SAP Granada 145/2022, 23 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución145/2022
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 5 (civil)
Fecha23 Mayo 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 470/2021 - AUTOS Nº 187/2020

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE MOTRIL

ASUNTO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

PONENTE ILTMA.SRA. Dª MARÍA LOURDES MOLINA ROMERO

S E N T E N C I A N Ú M. 145/2022

ILTMOS. SRES.PRESIDENTADª LOURDES MOLINA ROMEROMAGISTRADOSD.JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZD.FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

En la Ciudad de Granada, a veintitrés de mayo de dos mil veintidós.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo Nº 470/2021- los autos de Procedimiento Ordinario nº 187/2020 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Motril, seguidos en virtud de demanda de Dª Marí Jose contra D. Adolfo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Estimar la demanda principal presentada por la representación procesal de Marí Jose frente a Adolfo y declarar la división de la comunidad y consiguiente extinción del condominio de la comunidad de bienes que mantienen las partes sobre el inmueble sito en la C/ DIRECCION000, NUM000, del Varadero, en Motril (Granada), con referencia catastral nº NUM001, e identif‌icado en el Registro de la Propiedad nº 2 de Motril, como f‌inca Registral nº NUM002, al Tomo NUM003, del Libro NUM004, folio NUM005 .

Que por ser indivisible el inmueble, y para el caso de que no llegaren a un acuerdo en cuanto a su adjudicación a uno de los propietarios, ordene que en ejecución de sentencia, se proceda a su venta en pública subasta, con el tipo que se determine pericialmente, con admisión de licitadores extraños, además de los litigantes, y con el precio que se obtenga por su venta distribuir el mismo en los términos aprobados en convenio regulador, distribuyendo por mitad entre la Sra. Marí Jose y el Sr. Adolfo las cantidades que correspondan."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARÍA LOURDES MOLINA ROMERO, y que por motivos de baja médica no ha dictado resolución hasta el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Adolfo interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando que el Expediente de Dominio que se inició constante el matrimonio tenía como f‌inalidad acreditar el carácter privativo de la vivienda familiar. Con posterioridad concertaron un Convenio regulador que contenía una estipulación relativa a la vivienda, pero no puede inferirse que corresponda la mitad a la esposa, que carece de legitimación activa para interesar la división de la cosa común, al no haber probado el título de dominio que ostenta.

De otro lado el artº 38 de la LH ha sido omitido en la sentencia. En el Registro de la Propiedad el actor es el titular registral del solar sobre el que se construyó la vivienda en cuestión. La actora no solicitó la nulidad del asiento registral, pese a ejercitar una acción contradictoria de dominio.

Concluía solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones.

La actora se opuso al recurso e interesó la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

La demanda que dio origen al procedimiento la interpuso la representación procesal de Marí Jose, ejercitando la acción de división de cosa común contra Adolfo .

Se fundamentaba en los siguientes hechos:

Los litigantes se divorciaron por sentencia de 30 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Motril, en los autos de divorcio de mutuo acuerdo nº 881/2008.

La sentencia aprobó el Convenio regulador suscrito por los cónyuges y en su estipulación quinta establecieron en cuanto a la vivienda familiar, que autorizaban la venta de la misma, poniéndola a disposición de cualquiera de las agencias inmobiliarias existentes en la zona por un precio de salida de 270.455,45€, cuyo montante se repartiría, abonando el importe de los préstamos pendientes con la Caja Rural de Granada y con Cetelem y Une Bank S.A, y con la cantidad restante se procedería al reparto entre los comparecientes en un 50% para la esposa y otro tanto para el esposo.

Constante el matrimonio, en 2004, los cónyuges iniciaron un Expediente de dominio de reanudación del tracto sucesivo para conseguir el título de propiedad del solar en dónde estaban construyendo la vivienda familiar, que se siguió en el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Motril.

El referido solar fue inmatriculado en el Registro de la Propiedad nº 2 de Motril, como f‌inca registral nº NUM002, estando pendiente de inscripción de obra nueva.

La escritura de declaración de obra nueva se otorgó el 16 de mayo de 2012, haciéndose constar de forma expresa que el Sr Adolfo fue autopromotor individual, con carácter ganancial de la vivienda descrita. Instaba la división o venta, de conformidad con la liquidación y adjudicación de la sociedad de gananciales acordada en el Convenio regulador, que fue aprobado judicialmente.

