SJMer nº 3 66/2022, 23 de Mayo de 2022, de Murcia

PonenteLEANDRO BLANCO GARCIA-LOMAS
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2022
ECLIECLI:ES:JMMU:2022:8604
Número de Recurso543/2021

JDO. DE LO MERCANTIL N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00066/2022

- AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, 2ª PLANTA, 30011 MURCIA

Teléfono: 868023151/52/53/54/5 Fax: 868023159

Correo electrónico: mercantil3.murcia@justicia.es

Equipo/usuario: G02

Modelo: M68330

N.I.G. : 30030 47 1 2021 0000585

I96 PZ.INC.CONC. IMPUG. INVENT./LISTA ACREE.(96) 0000543 /2021 0001

Procedimiento origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000543 /2021

Sobre OTRAS MATERIAS

D/ña. BANCO SANTANDER SA .BANCO SANTANDER SA, FOGASA FOGASA, BANCO DE SABADELL SA ., AEAT AEAT, MINISTERIO DE ASUNTOS ECONOMICOS Y TRANSFORMACION DIGITAL (ICO), BANKINTER SA -, CAJA RURAL DE ALBACETE CIUDAD REAL Y CUENCA SOC COOP, BBVA, S.A, BBVA, S.A,, TGSS TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CAIXABANK SA CAIXABANK, HERMANOS AZORIN SORIANO, S.L., SUMINISTROS INDUSTRIALES MARTINEZ AZORIN SL,

Procurador/a Sr/a. JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ LÓPEZ,, CARLOS MARIO JIMENEZ MARTINEZ,,, ANA MARIA VALLEJO BERTRAND, JUAN ESMERALDO NAVARRO LOPEZ, MARIA JESUS GOMEZ MOLINS,, ANTONIO CONESA AGUILAR, JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ LÓPEZ, JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ LÓPEZ

Abogado/a Sr/a., LETRADO DE FOGASA,, LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA, ABOGADO DEL ESTADO,,,, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,,

DEMANDADO D/ña. DIVAN'S DESCANSO, S.L.

Procurador/a Sr/a. FRANCISCO JOSE PUCHE JUAN

Abogado/a Sr/a. PASCUAL LORENZO GARCIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE MURCIA

PROCEDIMIENTO: Incidente Concursal nº 1 (Impugnación de la lista de acreedores)-Concurso Abreviado nº 543-ALF/2021

SENTENCIA Nº 66/2022

En Murcia, a 23 de mayo de 2022.

Vistos por mí, don Leandro Blanco García-Lomas, magistrado-juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de los de esta ciudad y su partido, los autos de incidente concursal de impugnación de la lista de acreedores nº 1, derivados del Concurso Abreviado nº 543-ALF/2021, a instancia del Procurador de los Tribunales don José Manuel Jiménez López, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil Banco Santander, S.A. (en adelante, B. SANTANDER), en impugnación de la lista de acreedores, dicto la presente sentencia.

Dada cuenta de la anterior diligencia de ordenación, y

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el presente procedimiento concursal, el Procurador de los Tribunales don José Manuel Jiménez López, actuando en nombre y representación del B. SANTANDER, presentó, el día 3 de mayo de 2022, escrito por el que, tras la exposición de los fundamentos de hecho y de derecho que tenía por conveniente, interesó que se dictara sentencia por la que se incluyera el crédito del B. SANTANDER con la calif‌icación propuesta.

Conferido el oportuno traslado a las partes para que pudieran contestar a la demanda, la Administración Concursal de la entidad mercantil Divans Descanso, S.L. (en adelante, la AC) evacuó el trámite conferido mediante escrito presentado en este Juzgado el día 5 de mayo de 2022, por el se oponía íntegramente a la demanda incidental.

No fue precisa la celebración de la vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delimitación y resolución de la controversia relativa a la oposición a la conclusión del concurso.

  1. Posición del B. SANTANDER :

    1. La asistencia letrada del B. SANTANDER recuerda que, de conformidad con lo señalado en el artículo 298 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC), solicita la inclusión en la lista de acreedores de los siguientes créditos, que no han sido incluidos en el informe de la AC:

      a.1.- Póliza de préstamo con el número de cuenta 0049 0864 1230000458 del B. SANTANDER, por un importe de 39.400,00 euros:

      a.1.1.- Cuantía: un saldo deudor a fecha de declaración de concurso de 29.224,80 euros.

      a.1.2.- Calif‌icación: crédito ordinario.

      a.1.3.- El presente crédito se encuentra avalado en un 80% por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (Línea de Créditos ICO Covid):

      (i) Crédito avalado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital: 23.379,84 euros.

      (ii) Crédito avalado por el B. SANTANDER: 5.844,96 euros.

      a.2.- Póliza de crédito con el número de cuenta 0049 5365 71 251 6463793 del B. SANTANDER, por un límite de 32.500,00 euros:

      a.2.1.- Cuantía: un saldo deudor a fecha de declaración de concurso de 32.803,69 euros.

      a.2.2.- Calif‌icación: crédito ordinario.

      a.2.3.- El presente crédito se encuentra avalado en un 80% por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (Línea de Créditos ICO Covid):

      (i) Crédito avalado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital: 26.242,95 euros.

      (ii) Crédito avalado por el B. SANTANDER: 6.560,74 euros.

    2. La asistencia letrada del B. SANTANDER sostiene que procede la impugnación de la lista de acreedores, por los siguientes motivos:

      b.1.- El crédito que ostenta el B. SANTANDER con la entidad concursada fue comunicado a la AC en fecha 14 de enero de 2022 por medio de correo electrónico a la dirección facilitada (documentos nº 1 a 5 de la demanda incidental).

      b.2.- La asistencia letrada del B. SANTANDER entiende que se trata de un error de transcripción, debiendo la AC reconocer los créditos que ostenta el B. SANTANDER en la publicación de los textos def‌initivos, ya que lo contrario supondría un grave perjuicio al B. SANTANDER, que, habiendo comunicado los créditos junto con sus documentos acreditativos, no ha sido reconocido en la masa pasiva del informe provisional de la AC, viendo mermados sus derechos de crédito frente a la entidad concursada.

  2. Posición de la AC : la AC se opone al reconocimiento de los créditos comunicados por el B. SANTANDER, y esto por los siguientes motivos:

    1. Conforme indica el artículo 255 del TRLC, el auto de declaración del concurso debe establecer el plazo del que disponen los acreedores para comunicar sus créditos. En dicho auto se indica que el plazo será de 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Of‌icial del Estado (en adelante, BOE). Dicha publicación se realiza con fecha 22 de noviembre de 2021, con lo cual los acreedores disponían hasta el día 23 de diciembre de 2021 para la comunicación de sus créditos.

    2. En el mismo auto de declaración del concurso se establece el plazo para la presentación del informe provisional por parte de la AC. Dentro del plazo establecido se presenta informe provisional junto con los correspondientes anexos.

    3. El B. SANTANDER, conforme indica en su demanda incidental, comunicó sus créditos con fecha 22 de enero

      de 2022, fuera del plazo establecido para esto y con posterioridad a la presentación del informe provisional.

    4. Conforme se indica en el Anexo IV del informe de la AC, no se reconocieron los créditos, a pesar de estar incluidos en la solicitud de concurso, porque no habían sido comunicados por el acreedor y tampoco se había facilitado la contabilidad por parte de la...

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