ATS, 29 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Septiembre 2022

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 29/09/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 475/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por: mas

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 475/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. Fernando Román García

D. Isaac Merino Jara

En Madrid, a 29 de septiembre de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.

HECHOS

PRIMERO

La procuradora de los Tribunales D. ª Patricia Gómez Martínez, en nombre de D. Florian, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 26 de julio de 2022, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 1ª), por el que se acuerda no tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 1202/2020, sobre derecho de asilo.

El auto impugnado en queja acuerda no tener por preparado el recurso de casación por no haberse justificado la relevancia de las infracciones denunciadas sobre el sentido del fallo ( apartado d] del artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 -LJCA-).

SEGUNDO

La parte recurrente en queja alega que el auto incurre en "un rigorismo absolutamente contrario al derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente del derecho de acceso a los recursos". Sostiene que su escrito cumplía todos los requisitos legales, e insiste en que al Tribunal de instancia no le corresponde, en esta fase de preparación, hacer consideraciones sobre el tema de fondo debatido.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El artículo 89.2 LJCA, en la redacción aplicable, dada por la Ley Orgánica 7/2015, establece una regulación pormenorizada de los requisitos formales y materiales que debe reunir el escrito de preparación del recurso de casación. Comienza ese precepto señalando que el referido escrito de preparación deberá articularse "en apartados separados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan", detallando a continuación los seis apartados que corresponde al recurrente cumplimentar.

Pues bien, en este caso, el escrito de preparación elaborado por la parte recurrente incumplió lo que exige el apartado d) de este artículo 89.2, a saber, la explicación del llamado "juicio de relevancia", con justificación de cómo, por qué y de qué manera las infracciones que se denuncian han sido relevantes y determinantes del "fallo".

La debida cumplimentación de este requisito procesal del artículo 89.2.d) requiere que a través de la lectura del escrito preparatorio se pueda asimilar y comprender por qué las infracciones jurídicas que se denuncian han resultado determinantes del sentido de lo resuelto por la Sala de instancia. Lógicamente, eso pasa por explicar, siquiera sucintamente, el objeto del litigio, los términos del debate procesal entablado, el sentido de la decisión del Tribunal de instancia, y la repercusión que en esa decisión ha tenido la inaplicación, o la interpretación o aplicación equivocada, de las normas jurídicas y/o jurisprudencia cuya vulneración se denuncia.

Pues bien, examinado el escrito de preparación, lo cierto es que a través de su lectura se hace imposible conocer mínimamente el concreto contenido de la sentencia que se pretende impugnar en casación y las específicas razones por las que el Tribunal a quo desestimó el recurso; pues la parte se limita a formular unas consideraciones breves, vagas y genéricas sobre el asilo, sin ninguna conexión o relación circunstanciada con la concreta ratio decidendi de la sentencia de instancia.

Por consiguiente, acertó la Sala de instancia al denegar la preparación del recurso de casación desde esta perspectiva.

SEGUNDO

Al alcanzar y razonar su conclusión, no sobrepasó el Tribunal de instancia el ámbito de su competencia, pues no entró en el terreno vedado de la valoración del interés casacional desde el punto de vista del tema de fondo, sino que se detuvo en la constatación previa de que el escrito de preparación no había observado las exigencias del precitado artículo 89.2, apartados d) y f), LJCA.

No hay, por lo demás, en la denegación de la preparación del presente recurso de casación ningún formalismo excesivo, sino aplicación normal y necesaria de la regla del artículo 89.4 LJCA, que dispone que si el escrito de preparación no cumple los requisitos del apartado 2º del mismo precepto "la Sala de instancia, mediante auto motivado, tendrá por no preparado el recurso de casación, denegando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo".

TERCERO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja núm. 475/2022, interpuesto por D. Florian contra el auto de 26 de julio de 2022 de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 1ª), dictado en el recurso contencioso-administrativo núm. 1202/2020. En consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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