SAP Segovia 70/2022, 15 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución70/2022
Fecha15 Junio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00070/2022

- C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

Teléfono: 921 463243 / 463245

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CMT

Modelo: SE0200

N.I.G.: 40063 41 2 2016 0101825

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000062 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de SEGOVIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000164 /2021

Delito: CONTRA LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Recurrente: Justo, CUBERO ACEBES SL, SEGUR CAIXA ADSELAS

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL HENAR ALVAREZ MANZANARES, MARIA DEL HENAR ALVAREZ MANZANARES, MARIA BELEN ESCORIAL DE FRUTOS

Abogado/a: D/Dª LUIS ALBERTO HERNANDEZ DE PABLOS, LUIS ALBERTO HERNANDEZ DE PABLOS, SERGIO SANTANA SOSA

Recurrido: Justo, CUBERO ACEBES SL, SEGUR CAIXA ADSELAS, MINISTERIO FISCAL, Luis

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL HENAR ALVAREZ MANZANARES, MARIA DEL HENAR ALVAREZ MANZANARES, MARIA BELEN ESCORIAL DE FRUTOS,, ALFREDO JESUS POLO ALONSO

Abogado/a: D/Dª LUIS ALBERTO HERNANDEZ DE PABLOS, LUIS ALBERTO HERNANDEZ DE PABLOS, SERGIO SANTANA SOSA,, PRIMITIVO ALMAZAN RODRIGUEZ

SENTENCIA 70/2022

Ilmo. Sr. Presidente:

D. IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS MARINA REIG

D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

En SEGOVIA, a quince de junio de dos mil veintidós.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarría, Presidente,

D. Jesús Marina Reig, y D. Francisco Salinero Román, Magistrados, han visto en segunda instancia la causa de anotación del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Segovia, por un presunto delito contra los derechos de los trabajadores, delito de lesiones por imprudencia grave, contra el acusado Justo, mayor de edad, y cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Dª. María del Henar Alvarez Manzanares y asistido del Letrado D. Luis Alberto Hernández De Pablos, así como la intervención del MINISTERIO FISCAL, en representación de la acción pública, y la acusación particular de Luis, representado por el Procurador D. Alfredo Polo Alonso, y asistido del Letrado D. Primitivo Almazán Rodríguez, así como el responsable civil directo compañía aseguradora SEGURCAIXA ADESLAS S.A representada por la Procuradora Dª. Belén Escorial de Frutos asistido del Letrado D. Sergio Santana Sosa, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el acusado Justo, en su condición de representante legal de CUBERO ACEBES, como parte apelante junto con la compañía aseguradora SEGURCAIXA ADESLAS y como parte apelada a su vez la Compañía de Seguros el perjudicado Luis y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Marina Reig.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó sentencia en fecha 30 de diciembre de dos mil veintiuno, aclarada por auto de fecha 11 de febrero de dos mil veintidós, que declara probados los siguientes hechos:

"Primero.- Consta probado en las actuaciones que la empresa CUBEROS ACEBES S.L. con domicilio social en Mojados ( Valladolid), había sido subcontratada por la empresa NATURPELLET S.L., con domicilio social en Paraje el Pinar Autovía A-601 de Segovia, para la construcción de una nave en la parcela industrial nº 2, polígono 12 de Sanchonuño ( Segovia).

El trabajador Luis, quien había f‌irmado un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción con la empresa CUBERO ACEBES S.L., con categoría de of‌icial 2 montador, desde el 03/05/2016 hasta el 02/08/2016, fue asignado por Justo, como administrador y representante de la referida empresa, a la realización de trabajos en la construcción de la referida nave de Sanchonuño, consistentes en montar las estructuras de la nave.

Segundo

El día 2 de agosto de 2016, Luis, junto con Justo e Bienvenido, acudieron a la sede de la empresa Cubero Acebes S.L. en la localidad de Mojados ( Valladolid), donde el acusado Justo, en su condición de jefe, administrador y representante de la empresa, les dio las órdenes oportunas para que se desplazaran a la obra en construcción de la nave en la localidad de Sanchonuño y procedieran a colocar los paneles de la cubierta que restaban en la fase primera de construcción, continuando después con la colocación de pilares en la segunda fase.

Al llegar al lugar, los tres trabajadores se subieron a la cubierta de la nave, y, procedieron a colocar los paneles que restaban, atornillando parcialmente los mismos Justo e Bienvenido, quienes, al terminar, se bajaron de la cubierta y continuaron su labor con los pilares de la segunda fase. El perjudicado, Luis se quedó sólo en la cubierta terminando de atornillar los paneles, cuando, al faltarle sin tornillos, se giró para coger los que quedaban en un cubo situado detrás en la misma cubierta, y, con dicho movimiento, perdió el equilibrio y cayó al vacío desde una altura aproximadamente de siete metros.

