SAP Baleares 305/2022, 18 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución305/2022
Fecha18 Julio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00305/2022

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

-

Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: MSC

N.I.G. 07040 42 1 2020 0028034

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000430 /2022

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000088 /2021

Recurrente: Calixto

Procurador: LLUISA ADROVER THOMAS

Abogado: JUAN CARLOS SASTRE SASTRE

Recurrido: Felicisimo, HORA NOVA SA

Procurador: MARIA EULALIA ARBONA NIELL, MARIA EULALIA ARBONA NIELL

Abogado: SALVADOR PERERA MORELL, SALVADOR PERERA MORELL

Rollo núm.: 430/22

S E N T E N C I A Nº 305/22

Ilmos /as. Sres/as.

PRESIDENTE:

Don Miguel-Álvaro Artola Fernández

MAGISTRADOS/AS:

Don Carlos Izquierdo Téllez

Don Jaime Gibert Ferragut

En Palma de Mallorca a dieciocho de julio de dos mil veintidós.

Esta Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio ordinario sobre protección del derecho al honor, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Dieciocho de Palma bajo el número 88/2021, Rollo de Sala número 430/22, entre:

-Don Calixto, representado en esta alzada por el/la Procurador/a de los Tribunales Don/Doña Lluisa Adrover Thomás, y asistida del Letrado Don Juan Carlos Sastre Sastre, como parte actora-apelante.

-Don Felicisimo y la entidad Hora Nova SA, representados en esta alzada por el/la Procurador/a de los Tribunales Don/Doña María Eulalia Arbona Niell, y asistidos del Letrado Don Salvador Perera Morell, como demandados- apelados.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Don Carlos Izquierdo Téllez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número Dieciocho de Palma se dictó sentencia en el Juicio Ordinario número 88/2021 el día 8 de abril de 2021, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

" Que desestimo la demanda formulada por la representación procesal de don Calixto contra la sociedad "HORA NOVA, S.A." y contra don Felicisimo y, en consecuencia, absuelvo a cada una de las partes interpeladas de las pretensiones declarativas y de condena ejercitadas en su contra, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora" .

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante; recurso que fue admitido y, seguido por sus trámites, señalándose fecha para votación y fallo, por su carácter preferente, el 12.07.22.

FUNDA MENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional, en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Antecedentes de la primera instancia.

Don Calixto formuló demanda de juicio ordinario contra la editora Hora Nova SA y el periodista Don Felicisimo para la tutela de su derecho al honor, intimidad, propia imagen y olvido digital, por vulneración de tales derechos, interesando que se dictase sentencia en los términos concretados en el Suplico de la misma, que formuló en los siguientes términos:

" se dicte sentencia declarando que ha existido una vulneración de los derechos constitucionales DEL DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD PERSONAL, A LA PROPIA IMAGEN, CON UTILIZACIÓN INDEBIDA CON FINES COMERCIALES ( art. 18.1 CE ) Y A LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES ( art. 18.4 CE ), Y EL DERECHO AL OLVIDO DIGITAL, y se condene solidariamente a los demandados a: 1º.- La difusión íntegra de la sentencia que recaiga, en el periódico ULTIMA HORA, en lugar destacado y con tratamiento tipográfico preferente. 2º.- Se condene solidariamente a los demandados a indemnizar los perjuicios causados,indemnización que se cifra en 70.000 euros (20.000 € por daños morales; y 50.000 € por perjuicios económicos), o en la cantidad que prudencialmente fije el Juez teniendo en cuenta los antecedentes de esta demanda, y todo ello con expresa condena de costas del procedimiento a la parte demandada".

La información difundida por el medio de comunicación a que se refería su reclamación, publicada el 20.10.16, era, según destaca en letra negrilla en el Hecho 3º de su escrito de demanda, del siguiente tenor:

"El jefe de Contratación de Cort queda en libertad tras declarar ante el juez Penalva" y aclaraba " Calixto, jefe de Contratación de Cort, ha quedado en libertad la tarde de este jueves tras declarar ante el juez Penalva por las supuestas irregularidades en la adjudicación del servicio de la ORA" "El juez de Instrucción número 12 de Palma, Manuel Penalva, ha dejado este jueves en libertad a un funcionario del departamento de Contratación del Ajuntament de Palma que fue detenido el lunes en el marco de la investigación de la adjudicación del servicio de regulación de aparcamientos, ORA, en 2013. Calixto, jefe de Contratación de Cort, ha quedado en libertad tras prestar declaración durante más de una hora, en una comparecencia en la que ha negado haber cometido irregularidades, han informado fuentes jurídicas".

