SAP Madrid 206/2022, 30 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 206/2022 |
Fecha | 30 Junio 2022 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoprimera
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035
N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0040987
Recurso de Apelación 180/2021
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 315/2019
APELANTE: C.P. CALLE000 NUMERO NUM000, MADRID y HELVETIA COMPAÑIA SUIZA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
PROCURADOR D./Dña. NOEL ALAIN DE DORREMOCHEA GUIOT
APELADO: CONLAYA SL
PROCURADOR D./Dña. MARIA LOURDES REDONDO GARCIA
(LLM)
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
Dª. CRISTINA DOMÉNECH GARRET
En Madrid, a treinta de junio de dos mil veintidós. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos del juicio ordinario número 315/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 86 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelantes-Demandantes: C.P. CALLE000, NUM000, MADRID y la compañía HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y, de otra, como ApeladoDemandado: CONLAYA S.L.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. CRISTINA DOMÉNECH GARRET.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia número 86 de Madrid, en fecha 9 de diciembre de 2020, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda
de juicio ordinario interpuesta por CONLAYA, SL contra la COMUNIDAD DE PROPIETAROS DE LA CALLE000
, NUM000 DE MADRID y la compañía HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, condenando a las demandadas a que abonen, conjunta y solidariamente, a la actora la cantidad de 9.591,32 euros. Respecto de la Comunidad de Propietarios demandada, la cantidad de 9.591,32 euros devengará los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda (18 de febrero de 2019) hasta la fecha de la Sentencia, y desde la fecha de la Sentencia hasta el pago de la cantidad adeudada, se devengarán los intereses del artículo 576 de la LEC. La cantidad objeto de condena devengará, respecto de HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS los intereses del art. 20.4 de la LCS desde la fecha del siniestro, el 24 de mayo de 2018, hasta el pago total de la cantidad adeudada. Procede la condena en costas de la parte demandada".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada y demandante, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 22 de marzo de 2021, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 6 de junio de 2022.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida.
Conlaya, S.L. formuló demanda contra la comunidad de propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid y contra su aseguradora Helvetia Compañía Suiza, S.A. de Seguros y Reaseguros, en la que ejercitaba acción de responsabilidad civil extracontractual solicitando la condena de las demandadas a reparar los daños ocasionados en el restaurante de la actora (2.798 €, IVA no incluido), así como los daños que se produzcan durante la sustanciación del procedimiento hasta la efectiva reparación de la causa que los origina; o subsidiariamente, se condene solidariamente a las demandadas a indemnizar por los daños ocasionados hasta la efectiva reparación de la causa; y la condena solidaria de las demandadas a indemnizar a la actora en la cantidad de 5.293,32 € en concepto de lucro cesante, todo ello más los intereses legales correspondientes desde la demanda.
En el escrito rector alegaba que el día 24 de mayo de 2018 como consecuencia de fuertes lluvias se filtró agua en el local en el que la actora explota su negocio de hostelería procedente del patio interior comunitario que causaron daños de considerable importancia, afectando al techo de la cocina, trastero y salón del comedor. Conforme al informe pericial emitido a su instancia por su compañía aseguradora, Mapfre, la posible causa de las filtraciones y los daños pudo venir provocada por una doble deficiencia, por un lado es posible que en la cazuela o sumidero presentase alguna fisura en todo su sellado, y otra causa posible es un defecto de aislamiento del suelo del patio, o incluso las paredes y debido al embalsamiento del agua se pudo filtrar por éstas alcanzando los techos del local y concluye que los daños en el local ascienden a 8.091,32 €. La actora alega que la reparación de los daños asciende a 2.798 € (IVA no incluido); la reparación de la causa se estima en 1.500 € y el lucro cesante por los días en que el restaurante permaneció cerrado al público (viernes 25, sábado 26 y lunes 28) se cuantifica en 3.625 €; por último, dado que como consecuencia de las filtraciones saltaron los automáticos, se produjo la pérdida de productos por importe de 1.668,32 €. (Total 9.591,32 €).
