ATS, 21 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Septiembre 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 21/09/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 5309 /2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 15 DE BARCELONA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: EMM/rf

Nota:

CASACIÓN núm.: 5309/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 21 de septiembre de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Emiliano presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 12 de marzo de 2018, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª) en el rollo de apelación n.º 519/2019 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1585/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Barcelona.

SEGUNDO

Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado el procurador D. Ignacio Gómez Gallegos en nombre y representación de D. Emiliano, en calidad de parte recurrente, y la procuradora Dª. Ana-Maravillas Campos Pérez-Manglano en nombre y representación de Bankinter S.A., en calidad de parte recurrida.

TERCERO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Emiliano al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

Admitido el recurso de casación, de conformidad con el artículo 483 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al mismo por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno, por así establecerlo el art. 483.5 LEC.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. - Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Emiliano contra la sentencia dictada, con fecha 12 de marzo de 2018, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª) en el rollo de apelación n.º 519/2019 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1585/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Barcelona.

  2. - Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso interpuesto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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