Concluía solicitando el dictado de una sentencia en la que se declarase la división de la comunidad y consiguiente extinción del condominio sobre el inmueble situado en la calle DIRECCION000 nº NUM000 del Varadero, Motril. Así mismo interesó que por ser indivisible el inmueble, y para el caso de que no llegaran a un acuerdo, se llevara a cabo la venta en pública subasta, y con el precio obtenido con las formalidades legales, se distribuya por mitad entre los litigantes, con condena en costas al demandado.

La demanda se admitió a trámite y se emplazó al demandado, que se personó en las actuaciones y formuló escrito de contestación alegando que en el Expediente de dominio tramitado ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Motril, en el Auto que le puso f‌in, se indica que el solar sobre el que está construida la vivienda lo adquirió el padre del demandado por contrato privado de compraventa de 2 de agosto de 1980, siendo adquirido posteriormente por éste por título de herencia tras el fallecimiento de su padre, según la escritura de liquidación de sociedad de gananciales, aceptación y adjudicación de herencia otorgada el 30 de noviembre de 1996.

El objetivo del procedimiento era que el solar se declarase privativo del demandado, partiendo de esa consideración realizó la escritura de declaración de obra nueva, en la que se hizo constar que la vivienda se hizo a expensas de la sociedad de gananciales. La vivienda es de la exclusiva propiedad del demandado, como f‌igura en el Registro de la propiedad. No basta para destruir la presunción de titularidad del artº 34 de la LH,

el simple hecho de haber adoptado un acuerdo contradictorio en el Convenio regulador. Consecuencia de ello es la falta de legitimación activa de la actora.

Terminaba solicitando la desestimación de la demanda. Las partes fueron convocadas a la Audiencia previa y se f‌ijaron los hechos controvertidos y se propusieron las pruebas que consideraron oportuno. En la vista oral se practicaron las declaradas pertinentes y f‌inalmente se dictó sentencia estimando la demanda. Contra esta resolución se interpuso el recurso que nos ocupa, en los términos expuestos con anterioridad.

TERCERO

La falta de legitimación de la actora y la infracción del artº 38 de la LH, constituyen los motivos del recurso de apelación interpuesto por el demandado.

Como queda dicho, se ejercita en este procedimiento la acción de división de cosa común sobre la vivienda familiar, propiedad de ambos litigantes, según los hechos de la demanda, situada en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Motril.

Se fundamentaba la acción en el Convenio regulador que fue aprobado en la sentencia de divorcio de 30 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Motril, en el Procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo nº 881/2008.

La cláusula quinta del referido Convenio establecía lo siguiente:

(..) "Los comparecientes contrajeron matrimonio bajo el régimen legal de gananciales, por lo que en cuanto a los bienes integrantes del mismo deciden en este acto, su disolución y adjudicación, en la siguiente forma:

a)En cuanto a la vivienda que constituye el domicilio conyugal, sita en calle DIRECCION000, nº NUM000 de Motril, los cónyuges autorizan la venta de la misma, poniéndola a disposición de cualquiera de las agencias inmobiliarias existentes en la zona, por un precio de salida de DOSCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (270.455'45 €), cuyo montante se repartirá de la siguiente forma:

-Se saldarán los dos préstamos personales que se mantienen con Caja Rural de Granada, sucursal de Torrenueva (Motril), números de préstamos: NUM006 ; y NUM007 y los préstamos de f‌inanciación con Cetelem y Unoe Bank, S.A., cuyos recibos son cargados en la cuenta número NUM008, de la Caixa, sucursal Puerto, Motril.

-Y con la cantidad restante, se procederá a su reparto entre los comparecientes en un 50% para la esposa, Sra. Marí Jose, y en un 50% para el esposo, Sr. Adolfo ".

En la misma cláusula del convenio, la Sra. Marí Jose y el Sr. Adolfo acordaron:

"c) Los cónyuges acuerdan abonar por mitad a partir del mes Noviembre de 2.008, tanto los pagos de los dos préstamos concedidos por Caja Rural de Granada y de las f‌inancieras Cetelem y Unoe Bank S.A., así como los gastos de reparación y mantenimiento del vehículo, salvo que alguno de los cónyuges decida quedárselo, en cuyo caso se procederá a su tasación, previo abono y...

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