Tercero

El Plan de Seguridad para la ejecución de la nave promovida por la empresa Naturpellet S.L. y cuya ejecución llevaba a cabo Cubero Acebes S.L., consta aprobado el 12 de julio de 2016 por el SR. Feliciano

, ingeniero industrial y coordinador de seguridad y salud. En la página 23, relativo al montaje de cubiertas señala que " se recibirán los paneles desde la propia cubierta asegurándose los trabajadores mediante cinturón de seguridad anclado a una guía colocada en la cumbrera de la nave, que actúa de línea de vida, esta línea de vida está compuesta por un cable de acero de resistencia 3.000 kg y con distanciales y anclajes a la propia estructura metálica". En la página 25, ante los riesgos de caídas, señala que "en los perímetros o huecos, se colocan barandillas de 90 cm de altura, listón intermedio y rodapié". El Anexo IV, parte C, apartado 3b señala que " los trabajos en altura sólo podrán efectuarse, en principio, con la ayuda de equipos concebidos para tal f‌in o utilizando dispositivos de protección colectiva, tales como barandillas, plataformas o redes de seguridad, Si por la naturaleza del trabajo ello no fuera posible, deberá disponerse de medios de acceso seguros y utilizarse cinturones de seguridad con anclaje u otros modos de protección equivalentes".

El acusado, Justo, como administrador y representante de la empresa Cubero Acebes S.L. y como jefe directo, era conocedor del contenido del Plan de seguridad indicado, y, de modo intencionado, omitió las medidas de seguridad previstas en el mismo. El día 2 de agosto de 2016, dio la orden de trabajo en la cubierta de la nave a los tres trabajadores mencionados, conociendo el riesgo que suponía para su vida e integridad física, al no existir los dispositivos de protección colectivos indicados.

Cuarto

Consta probado que el riesgo creado como consecuencia de la ausencia de las medidas de seguridad descritas en el apartado anterior, se produjo la caída del trabajador Luis causándole lesiones.

El informe médico forense emitido en fecha 19 de abril de 2017 ref‌leja que Luis, de 25 años a la fecha del accidente, sufrió como lesiones "traumatismo de raquis con fractura de vetebras C7, T8, L1 y S3, traumatismo costal con fractura de arco costal derecho y discreto neumotórax bilateral, traumatismo de pelvis con fractura de ambas ramas isquio-pubianas, fractura de calcáneo derecho", que precisaron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en " tratamiento quirúrgico mediante artrodesis cervical de vertebras C6 Y C7; tratamiento quirúrgico mediante artrodesis subastragalina con procedimiento vira en el pie derecho; tratamiento quirúrgico para retirar pieza metálica de antigua fractura, por sobrecarga, de tibia izquierdo; tratamiento medicamentoso y f‌isioterápico rehabilitador de las lesiones de raquis, pelvis y pie derecho.

Las lesiones tardaron en alcanzar la sanidad un día de perjuicio muy grave, 38 de perjuicio grave y 206 de perjuicio moderado, quedando como secuelas: material de osteosíntesis en columna vertebral 10 puntos, algias postraumáticas sin compromiso radicular valoradas en 5 puntos, artrodesis subastragalina con 8 puntos, talalgia dos puntos, material de osteosíntesis en pie dos puntos, material de osteosíntesis en el pie con 3 puntos, quedando un perjuicio estético moderado valorado en 8 puntos. Se recoge, asimismo, una incapacidad total para realizar su trabajo como montador de estructuras metálicas o actividad profesional o la imposibilidad de llevar a cabo una gran cantidad y variedad de actividades laborales.

Quinto

En la fecha en la que sucedieron los hechos, la empresa CUBERO ACEBES S.L. tenía asegurada la responsabilidad civil por accidentes de trabajo con SEGURCAIXA ADESLAS S.A. de Seguros y Reaseguros, con número de póliza NUM000 .

Sexto

No se ha probado en el acto del juicio que no se proporcionaran a los trabajadores las medidas de seguridad individuales previstas en el referido Plan, en concreto, que no tuvieran arnés de seguridad o que no lo llevaran colocado el día de los hechos.

Séptimo

No se ha probado que en los hechos anteriormente descritos participara el acusado Bienvenido en el modo que se describe en los escritos de acusación".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

"Que debo condenar y condeno a D. Justo, en su condición de representante y administrador único de la empresa CUBERO ACEBES S.L. como autor responsable de un DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, previsto y penado en el artículo 316 Y 318 del Código Penal, en concurso ideal con un DELITO DE LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE, previsto y penado en el artículo 152.1.3 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR