ATS, 14 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Septiembre 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 14/09/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 4508 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 DE VALENCIA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CSM/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4508/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 14 de septiembre de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
La representación procesal de D.ª Ariadna presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 29 de junio de 2020, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9ª), en el rollo de apelación n.º 598/2019, dimanante del juicio ordinario nº 550/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Torrent.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador D. Guillermo Orbegozo Arechavala, en nombre y representación de D.ª Ariadna como parte recurrente y D. Esteban Jabardo Margareto en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., en calidad de recurrida.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la parte recurrente, dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Ariadna contra la sentencia dictada, el día 29 de junio de 2020, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9ª), en el rollo de apelación n.º 598/2019, dimanante del juicio ordinario nº 550/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Torrent.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.