Madrid, a 4 de octubre de 2022.

HECHOS

PRIMERO

El recurso de casación contencioso-disciplinario militar ordinario número 201/48/2022 que se sigue en esta Sala se interpone por el Procurador de los Tribunales don Jorge Miguel Deleito García, en nombre y representación de la Brigada de la Guardia Civil doña Esperanza, con la asistencia del Letrado don Fermín Bernabé Vázquez Sánchez, contra la sentencia de fecha 26 de mayo de 2022 dictada por la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central en el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario número 7/22, por la que se inadmite dicho recurso, planteado contra la resolución de la Sra. Directora General de la Guardia Civil de fecha 14 de octubre de 2021, confirmatoria, en vía de alzada, de la del Excmo. Sr. General Jefe de la Zona de la Guardia Civil de Andalucía de 20 de junio de 2016, por la que se acordaba la improcedencia de incoación de Expediente Disciplinario alguno al Coronel don Narciso, al Teniente Coronel don Obdulio y al Teniente don Pascual, pertenecientes a la Comandancia de Sevilla.

Comparece ante esta Sala, en calidad de recurrido, el Iltmo. Sr. Abogado del Estado en la representación que le es propia.

SEGUNDO

Mediante providencia de fecha 19 de septiembre de 2022 se señala, a efectos de decidir acerca de la admisibilidad del recurso, el día 4 de octubre siguiente, lo que se ha llevado a cabo en tal fecha con el resultado que a continuación se expone.

Es Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Pignatelli Meca, Magistrado de la Sección.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En su escrito de preparación, la parte que recurre considera que la sentencia de instancia ha infringido:

Única.- La Directiva de los "whistleblowers" o denunciantes de corrupción 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, lo que avala la capacitación de la demandante para invocar la apertura de un expediente disciplinario al Coronel Narciso, añadiendo que en la recurrente concurre un interés legítimo para la impugnabilidad de los actos definitivos dictados por las autoridades o mandos con potestad disciplinaria y que el pronunciamiento sobre la posible prescripción de la falta vulnera la propia regulación de esta institución.

SEGUNDO

La Sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo - artículo 90.4 de la Ley 29/1998, reformada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio-, en los términos en que se plantean y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.

Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar esta Sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

TERCERO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio.

En consecuencia,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario número 201/48/2022, preparado en su día por el Procurador de los Tribunales don Jorge Miguel Deleito García, en nombre y representación de la Brigada de la Guardia Civil doña Esperanza, con la asistencia del Letrado don Fermín Bernabé Vázquez Sánchez, frente a la sentencia de fecha 26 de mayo de 2022 dictada por la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, en su Recurso contencioso-disciplinario militar ordinario número 7/22.

  2. - Precisar la existencia de interés casacional objetivo en los términos del Razonamiento Jurídico Primero.

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.

5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998.

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

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