ATS, 20 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Septiembre 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/09/2022

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 27 /2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 56 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: MCA/P

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 27/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 20 de septiembre de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación de D.ª Agueda presentó ante los Juzgados de Barcelona solicitud de diligencias preliminares consistentes en exhibición de póliza de seguro de responsabilidad civil frente a Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA. Se fijó como domicilio de esta última un establecimiento abierto al público en Barcelona, lugar en el que se produjo el accidente de tráfico en relación al cual se pretende preparar una futura demanda.

SEGUNDO

Las actuaciones se turnaron al Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Barcelona, que declaró su falta de competencia territorial, al entender que lo era el partido judicial de Madrid, por encontrarse en dicha localidad el domicilio social de la demandada.

TERCERO

El procedimiento fue turnado al Juzgado de Primera Instancia núm. 56 de Madrid, que declaró su falta de competencia territorial, al considerar que correspondía al remitente, por dos razones: (i) El domicilio social de la demandada pertenece al Partido Judicial de Majadahonda; (ii) conforme al art. 51.1 LEC, las personas jurídicas pueden ser demandadas no solo en el lugar de su domicilio, sino en el que la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efecto, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 27/2022, nombrado Ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, este ha dictaminado que la competencia territorial corresponde a los juzgados de Barcelona.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La cuestión de competencia territorial negativa tiene su origen en una solicitud de diligencia preliminar consistente en la exhibición de documentos, concretamente, póliza de seguros, que se presentó ante los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona, que rechazó su competencia por entender que correspondía a los de Madrid, al tener la demandada aseguradora su domicilio social en dicho partido judicial.

Procede resolver la cuestión, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, declarando la competencia del Juzgado de Primera Instancia de Barcelona, en aplicación del artículo 257.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece la competencia del juez del domicilio de la persona que, en su caso, hubiera de declarar, exhibir o intervenir de otro modo en las actuaciones que se acordasen para preparar el juicio, en relación con el art. 51.1 del mismo Cuerpo Legal.

Dado que la demandada es una persona jurídica, conforme al último precepto citado, podrá ser demandada en su domicilio o en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio, haya nacido o deba surtir efectos, siempre que se tenga establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad. Barcelona es el lugar donde tuvo lugar el accidente de tráfico y, en consecuencia, donde nació la situación a la que se refiere el litigio, ciudad en la que demandada tiene establecimiento abierto al público. En el mismo sentido, entre otros, el ATS de 11 de octubre de 2016 (conflicto 996/2016), ATS de 30 de mayo de 2018 (conflicto 70/2018), y ATS de 17 de julio de 2018 (conflicto 140/2018).

En atención a lo expuesto, conforme a lo informado por el Ministerio Fiscal, se declara competente al Juzgado de Primera instancia núm. 5 de Barcelona.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Declarar que la competencia territorial para conocer del presente procedimiento, corresponde al Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Barcelona.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia número 56 de Madrid.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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