ATS, 20 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Septiembre 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 20/09/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3548 /2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE JAÉN
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: PSP
Nota:
CASACIÓN núm.: 3548/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 20 de septiembre de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
La representación procesal de D.ª Justa interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia el 16 de abril de 2020, por la Audiencia Provincial de Jaén, Sección 1.ª, en el recurso de apelación n.º 1549/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 259/2017, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Jaén.
Remitidas las actuaciones a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, se han personado la procuradora D.ª María Luisa Estrugo Lozano en nombre y representación de D.ª Justa, como parte recurrente, y el procurador D. Julio Cabellos Albertos, en nombre y representación de Caixabank, S.A., como parte recurrida.
Mediante escrito conjunto presentado el 29 de julio de 2022, los procuradores D.ª María Luisa Estrugo Lozano y D. Julio Cabellos Albertos, en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada, manifiestan que ambas partes han alcanzado un acuerdo extrajudicial en los siguientes términos:
"CAIXABANK, asume el pago de las costas de Primera Instancia correspondientes al Procedimiento Ordinario núm. 259/2017 del Juzgado de Primera Instancia no 4 de Jaén.
Da Justa manifiesta su conformidad con los efectos restitutorios acordados en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Jaén (S. 1 8) en el presente procedimiento, en relación a las cláusulas que son objeto el mismo.
Estando conformes ambas partes en la resolución de la controversia objeto del recurso de casación núm 3548/2020, se solicita de la Sala Primera del Tribunal Supremo se acuerde la homologación del presente acuerdo y el archivo del recurso sin costas, comprometiéndose las partes por virtud del presente acuerdo a presentarlo ante el Juzgado de Primera Instancia NO 4 de Jaén para su conocimiento y abono de la tasación de costas".
Terminan solicitando la homologación judicial del mencionado acuerdo y el archivo del recurso sin costas.
Las partes interesadas en este recurso han comunicado al tribunal, a través del escrito reseñado en el antecedente de hecho tercero, que han acordado extrajudicialmente los pactos y condiciones que han entendido necesarios para poner fin a la controversia. El acuerdo transaccional alcanzado por las partes, que cuentan con asistencia letrada, no está afectado por prohibición legal o limitación alguna, por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC. En consecuencia, de conformidad con los apartados 2 y 3 del art. 19 LEC, procede homologar dicho acuerdo y declarar terminado el litigio.
De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC, será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.
El archivo del recurso determina la devolución a la parte recurrente del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.
LA SALA ACUERDA:
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- Homologar el convenio alcanzado entre D.ª Justa, de una parte, y Caixabank, S.A., de otra, en los términos transcritos en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución, y declarar terminado el litigio.
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- Devolver a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir.
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- Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.
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- Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de la misma, al órgano de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.