SAP Cuenca 214/2022, 30 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución214/2022
Fecha30 Junio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00214/2022

Modelo: N10250

C/PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA, CUENCA 16001

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 969224118/969224614 Fax: 969228975

Correo electrónico: audiencia.s1.cuenca@justicia.es

Equipo/usuario: AEV

N.I.G. 16134 41 1 2017 0000278

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000401 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MOTILLA DEL PALANCAR

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000198 /2017

Recurrente: COMERCIAL MANCHEGA DE TRANSACCIONES SL, Miguel, Trinidad

Procurador: CRISTINA POVES GALLARDO, RAQUEL PINOS CALVO, RAQUEL PINOS CALVO

Abogado: VICTOR CARPIO PINEDO, RAFAEL MATAS CUELLAR, RAFAEL MATAS CUELLAR

SENTENCIA Nº 214/2022

Ilmos. Sres.:_

Presidente (Acctal):

D. Ernesto Casado Delgado (Ponente)

Magistrados:

D. Gonzalo Crido del Rey Tremps

D. Javier Martín Mesonero

En Cuenca, a treinta de junio de dos mil veintidós

Vistos en trámite de recurso de apelación (Rollo nº 401/2021) los autos de Juicio Ordinario nº 199/2017 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Motilla del Palancar y su Partido, seguidos a instancia de D. Miguel y Dª. Trinidad, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pinos Calvo y asistidos por el Letrado Sr. Matas Cuéllar, contra COMERCIAL MANCHEGA DE TRANSACCIONES,S.L,

representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Poves Gallardo y asistida por el Letrado Sr. Carpio Pinedo, quien ha formulado demanda reconvencional; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de COMERCIAL MANCHEGA DE TRANSACCIONES, S.L, y de impugnación de la resolución apelada deducido por la representación procesal de D. Miguel y Dª. Trinidad contra la sentencia de 17 de febrero de 2021, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado.

ANTTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Motilla del Palancar se dictó sentencia de fecha 17 de febrero de 2021 cuyo Fallo es del siguiente tenor:

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Raquel Pinós Calvo, en nombre y representación de D. Miguel Y Dª Trinidad, frente a COMERCIAL MANCHEGA DE TRANSACCIONES SL, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda reconvencional formulada por ésta última frente a los primeros y en su consecuencia DECLARO:

- Que la superf‌icie descrita en el informe del perito judicial de 594,5 m2 (siendo de ellos 76,7 m2 correspondientes a la parte de la nave o construcción situada en la parcela NUM000, y 517,8 m2 a la parte de la parcela NUM000 ocupada por el vallado perimetral de la f‌inca de la entidad demandada), de la parcela NUM000, del polígono NUM001, del PARAJE000 " del término municipal de Iniesta, es de la entera propiedad y dominio de los actores; condenando en consecuencia a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración, dejando libre, expedita y a disposición de los actores la porción de terreno de la f‌inca número NUM000 invadida por el vallado perimetral (517,8 m2), realizando cuantas obras sean precisas para ello y a su costa.

- Se reconoce a la mercantil COMERCIAL MANCHEGA DE TRANSACCIONES SL el derecho de mantenerse en la posesión de los 76,7 m2 de nave construida sobre la propiedad de los actores reconvenidos por aplicación de la doctrina de la accesión invertida, haciendo suya dicha superf‌icie previo pago a los actores de la cantidad interesada por ellos en el suplico de su demanda, de 1.873,38 euros.

- Que la parcela NUM000 del polígono NUM001 del PARAJE000 " del término municipal de Iniesta (Cuenca) propiedad de los actores, se encuentra libre de servidumbre de paso respecto del inmueble colindante propiedad de la mercantil demandada (que comprende las f‌incas catastrales siguientes: catastral NUM002 del polígono NUM001, ref. NUM003 y catastral diseminados, ref. NUM004 ).

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas generadas en esta instancia".

