ATS, 5 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Octubre 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 05/10/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 5102 /2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE VALENCIA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu

Transcrito por: RRL/I

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5102/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 5 de octubre de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Actividades de Transportes y Servicios SL presentó escrito de interposición de recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada el 23 de julio de 2020 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Sexta) en el rollo de apelación n.º 344/2020, dimanante del juicio ordinario n.º 333/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Valencia.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación la audiencia provincial referida tuvo por interpuestos los recursos y acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Mediante escritos presentados en tiempo y forma, los procuradores D. Carlos Gil Cruz, en nombre y representación de Actividades de Transportes y Servicios SL, y D.ª María Luisa Fos Fos, en nombre y representación de Plus Ultra Seguros Generales y Vida SA, se personaron en concepto de partes recurrente y recurrida, respectivamente.

CUARTO

La parte recurrente ha constituido los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte recurrente interpuso recursos extraordinario por infracción procesal y de casación frente a una sentencia dictada en segunda instancia en el marco de un juicio ordinario tramitado por razón de la cuantía en la que esta es inferior a 600.000 euros. Por consiguiente, su acceso a la casación es a través del cauce previsto en el ordinal 3º del artículo 477.2 de la LEC.

Pues bien, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.

Por lo que respecta al recurso extraordinario por infracción procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 473 de la LEC, también procede su admisión al no apreciarse en esta fase inicial la falta de requisitos que impida su admisión.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 474 y 485 de la LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Actividades de Transportes y Servicios SL contra la sentencia dictada el 23 de julio de 2020 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Sexta) en el rollo de apelación n.º 344/2020, dimanante del juicio ordinario n.º 333/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Valencia.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 473.3 y 483.5 de la LEC, contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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