ATS, 28 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 28/09/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2976 /2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: TOM/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2976/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 28 de septiembre de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Jose Pedro y D.ª Africa presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el día 24 de febrero de 2020, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección n.º 9), en el rollo de apelación n.º 979/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 318/2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Alcorcón.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, ha comparecido el procurador Francisco José Agudo Ruiz en nombre y representación de Jose Pedro y Africa, en calidad de parte recurrente. El procurador Manuel Díaz Alfonso ha comparecido en nombre y representación de Liberbank, S.A., en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Mediante providencia de 1 de junio de 2022 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso.

QUINTO

La parte recurrente presentó escrito promoviendo incidente de nulidad de actuaciones, que fue inadmitido a trámite por providencia de 18 de julio de 2022: La parte recurrida ha formulado alegaciones mostrando su conformidad con las posibles causas de inadmisión.

SEXTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir establecido en la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional y recurso extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condiciones generales de contratación.

SEGUNDO

El escrito de interposición, por lo que al recurso de casación se refiere, denuncia la infracción de los arts. 45 y 218 de la LEC y la doctrina del Tribunal Supremo relativa a la congruencia de las sentencias.

TERCERO

A la vista de su planteamiento, el único motivo del recurso de casación incurre en la causa de inadmisión por incumplimiento de los requisitos legales, pues no se cita precepto legal infringido ni en el encabezamiento ni en el desarrollo del motivo del recurso de casación ( art. 483.2.º. 2.ª LEC)

Según hemos dicho reiteradamente (por ejemplo, en las sentencias de Pleno 575/2020 de 4 de noviembre de 2020 y 574/2020 de 4 de noviembre, y en anteriores como por ejemplo las sentencias 108/2017, de 17 de febrero, 91/2018, de 19 de febrero, y 330/2019, de 6 de junio), el recurso de casación, conforme al art. 477 de la LEC, ha de basarse en una concreta infracción de una determinada norma jurídica aplicable en la resolución de las cuestiones objeto de infracción. Y, como ha venido insistiendo esta sala, es esencial identificar esa norma jurídica infringida en el encabezamiento del motivo de casación.

El recurrente no cita en el motivo de su recurso ninguna norma de carácter sustantivo, y plantea una cuestión procesal que no es revisable en casación.

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la disposición final 16.ª.1.5ª.II LEC.

QUINTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2.º y 483.4 LEC, cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Jose Pedro y D.ª Africa contra la sentencia dictada, el día 24 de febrero de 2020, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección n.º 9), en el rollo de apelación n.º 979/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 318/2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Alcorcón.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Con imposición de costas y la pérdida del depósito constituido

Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta sala.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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