ATS, 22 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Septiembre 2022

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 22/09/2022

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 7539/2021

Materia: FUNCION PUBLICA Y PERSONAL

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Secretaría de Sala Destino: 004

Transcrito por: MMC

Nota:

Resumen

R. CASACION núm.: 7539/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. Fernando Román García

D. Isaac Merino Jara

En Madrid, a 22 de septiembre de 2022.

HECHOS

PRIMERO

La Asociación Nacional de Interinos y Laborales interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 28 de diciembre de 2016 adoptado entre el Servicio Andaluz de Salud (SAS) y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad para la consolidación en la plantilla de los puestos de trabajo que atienden necesidades permanentes en los centros sanitarios del SAS a través de nombramientos eventuales, la Resolución de 27 de abril de 2017 de la Dirección Gerencia del SAS por la que se dictan instrucciones para el procedimiento extraordinario de transformación del nombramiento de personal estatutario eventual en el nombramiento temporal previsto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud , de interinidad o sustitución para su adecuación a la verdadera naturaleza de la plaza desempeñada, los listados de aprobados en cada Hospital del SAS en aplicación del Acuerdo, así como las resoluciones del SAS resolviendo reclamaciones y recursos administrativos interpuestos por la Asociación Nacional de Interinos y Laborales.

Resumidamente, el Acuerdo de 28 de diciembre de 2016 y las normas que lo desarrollan se dirigen al cambio en la modalidad del nombramiento del personal estatutario temporal eventual que, habiendo accedido al empleo público a través de un procedimiento respetuoso con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, han venido concatenando nombramientos por tiempo superior a 12 meses dentro de un periodo de 2 años en el mismo centro de gasto; este personal, al término de su nombramiento eventual, pasaría a ser nombrado previa su conformidad como personal estatutario temporal interino o de sustitución, mediante la ocupación de plazas de la plantilla que respondan a la satisfacción de necesidades estructurales. En las resoluciones impugnadas se viene a indicar que la finalidad de este procedimiento es la de dar cumplimiento a los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el abuso en la contratación temporal y a diversas sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

SEGUNDO

En primera instancia conoció del litigio el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Sevilla, procedimiento abreviado 299/2017, que finalizó con sentencia nº 102/2019, de 17 de abril de 2019, estimatoria del recurso y que anuló el Acuerdo de 28 de diciembre de 2016.

Dicha sentencia fue recurrida por el SAS, entre otros, en apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, Sección Primera, recurso de apelación nº 742/2020. Por sentencia de 22 de febrero de 2021 se desestimó el recurso de apelación, confirmándose la sentencia de instancia y con ello la anulación del Acuerdo de 28 de diciembre de 2016. De la fundamentación jurídica de la sentencia se extrae que la anulación del Acuerdo resulta de la consideración de que el mecanismo plasmado en el mismo para, en cierta medida, regularizar la situación jurídica del personal eventual colisiona con los derechos que pudieran tener las personas incluidas en la Bolsa de Empleo Temporal, en el sentido de que se imposibilita a éstas de participar en el procedimiento y con ello el poder hacer valer una mayor antigüedad o mayores méritos en orden al acceso -temporal- a las plazas.

TERCERO

La representación procesal del Servicio Andaluz de Salud ha presentado escrito de preparación del recurso de casación contra dicha sentencia, en el cual, identifica como jurisprudencia infringida la contenida en las nuestras sentencias de 26 de septiembre de 2018 (recursos 1305/2017 y 785/2017) así como las sentencias del TJUE de 14 de septiembre de 2016 (asuntos C-184, 197 y 16/15), sosteniendo que el Acuerdo anulado tiene como único objetivo la adecuación de la realidad administrativa incluida en su ámbito de aplicación a la jurisprudencia citada, especialmente a la procedente del TJUE en el asunto C-16/15, toda vez que las sentencias de esta Sala se dictaron con posterioridad al Acuerdo anulado, siendo tales sentencias las que pusieron fin en el ámbito interino al conflicto del que conoció el TJUE. Denuncia además la infracción del artículo 6.4 del Código Civil, afirmando que la sentencia impide la aplicación de los artículos 9.2 y 9.3 de la Ley 55/2003, Estatuto Marco, en el sentido de que el primero de ellos exige el nombramiento interino de la persona que desempeña funciones estructurales pero lo hace mediante nombramiento eventual regularizando con ello esta situación irregular, y el segundo ordena a la Administración a analizar las causas que han motivado esta situación y proceder, en su caso, a la creación de la correspondiente plaza en la Plantilla. En el escrito de preparación se cita también la Sentencia del Tribunal Constitucional 20/2017, de 2 de febrero, que resuelve el recurso de inconstitucionalidad planteado contra, entre otros preceptos, el apartado cuatro de la disposición final primera de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad de Madrid, relativa a proceso de estabilización en dicha Comunidad. Se denuncia la infracción del artículo 14 de la Constitución en el entendimiento de que la sentencia de instancia realiza una comparación de situaciones que no son homogéneas, cuales son las que suponen la regularización de una situación fraudulenta por abuso en los nombramientos del personal eventual y el funcionamiento de la Bolsa de Empleo Temporal, infracción que a juicio del recurrente se proyecta en los artículos 23.2 y 103 de la Constitución (principios de igualdad, mérito y capacidad). Finalmente, se denuncia la infracción de los artículos 9.2 y 17.1.a) Ley 55/2003, Estatuto Marco, afirmando que la sentencia recurrida viene a introducir un nuevo supuesto de cese de personal temporal, cese éste que se produciría si el personal que ha sufrido abuso y fraude en su contratación viera extinguido el vínculo estatutario ante la existencia de una persona incluida en la Bolsa de Empleo Temporal que pudiera acreditar un mejor derecho (con mayor antigüedad o mayores méritos); entiende el recurrente que este personal, que se transforma en interino, sería cesado por causas ajenas a las previstas en el artículo 9.2 del Estatuto Marco, precepto éste que prevé el cese del personal interino cuando se incorpore a la plaza personal fijo a través de los procedimientos legal o reglamentariamente establecidos o cuando la plaza sea amortizada. En este punto, aduce nuestra sentencia de 24 de septiembre de 2019 (recurso 1668/2017), que considera aplicable en una suerte de analogía, toda vez que dicha sentencia se refiere a las causas de cese del personal temporal de sustitución.

