SAP Madrid 412/2022, 14 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 412/2022 |
Fecha | 14 Julio 2022 |
Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035
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37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0155818
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 323/2022
Origen : Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid
Juicio Rápido 196/2021
Apelante: D./Dña. Cirilo
Procurador D./Dña. JUAN LUIS SENSO GOMEZ
Letrado D./Dña. ENRIQUE JUAN DE NO COMA
Apelado: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 412/2022
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Ilmas./os. Sras./es. Magistradas/os de la Sección 7ª
Dª Ángela Acevedo Frías
Dª Caridad Hernández García
D. Juan Bautista Delgado Cánovas (ponente).
En Madrid, a catorce de julio de dos mil veintidós.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial, el procedimiento de juicio rápido 196/2021, procedente del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, seguido por un delito contra la seguridad vial, siendo acusado Cirilo, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Juan Luis Senso Gómez, actuando en representación de Cirilo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal anteriormente mencionado, con referencia 182/2017, el 30 de junio de 2021, siendo apelado el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid se dictó sentencia con referencia 182/2017, de fecha 30 de junio de 2021, en el procedimiento de juicio rápido 196/2021, cuyos hechos probados son los siguientes: "Ha resultado acreditado y así se declara que Sobre las 17.45 horas del día 12 de mayo de 2021 el acusado Cirilo con DNI NUM000, conducía el vehículo a motor Mercedes A 180 ....XYG por el Paseo del Prado de Madrid y lo hacía con sus facultades psicofísicas para la conducción notablemente disminuidas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, llevando a cabo una conducción irregular con velocidad excesivamente anómala.
Requerido por efectivos de la Policía Municipal para someterse a las pruebas de alcoholemia, con todas las garantías y apercibimientos legales, el acusado arrojó en una primera prueba un resultado positivo de 0,62 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y de 0,60 en una segunda prueba.
El acusado presentaba los siguientes signos externos: fuerte olor a alcohol, ojos vidriosos, mirada perdida, mala vocalización y pérdida de verticalidad." .
Siendo su Fallo del tenor literal que se expone a continuación: " CONDENO a don Cirilo, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 1) SEIS MESES de multa, a razón de una cuota diaria de TRES EUROS, que podrá dar lugar, en caso de incumplimiento, a responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.3) privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante UN AÑO Y UN DIA. Se le condena igualmente al pago de las costas procesales." .
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador D. Juan Luis Senso Gómez, actuando en representación de Cirilo, con base en 5 motivos.
Admitidos a trámite se dio traslado del recurso al Ministerio Fiscal, quien lo impugnó interesando su desestimación y la confirmación de la resolución impugnada.
Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron repartidas a la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial, registrándose al número de orden 323/2022 RAA y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló fecha para deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida, que se dan por reproducidos.
A efectos de sistemática se sintetizarán las alegaciones que se desarrollan en los 5 motivos de apelación formalizados por la parte recurrente para dar respuesta a las mismas.
En primer lugar, se insta la nulidad de actuaciones argumentándose que no se corresponde el contenido del acta que obra al folio 34 con lo ocurrido durante la comparecencia que se celebró en el Juzgado de Guardia en el trámite del artículo 800.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En concreto, se alega que la parte interesó de manera clara que no solicitaba la continuación del procedimiento, así como que no hubo respuesta del Juzgado de Guardia a la petición de sobreseimiento efectuada, lo que, se aduce, trajo consigo la imposibilidad de formular los recursos establecidos por la ley contra dicha resolución.
Además de ello, se alega que en el escrito de defensa solicitó en el ordinal primero la nulidad de actuaciones y que se le causó indefensión en el auto de 4 de junio de 2021 del Juzgado de lo Penal "a quo" al denegarse la admisión y práctica de la prueba consistente en se oficiase a la DGP, sin especificarse a qué organismo corresponde, y al Ayuntamiento de Madrid para que remitiesen copia de las grabaciones de las cámaras de tráfico existentes en el Paseo del Prado desde su inicio en el número 2, que arranca en la Plaza de Cibeles, hasta el número 30 de la citada calle y en el tramo horario que transcurrió desde las 17.30 h. hasta las 17.4
h. con la finalidad de acreditar que el acusado conducía detrás de un vehículo de policía, por lo que no pudo circular a velocidad mayor de la de este último. Al respecto, se afirma que la respuesta del Juzgado de lo Penal antedicho no toma en consideración que la parte solicitó el sobreseimiento de la causa, lo que habría traído consigo la conversión del procedimiento en diligencias previas.
Con relación a dichas alegaciones, al margen de que no se atisben las consecuencias que la parte interesaría de estimarse la nulidad que se interesa, procede indicar, en primer lugar, que si bien es cierto que, visionada la grabación de la comparecencia llevada a cabo en el Juzgado de Guardia, se constata una discordancia entre el contenido del acta que obra al folio 34 de la causa con lo interesado por las partes dado que en el acta se...
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