SAP A Coruña 288/2022, 13 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución288/2022
Fecha13 Julio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00288/2022

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15030 42 1 2021 0015237

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000295 /2022 -L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.14 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: OR8 ORDINARIO LPH-249.1.8 0000956 /2021

Apelantes: D. Juan María y Dª. Blanca

Procuradora: Beatriz Castro Álvarez

Abogado: Miguel Ángel Vidal Pan

Apelado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 NUM001 DE A CORUÑA

Procuradora: María Dolores Doldán Palacios

Abogado: José Benito Doldán Rodríguez

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Don César González Castro

En A Coruña, a 13 de julio de 2022.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 295-2022 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 28 de marzo de 2022 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 14 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 956-2021, siendo parte:

Como apelantes, los cónyuges demandados DON Juan María y DOÑA Blanca, mayores de edad, vecinos de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM002, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM003 y NUM004, respectivamente, representados por la procuradora de los tribunales doña Beatriz Castro Álvarez, bajo la dirección del abogado don Miguel-Ángel Vidal Pan.

Como apelado, la demandante "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM005 " de A Coruña, con número de identif‌icación f‌iscal NUM006, representada por la procuradora de los tribunales doña María-Dolores Doldán Palacios, y dirigida por el abogado don José-Benito Doldán Rodríguez.

Versa la apelación sobre reposición de ventanas a patios de luces que se convirtieron en puertas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 28 de marzo de 2022, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 14 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador Sra. Doldán Palacios en nombre y representación de Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM005 de A Coruña contra Juan María y Blanca y, en consecuencia:

-Declaro haber lugar a la acción reivindicatoria instada por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM005 de A Coruña, y que por tanto es de la legítima propiedad de la comunidad actora, formando parte de los elementos comunes del edif‌icio, señalados en el informe pericial anexo n.º 5, en concreto que en los dos patios señalados del edif‌icio nº NUM005 de la CALLE000 de La Coruña, de cuyo uso se han apropiado los demandados D. Juan María y Dª Blanca, anexionando el uso a su piso, estando y pasando los demandados por dicha declaración de propiedad del elemento común y cesación del uso.

-Condeno a D. Juan María y Dª Blanca, a reponer las cosas al estado anterior a su perturbación del despojo de los dos patios de la comunidad, elementos comunes señalados en el informe pericial, del edif‌icio nº NUM005 de la CALLE000 de la Coruña, bajo apercibimiento de realizarlo forzosamente y a su costa, en particular, retirar los enseres, y cerrar los accesos que abrieron en la tabiquería originaria, alterando los elementos comunes sin permiso, en la cual existían dos ventanas y hoy dos puertas, ocupación que priva a la comunidad demandante de parte de los elementos comunes de su propiedad, así como el uso a otros comuneros, devolviéndole su pleno dominio y disfrute, absteniéndose en el futuro de todo acto de perturbación o intromisión que perturben el dominio pleno de los elementos comunes de la comunidad reivindicada.

Todo ello con imposición de costas.

Notifíquese a las partes y hágase saber que la misma no es f‌irme pudiendo interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña en el plazo de veinte días a contar de su notif‌icación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Juan María y doña Blanca, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Comunidad de Propietarios CALLE000 NUM005 " escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 10 de mayo de 2022, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 20 de mayo de 2022, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 26 de mayo de 2022, registrándose con el número 295-2022. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 8 de junio de 2022 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Beatriz Castro Álvarez en nombre y representación de don Juan María y doña Blanca, en calidad de apelante,

para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña María-Dolores Doldán Palacios, en nombre y representación de la procuradora de los tribunales doña Beatriz Castro Álvarez, en calidad de apelada.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) El 20 de septiembre de 1966 se otorgó la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal del edif‌icio señalado con los números NUM000 y NUM001 de la CALLE000 de esta ciudad, ante el notario que fue de Betanzos, don Ramiro Prego Meirás, construida al amparo de la Ley de 13 de noviembre de 1957, de Viviendas de Renta Limitada Subvencionadas.

  2. ) En lo que aquí afecta, en la primera planta alta del edif‌icio se ubican cuatro viviendas, señaladas con las letras A, B, C y D. También hay cuatro pequeños patios de luces, que en el plano del informe pericial adjunto a la demanda que se dirá, también se identif‌ican con las letras A, B, C y D. Las viviendas tienen ventanas a estos patios, pero no ventanas. Los patios no se describen como formando parte de las viviendas, ni f‌iguran como anexos, ni se atribuye el uso exclusivo en la escritura de propiedad horizontal. Sin embargo, en la cláusula quinta del estatuto comunitario se establece: «Los propietarios de los pisos de la planta NUM007, quedan obligados a dejar libre los lucernarios existentes en los patios y que dan luz al bajo, teniéndolos siempre limpios, no pudiendo colocar ninguna clase de objetos en los mismos con el f‌in de que no impida el paso de la luz».

  3. ) Se dice que hace unos cincuenta años la comunidad dio autorización a la propietaria del NUM008 para abrir una puerta hacia el patio B (según el croquis y nomenclatura que consta en el informe pericial que se mencionará), así como para que lo utilizase.

  4. ) Hace unos diez años se dio autorización a la anterior propietaria de la vivienda sita en el NUM009 para que abriese una puerta hacia el patio D, lo usase en exclusiva, e incluso que le pusiera una cubrición. Este patio limita con el patio de luces de la edif‌icación colindante, que está a nivel inferior, formando una balconada.

  5. ) Hace unos tres años don Juan María y doña Blanca adquirieron la vivienda sita en el NUM009 . Su vivienda da a tres patios: Al patio "A", al patio "B" (que usa la propietaria del primero D), y al patio "D" (usado por los compradores, y cubierto).

    Los nuevos propietarios hablaron con el presidente de la comunidad, a f‌in de que les autorizase para abrir puertas hacia los otros dos patios de luces, quien les contestó que él no podía darles ese permiso, que tendrían que solicitarlo en junta de propietarios.

    Hace unos dos años procedieron a rasgar el muro de cierre de la fachada que da al patio de luces A, convirtiendo una ventana en una puerta, empezando a utilizar dicho patio.

    En abril de 2021 convirtieron otra ventana en puerta, accediendo al patio B.

  6. ) El 14 de mayo de 2021 se convocó junta de propietarios, en cuyo orden del día f‌iguraba el siguiente punto: «5.- Apertura de puerta al patio por propietario NUM002 ».

  7. ) En la junta celebrada el 27 de mayo de 2021 se acordó:

    Tras un pequeño debate entre los asistentes, tras haber expuesto el Vicepresidente, el hecho de la apertura sin permiso de una puerta de acceso al patio por parte de los propietarios del Piso NUM009 y tras la réplica del representante de dicho Piso, se decide lo siguiente al respecto, con el voto favorable de todos los asistentes, excepto el del Piso NUM009 :

    Instar al Presidente a iniciar acciones legales contra los...

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