Como supuestos de interés casacional objetivo, en el escrito de preparación del recurso de casación se invocan los artículos 88.3.a) en relación a la posibilidad de reforzar, reafirmar, matizar o clarificar la jurisprudencia existente; 88.2.b) y 88.2.c), todos de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA). Acompaña informe en sustento de su afirmación de afectación a un gran número de situaciones, en el que se indica que asciende a 21.171 el número de nombramientos interinos realizados en ejecución del Acuerdo anulado durante el periodo junio 2017 a diciembre 2018.

CUARTO

La Sala de instancia tuvo por preparado el recurso por auto de 27 de octubre de 2021, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia dentro del plazo de treinta días ante esta Sala, así como la remisión de los autos originales y del expediente administrativo.

Han comparecido ante esta Sala, como parte recurrente, el Servicio Andaluz de Salud a través del Letrado de la Administración Sanitaria. Como parte recurrida ha comparecido la Asociación Nacional de Interinos y Laborales a través de su representación procesal, sin que haya formulado oposición a la admisión del recurso de casación.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El escrito de preparación cumple las exigencias que impone al mismo el art. 89.2 de la LJCA, habiendo realizado la parte recurrente un esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, en relación con el juicio de relevancia y la concurrencia del interés casacional objetivo en virtud de alguno de los supuestos enunciados en los apartados 2 y 3 del artículo 88 LJCA.

SEGUNDO

La Sección de Admisión aprecia la existencia de interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia por la concurrencia de la presunción prevista en el apartado a) del artículo 88.3 LJCA, en cuanto a la necesidad de reforzar, reafirmar, matizar o aclarar nuestra jurisprudencia plasmada en las sentencias de 26 de septiembre de 2018 (recursos 1305/2017 y 785/2017), así como en otras muchas posteriores que recogen sus pronunciamientos, lo que justifica la admisión del recurso de casación.

Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 90.4 LJCA, declaramos que el interés casacional objetivo consiste en determinar si el procedimiento de regularización del personal estatutario temporal eventual que ha concatenado nombramientos por un periodo acumulado de 12 o más meses en un periodo de 2 años, mediante el cambio en la modalidad de su nombramiento a personal estatutario temporal interino o de sustitución, supone una vulneración de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad por no contemplar al personal inscrito en la Bolsa de Empleo como demandante de empleo.

TERCERO

Identificamos como normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación, las contenidas en los artículos 9.2 y 9.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Y ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiera el debate finalmente trabado en el recurso ( art. 90.4 LJCA).

CUARTO

Conforme a lo dispuesto por el artículo 90.7 LJCA, este auto se publicará íntegramente en la página web del poder judicial, en la sección correspondiente al Tribunal Supremo, haciendo referencia al mismo, con sucinta mención de las normas que serán objeto de interpretación.

QUINTO

Procede comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto, como dispone el artículo 90.6 de la LJCA y conferir a las actuaciones el trámite previsto en los artículos 92 y 93 de la LJCA, remitiéndolas a la Sección Cuarta de esta Sala, competente para su sustanciación y decisión de conformidad con las reglas de reparto.

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación preparado por la representación procesal del Servicio Andaluz de Salud contra la sentencia de 22 de febrero de 2021 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, Sección Primera, en el recurso de apelación nº 742/2020.

  2. ) Declarar que la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el procedimiento de regularización del personal estatutario temporal eventual que ha concatenado nombramientos por un periodo acumulado de 12 o más meses en un periodo de 2 años, mediante el cambio en la modalidad de su nombramiento a personal estatutario temporal interino o de sustitución, supone una vulneración de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad por no contemplar al personal inscrito en la Bolsa de Empleo como demandante de empleo.

  3. ) Identificamos como normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación, las contenidas en los artículos 9.2 y 9.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Y ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiera el debate finalmente trabado en el recurso ( art. 90.4 LJCA).

  4. ) Se ordena publicar este Auto en la página web del Tribunal Supremo, haciendo referencia al mismo, con sucinta mención de las normas que serán objeto de interpretación.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala Tercera, a la que corresponde con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos.

Así lo acuerdan y firman.

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