SEGUNDO

Por la representación procesal de COMERCIAL MANCHEGA DE TRANSACCIONES, SL se interpuso recurso de apelación y, admitido a trámite, por la representación procesal de D. Miguel y Dª. Trinidad se dedujo oposición al mismo y se formuló impugnación de la resolución apelada, impugnación a la que se opuso la parte apelante.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se formó Rollo nº 401/2021, turnándose Ponencia que recayó en el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de apelación interpuesto por COMERCIAL MANCHEGA DE TRANSACCIONES SL.

Interesa la revocación de la sentencia y, en su lugar, se dicte otra en la que, estimando el presente recurso de apelación, junto a lo que demás que en Derecho proceda, y todo ello con expresa condena en costas de la contraparte actora reconvenida tanto de la primera instancia como de la presente alzada, se estimen las excepciones formuladas y/o se acuerde desestimar la demanda deducida en contra de mi mandante y se le absuelva a mi mandante de todos los pedimentos formulados en la demanda, o subsidiariamente, única y exclusivamente para el caso no acogerse la anterior petición, se estime íntegramente la demanda reconvencional o reconvención, y se acuerde reconocer el derecho de mi mandante a hacer suya la parte extralimitada perimetrada por vallado y muro perimetral de hormigón que se encuentra en la propiedad de los actores reconvenidos, previo el pago por mi mandante a los actores reconvenidos de la cantidad que se determine en ejecución de sentencia o que considere adecuada el Tribunal al que tengo el honor de dirigirme, declarando en dicho supuesto que mi mandante ha procedido a invadir la f‌inca de los actores reconvenidos en la superf‌icie que se determina en el informe del perito judicial Sr. Juan Francisco obrante en autos que damos aquí por reproducido a estos efectos, con cuantos pronunciamientos accesorios sean necesarios para

la efectividad de lo acordado, y con conf‌irmación en este supuesto subsidiario del resto de pronunciamientos del Fallo de la Sentencia combatida.

SEGUNDO

Impugnación de la sentencia por parte de la representación procesal de D. Miguel y Dª. Trinidad .

Interesa la imposición de las costas procesales de la instancia, tanto las causadas por la demanda principal como por la oposición de la demanda reconvencional.

TERCERO

Según reiterado criterio jurisprudencial, la valoración probatoria es facultad de los Tribunales sustraída a los litigantes, que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza, pero en forma alguna tratar de imponerla a los juzgadores, pues no puede sustituirse la valoración que el juzgador de instancia hizo de toda la prueba practicada por la valoración que realiza la parte recurrente, función que corresponde única y exclusivamente al Juzgador "a quo" y no a las partes, habiendo entendido igualmente la jurisprudencia, que el Juzgador que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, aunque nunca de manera arbitraria, transf‌iriendo la apelación al Tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verif‌icar si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez "a quo" de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana crítica, o si, por el contrario, la apreciación conjunta de la prueba es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso.

En def‌initiva, la segunda instancia ha de limitarse, cuando de valoraciones probatorias se trata, a revisar la actividad del juzgador a quo, en el sentido de comprobar que esta aparezca suf‌icientemente expresada en la resolución recurrida y no resulte arbitraria, injustif‌icada o injustif‌icable.

En el presente caso, la Jueza "a quo" valora de modo exhaustivo toda la prueba practicada y con base en la misma extrae unas conclusiones que son plenamente compartidas por este Tribunal y que da por enteramente reproducidas en la presente resolución.

3.1º.- El primer motivo del recurso no puede prosperar en tanto la resolución recurrida no incurre en incongruencia alguna y ello por cuanto en la demanda rectora se solicitaba la declaración de propiedad de una determinada superf‌icie invadida por la entidad demanda y esto es, precisamente, lo que declara la sentencia, y el hecho de que la superf‌icie invadida sea inferior obedece a una diferente medición efectuada por el perito de la actora y el perito judicial pero siempre dentro de lo solicitado, esto es, la superf‌icie comprendida entre el límite de la parcela y el vallado ejecutado por la demandada.

3.2º.- En el segundo motivo se alega la no concurrencia de los requisitos exigidos para que prospere la acción reivindicatoria ejercitada.

Nos vamos a remitir, por su claridad y rigor al Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia que se transcribe a continuación.

" A la luz de esta reiterada doctrina y vista la prueba practicada en la instancia, cabe decir que tanto de la escritura inicial de segregación y compraventa de...

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