Las demandadas contestaron a la demanda oponiendo que el origen de la inundación del local fueron las fuertes lluvias acaecidas el día indicado y negando responsabilidad alguna en la causación de los daños, sostienen que la causa de la filtración fue la caída extraordinaria de agua que no pudo ser evacuada por los desagües de la cubierta del edificio, que embalsándose en la cubierta, provocó las filtraciones al local de la actora. Asimismo rechazan la cuantía de los daños reclamada y el lucro cesante que entienden no acreditados.
La sentencia de instancia considera que las demandadas han de responder por los perjuicios causados por las filtraciones agua acaecidas los días 24-25 de mayo de 2018 en el restaurante propiedad de la actora. Aprecia que el origen de los daños estuvo en las intensas lluvias que cayeron ese día, de 40 mm/h y que el defecto se encontraba en el sumidero existente en el patio comunitario, pues éste es el único medio de evacuación de agua existente en el mismo. Es indiferente que el sumidero tuviera una fisura o desperfecto o que no estuviera lo suficientemente limpio, pues el correcto mantenimiento de un elemento comunitario le corresponde a la comunidad de propietarios. Establecido el nexo causal entre los daños y el incorrecto mantenimiento de las instalaciones comunitarias, acoge la valoración de la reparación del continente y el contenido efectuada por el perito de la parte actora, que coincide prácticamente con el presupuesto obtenido por el propietario del restaurante, siendo la perito de la demandada la que presenta notables diferencias. En cuanto al lucro cesante,
considera acreditado que el restaurante estuvo cerrado tres días y medio: el viernes 25 de mayo, el sábado 26 y el lunes 28 hasta el mediodía. La pérdida de ganancia del restaurante es evidente al haber cesado su actividad y, además, en un fin de semana, no constando en autos otro método de cálculo que el realizado por el perito de la actora, que se ha basado en tickets facilitados por el propietario restaurante en otro mes. En consecuencia, la actora ha de ser indemnizada en la cantidad de 3.625 € por tal concepto. La pérdida de mercancía está también justificada por el corte del suministro eléctrico, que ha sido manifestado por el dueño del negocio, por lo que cabe igualmente la indemnización en dicho concepto por el importe de 1.668,32 €, a falta de cálculo contradictorio. Entendiendo acreditada la existencia de los daños en el local de la actora, su causa, que radica en la deficiente conservación del patio comunitario, su importe (2.795 € de reparación de los daños, 1.500 € de reparación de la causa, 3.625 € por la pérdida de ganancia del negocio los días que estuvo cerrado y 1.668,32 € por la pérdida de la mercancía) y el nexo causal entre los daños y la causa considera que la comunidad ha de ser condenada a indemnizar a la actora con las cantidades antes mencionadas, que suman 9.591,32 €, más los intereses desde la demanda respecto de la Comunidad de Propietarios y los del art. 20 LCS desde el siniestro respecto de la compañía aseguradora.
Frente a dicha resolución se alzan las demandadas solicitando la desestimación de la demanda. Alegan en primer lugar que la sentencia apelada incurre en incongruencia extra petita al conceder a la actora la cantidad de 1.500 € por una reparación de la causa que no se ha pedido afirmando que la demanda solicitaba una condena de hacer. Se alega también en el recurso error en la valoración de la prueba e infracción del art. 217 de la LEC por entender que no consta acreditada que la existencia de un defecto en los elementos comunes de la comunidad sea el origen de los daños reclamados y afirma que el origen está en las intensas lluvias que inundaron la terraza, que al ser insuficientes los sumideros para evacuar tal cantidad de agua, se retuvo en la cubierta, dando lugar a un embalsamiento por saturación de los desagües y no existe prueba del defecto o rotura del sumidero. En el motivo tercero alega de nuevo error en la valoración de la prueba e infracción del art. 217 de la LEC respecto de la concurrencia de culpa de comunidad demandada e infracción del art....
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