SAP Madrid 349/2022, 15 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución349/2022
Fecha15 Junio 2022

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

JUS_SECCION7@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.045.00.1-2016/0005239

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 539/2022

Origen : Juzgado de lo Penal nº 03 de Madrid

Procedimiento Abreviado 239/2018

Apelante: D./Dña. Candido

Procurador D./Dña. NURIA ASANZA IZQUIERDO

Letrado D./Dña. JUAN CARLOS SAIZ NICOLAS

Apelado: D./Dña. Cesar y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. VICENTE JAVIER LOPEZ LOPEZ

Letrado D./Dña. SERGIO LUSILLA OLIVAN

SENTENCIA Nº 349/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmas./o. Sras./Sr. Magistradas/o de la Sección 7ª

Dª Ángela Acevedo Frías

Dª Caridad Hernández García

D. Juan Bautista Delgado Cánovas (ponente).

En Madrid, a quince de junio de dos mil veintidós.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial, el procedimiento abreviado 239/2018, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, seguido por un delito de lesiones, en el que han sido acusados Candido y Cesar venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la Procuradora Dña. Araceli Gómez-Elvira Suárez, actuando en representación de Candido, contra la sentencia con referencia 131/2019 dictada el 11 de marzo de 2019 por el Juzgado de lo Penal anteriormente mencionado, siendo apelados el Ministerio Fiscal y Cesar .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid se dictó sentencia con referencia 131/2019 en fecha 11 de marzo de 2019, en el procedimiento abreviado 239/2018, cuyos hechos probados son los siguientes: "Queda probado que los acusados Candido y Cesar, mayores de edad y sin antecedentes penales, se encontraban entre las 6'30 y 7'00 horas del 9 de septiembre de 2016, en la zona del recinto ferial, concretamente en la vía pública enfrente del bar denominado "El Portalón" de la localidad de Hoyo de Manzanares. Ha quedado probado que el acusado Candido tuvo un forcejeo con otra persona, acudiendo en auxilio de ésta última el también acusado Cesar . El acusado Candido, aprovechando que Cesar se encontraba de espaldas, le impactó con fuerza su mano en la espalda de aquél, sin que haya quedado acreditado que el acusado Cesar propinara a Candido un puñetazo en el ojo derecho.

Como consecuencia de tales hechos, Cesar sufrió heridas incisas en escápula izquierda y cervicalgia postraumática con hematoma en región dorsal izquierda, precisando para su sanidad, además de asistencia en urgencias sanitarias, tratamiento consistente en collarín cervical blando y relajante muscular, precisando 10 días en los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales." .

Siendo su Fallo del tenor literal siguiente: "ABSUELVO al acusado Cesar del delito de lesiones del art. 147.1 y del delito de lesiones del art. 147.1 en relación con el art. 150, todos ellos del Código Penal, de los cuales venía siendo acusado.

CONDENO al acusado Candido corno autor penalmente responsable de un delito de lesiones del art. 147.1 CP, ya def‌inido, a la pena de 7 meses de multa con cuota diaria de 5 € y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. En concepto de responsabilidad civil, el acusado Candido ha de abonar a Cesar la cantidad de 1017,14 €.

El acusado Candido queda condenado al pago por mitad de las costas devengadas en este procedimiento y de las costas correspondientes a la acusación particular." .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la Procuradora Dña. Araceli GómezElvira Suárez, actuando en representación de Candido, el cual fue impugnado en trámite de alegaciones tanto por el Ministerio Fiscal como por la representación procesal de Cesar, quienes interesaron la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la resolución impugnada.

TERCERO

Una vez recibidas y asignado su conocimiento a esta Sección 7ª, fue incoado el correspondiente rollo con referencia RAA 539/2022, habiéndose señalado fecha para deliberación y fallo.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Bautista Delgado Cánovas.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida, que se dan por reproducidos, excepto el párrafo segundo, que queda redactado de la siguiente forma: " Como consecuencia de tales hechos, Cesar sufrió heridas incisas en escápula izquierda y cervicalgia postraumática con hematoma en región dorsal izquierda, precisando para su sanidad asistencia en urgencias sanitarias" . Asimismo, se añade un tercer párrafo con el siguiente texto: " La causa ha estado interrumpida en su tramitación por motivos no atribuibles al acusado Candido desde el día 15 de junio de 2020, en que por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid se dictó diligencia de ordenación acordando que se librase of‌icio al Colegio de Procuradores de Madrid para la designación de Procurador habilitado en dicho partido judicial para la representación del acusado Candido hasta que por dicho Juzgado se dictaron el 15 de marzo de 2022 sendas diligencias de ordenación en las que se le tenía por designado Procurador y se acordaba remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid para la resolución del recurso de apelación interpuesto" .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Previamente a entrar a conocer de los motivos de apelación planteados por la representación procesal de Candido, se ha de poner de manif‌iesto que hubiera sido deseable que se hubiese llevado a cabo una delimitación concreta en el suplico del escrito de recurso de las pretensiones concretas que, de manera principal y subsidiaria, constituyen el objeto del mismo puesto que el análisis de su contenido permite constatar que entremezcla peticiones de nulidad del juicio y la sentencia impugnada para la celebración de nueva vista oral por un Juzgado diferente junto con las de revocación de aquélla para que se absuelva al apelante.

En tal contexto, razones de sistemática aconsejan llevar a cabo un análisis de las alegaciones efectuadas abordando en primer lugar aquéllas que pudieran conducir a una eventual estimación del recurso sin resultar precisa la retroacción del procedimiento.

SEGUNDO

En este orden de ideas, procede conocer en primer lugar de la que sostiene la ausencia de la condición de procedibilidad establecida en el artículo 147.4 del Código Penal al considerar la parte recurrente que los hechos atribuibles al apelante resultarían, en su caso, subsumibles en el apartado 2º del citado precepto sin que haya presentado denuncia por los mismos, lo que supondría la falta de legitimación de las acusaciones para ejercer la acción penal y civil acumulada.

Al respecto, la falta de prosperabilidad del motivo planteado, independientemente de otras consideraciones, deriva de que, asumiendo en este momento a efectos dialécticos la tesis de la parte e interpretando el requisito del apartado 4º del artículo 147 del Código Penal como una declaración de conocimiento de la persona agraviada a las autoridades de la existencia de un hecho que revista caracteres de delito a efectos de manifestar su voluntad de que se persiga, la concurrencia de dicho supuesto en el presente caso deriva, por una parte, de la declaración como denunciado de Cesar ante la Guardia Civil se deriva la puesta en conocimiento de la agresión que af‌irma haber sufrido y la aportación de informes médicos de asistencia en servicios de urgencias; por otra, de su personación como acusación particular realizada cuando declaró como perjudicado ante el Juzgado de Instrucción "a quo".

TERCERO

Se alega asimismo como motivo de...

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