SAP Madrid 293/2022, 30 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución293/2022
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 24 (civil)
Fecha30 Marzo 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimocuarta

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 13 - 28020

Tfno.: 914936211

37007740

N.I.G.: 28.092.00.2-2019/0006110

Recurso de Apelación 838/2021 Negociado 6. Tfnos. 914936845 - 914936843

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 07 de DIRECCION000

Autos de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 545/2019

APELANTE: D./Dña. Justa

PROCURADOR D./Dña. SILVIA VAZQUEZ SENIN

APELADO: MINISTERIO FISCAL

D./Dña. Cristobal

Ponente: ILMA. SRA. Dña. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

SENTENCIA Nº 293/22

MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. FCO. JAVIER CORREAS GONZÁLEZ

ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

ILMA. SRA. Dña. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

En Madrid, a treinta de marzo de dos mil veintidós.

La Sección Vigesimocuarta de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Familia, Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados seguidos con el número 545/2019 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de DIRECCION000, entre partes:

De una, como apelante, Dña. Justa, representada por la Procuradora Dña. Silvia Vázquez Senin.

De otra, como apelada, D. Cristobal .

VISTO, siendo Magistrada Ponente la ILMA. SRA. Dña. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de DIRECCION000 se dictó Sentencia de fecha 22 de septiembre de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO:

ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DÑA. Justa, representada por el Procurador D. David Toboso Pizarro, frente a D. Cristobal, declarado en rebeldía, acordando las siguientes medidas def‌initivas:

1) Se atribuye la guarda y custodia sobre el hijo menor común a DÑA. Justa, la cual ejercerá, además y en exclusiva, la patria potestad, manteniéndose compartida su titularidad.

2) No se f‌ija régimen de visitas con el menor a favor de D. Cristobal ni contribución a los alimentos a su cargo, sin perjuicio de lo que pueda instarse en caso de variación de las circunstancias actuales a través de la oportuna demanda.

Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dña. Justa, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

El apelado, D. Cristobal fue declarado en rebeldía por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de DIRECCION000 .

Por el Ministerio Fiscal se emitió informe con el resultado que es de ver en autos.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, por providencia de fecha 10 de enero de 2022 se acordó el señalamiento de la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 25 de enero de 2022.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

  1. Por doña Justa se formuló demanda de medidas paterno-f‌iliales frente a don Cristobal, solicitando la privación total de la patria potestad de éste en relación con el hijo menor común Leovigildo y la atribución del ejercicio exclusivo a la actora.

    Alega la demandante que mantuvo una relación sentimental con el demandado fruto de la que nación Leovigildo el NUM000 de 2013; poco antes de que naciera, los litigante ya no vivían juntos. Cuando el hijo nació, apareció el demandado para reconocer al menor como hijo suyo, f‌igurando el padre por ello, tanto en el certif‌icado de nacimiento como en el libro de familia pero a partir de ese momento el demandado no ha vuelto a tener ningún tipo de contacto con su hijo.

    Nunca ha contribuido a la manutención del menor, ni ha acudido a visitarle, ni se ha preocupado en ningún momento por el bienestar del mismo.

    El menor se encuentra a cargo de su madre, con quien vive en la localidad de DIRECCION000, junto con los abuelos maternos.

    Por todo ello manif‌iesta que como el progenitor ha incumplido de forma continua y reiterada y evidente los deberes inherentes a la patria potestad, solicita la actora que conforme al artículo 170 del Código Civil, se proceda a la privación total de la patria potestad a don Cristobal de su hijo menor de edad Leovigildo y se otorgue exclusivamente el derecho exclusivo del ejercicio de la patria potestad a la madre, imponiendo las costas al demandado.

  2. El demandado, a pesar de haber sido emplazado, no compareció en plazo, siendo por Diligencia de ordenación de 18 de junio de 2020 declarado en rebeldía procesal, señalándose la vista para el 22 de septiembre de 2020 a la que tampoco compareció el demandado.

  3. El Juez de instancia dictó sentencia estimando parcialmente la demanda acordando las siguientes medidas def‌initivas:

    1) Se atribuye la guarda y custodia sobre el hijo menor común a doña Justa, la cual ejercerá, además y en exclusiva, la patria potestad, manteniéndose compartida su titularidad.

    2) No se f‌ija régimen de visitas con el menor a favor de don Cristobal, ni contribución a los alimentos a su cargo, sin perjuicio de lo que pueda instarse en caso de variación de las circunstancias actuales a través de la oportuna demanda.

    Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

    En esencia, el Juez argumentó que:

    "El interés del hijo menor común, cuya protección informa este procedimiento, hace que, además de atribuir a la demandante la guarda y custodia sobre él, deba atribuírsele el ejercicio exclusivo de la patria potestad, tal y como dispone el art. 156 del Código Civil, pues el mantenimiento del ejercicio compartido con quien no se tiene contacto alguno dif‌icultaría la adopción de las decisiones que de ordinario han de adoptarse en interés del menor (elección de centro escolar y domicilio, expedición de documentos, consentimientos médicos, etc.), y ello aunque se mantenga compartida su titularidad, no habiéndose aportado elemento alguno de prueba ni hecho del que pueda deducirse la concurrencia de alguno de los presupuestos de extrema gravedad que permiten la privación de la titularidad."

  4. Recurso de apelación de la actora doña Justa . Por doña Justa se presentó recurso de apelación, alegando, en síntesis, que no está conforme con que la sentencia de instancia manif‌ieste que estima en parte la demanda porque en la sentencia se dice que la madre demandante "ejercerá, además y en exclusiva, la patria potestad, manteniéndose compartida su titularidad".

    Indica la recurrente que solicita la estimación íntegra de su demanda y que no quiere compartir la patria potestad del menor, que quiere que sea el ejercicio y la titularidad exclusiva de la madre.

    Insiste la apelante en argumentar que el padre nunca ha contribuido a la manutención del menor, ni ha acudido a visitarle, ni se ha preocupado en ningún momento por el bienestar del mismo.

    El menor se encuentra desde que nació a cargo de su madre, con quien vive, junto a sus abuelos maternos.

    Es decir, el padre ha visto a su hijo solo una vez en su vida, el día que nació, y únicamente para realizar trámites burocráticos. Hay que recordar que el niño tiene 7 años. El progenitor ha decidido desentenderse de su hijo menor de edad, y de una forma totalmente voluntaria y consciente, incumplir todos los deberes que implica el ejercicio de la patria potestad. Por todo ello solicita que se revoque parcialmente la sentencia de instancia en el sentido de que se estime totalmente su demanda y la patria potestad le sea exclusivamente atribuida a la madre, sin titularidad compartida del padre.

SEGUNDO

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