Dicha publicación se acompañaba de una fotografía del demandante, y se enmarcaba como artículo periodístico bajo el título "Corrupción en la Policía Local de Palma", del que era autor el periodista demandado.

Los demandados se opusieron a la demanda, interesando su íntegra desestimación, con imposición de costas al demandante. Opusieron la caducidad de la acción ejercitada y negaron la vulneración de derechos invocada.

El Ministerio Fiscal se opuso inicialmente a la demanda y, tras la práctica de la prueba en la vista celebrada, en sus conclusiones interesó la desestimación de la demanda.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, absolviendo a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas, e impuso las costas a la parte demandante, en los términos que figuran en el Fallo de la misma, antes transcrito.

Don Calixto interpone recurso de apelación interesando en este segundo grado jurisdiccional que se dicte nueva sentencia por la que, revocando la de primar instancia, " se admitan todos los pedimentos formulados con las consecuencias legales, así como la imposición de costas en los términos

solicitados".

Los demandados se oponen al recurso, interesando su íntegra desestimación y la confirmación de la resolución apelada, con imposición de costas a la parte apelante.

El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Planteamiento de la parte apelante. Alegaciones del recurso .

La parte apelante estructura su recurso a través de ocho Alegaciones principales. La Primera y la Séptima denuncian incongruencia de la sentencia en relación a las pretensiones declarativa, por no abordar extremos incluidos en el Suplico de la demanda, especialmente cuanto se refiere a la intim idad personal concordable con la protección de datos personales, y el derecho al olvido digital, existiendo respecto a este último un allanamiento de la mercantil codemandada. La Segunda se centra en la inexistencia de caducidad de la acción ejercitada, si bien la sentencia apelada no apreció tal caducidad, que fue alegada por la parte demandada. Las Alegaciones Tercera a Sexta se dirigen a argumentar, contra lo concluido en la sentencia apelada, la falta de cumplimiento de las condiciones establecidas por la jurisprudencia constitucional para la prevalencia del derecho a la información sobre la protección de los derechos cuya vulneración se invocó en la demanda. Con cita de la S TC 27/2020, de 24 de febrero, afirma que tales son que el personaje sea público o tenga relevancia pública, que las imágenes se hayan obtenido en un lugar público, que la información tenga interés noticiable de carácter público y que sea veraz; y niega cada uno de ellos, a lo que añade que la publicación de referencia " vulneró el secreto del sumario, a sabiendas, convirtiéndose en cómplices necesarios de una revelación de secretos". Finalmente, la Alegación Octava se refiere a la indemnización; extremo que la sentencia apelada, al ser desestimatoria, no llegó a analizar, pero que se plantea de nuevo para el supuesto de que el recurso sea estimado y, en consecuencia, la Sala deba entrar a valorar el daño moral reclamado.

TERCERO

Examen de las Alegaciones. Decisión de la Sala.

Las Alegación Primera del recurso denuncia que la sentencia incide en vicio de incongruencia porque obvia intencionadamente los petitums declarativos de la demandante, concretamente al no mencionar "la protección de datos personales" y "el derecho al olvido digital", cuando, a su criterio, son hechos relevantes en el proceso por la utilización indebida del nombre y apellido del actor. Anuda a ello, considerándolo relevante a efectos de costas procesales, que la entidad codemandada " afirma haber retirado el artículo objeto de esta demanda de todos los motores de búsqueda posibles, es decir un claro allanamiento parcial a una de las pretensiones del actor, el derecho al olvido digital"; hecho que sería determinante de una estimación parcial de la demanda y, derivado de ello, de la improcedencia de la condena en costas impuesta al actor.

La Alegación Séptima del recurso abunda en lo expuesto, denunciando que la sentencia recurrida " adolece del vicio de Infra petitum puesto que no resuelve dos temas importantes, la vulneración de la intimidad personal con la debida protección del nombre y profesión o puesto de trabajo, y el derecho al olvido digital". Expone que la misma trata los derechos al honor y a la propia imagen, pero no el resto de lo pedido en el mismo Suplico, lo que considera "una gran incongruencia intencionada, porque así lleva al actor a la condena en costas por desestimación de la demanda", y concluye su argumentación en los siguientes términos: " la jueza a quo no se...

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