ATS, 20 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Septiembre 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/09/2022

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 199 /2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: CSM/P

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 199/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 20 de septiembre de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 30 de julio de 2021 se interpuso ante el Juzgado Decano de Oviedo por Wizink Bank S.A., demanda de juicio verbal de reclamación de cantidad contra Mariana. Se indicó en la demanda un domicilio de la demandada sito en Oviedo.

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Oviedo, que lo registró con el n.º 613/2021, se dictó con fecha 14 de marzo de 2022 auto declarando la falta de competencia territorial de ese juzgado por entender que el conocimiento del asunto le corresponde a los Juzgados de Las Palmas de Gran Canaria, dado el resultado negativo del emplazamiento en Oviedo y al aparecer un domicilio en la localidad de Corralejo,

TERCERO

Remitidas las actuaciones al Decanato de los Juzgados de Las Palmas de Gran Canaria y turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de dicha localidad, que las registró con el n.º 620/2022, su titular dictó auto declarando su falta de competencia territorial.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, que las registró con el n.º 199/2022, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que la competencia le corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Oviedo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El conflicto de competencia territorial se plantea entre un juzgado de Las Palmas de Gran Canaria y un juzgado de Oviedo, con ocasión de un juicio verbal de reclamación de cantidad.

El juzgado de Oviedo se inhibe a los juzgados de Las Palmas en atención al domicilio de la demandada en la localidad de Corralejo y ante el emplazamiento negativo en los domicilios de Oviedo. El juzgado de Las Palmas rechaza la competencia porque el domicilio de la demandante se encuentra en el partido judicial de Puerto del Rosario y no en las Palmas.

SEGUNDO

A la vista del planteamiento del conflicto, procede devolver las actuaciones al Juzgado de Oviedo al no haberse planteado correctamente el conflicto. Y es que el domicilio de la demandante se encuentra en el partido judicial de Puerto del Rosario (Fuerteventura) y no de Las Palmas, de forma que esta última ciudad carece de relación alguna con la controversia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Resolver el conflicto planteado, devolviendo las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo.

  2. Y comunicar este Auto, mediante certificación literal, al Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Las Palmas.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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