SAP Madrid 256/2022, 24 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Junio 2022 |
Número de resolución | 256/2022 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Undécima
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035
Tfno.: 914933922
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0060985
Recurso de Apelación 599/2021
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 428/2019
APELANTE: D./Dña. Jenaro
PROCURADOR D./Dña. LUCIA VAZQUEZ-PIMENTEL SANCHEZ
APELADO: BANKIA SA
PROCURADOR D./Dña. JOSE CECILIO CASTILLO GONZALEZ
SENTENCIA
ILMOS SRES.:
PRESIDENTE:
D. ª María Teresa Santos Gutiérrez
MAGISTRADOS:
D. Luis Aurelio Sanz Acosta
D. ª Silvia Abella Maeso
En Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil veintidós.
Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación n. º 599/2021, los autos de juicio ordinario n. º 428/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Madrid, promovidos por DON Jenaro, representado por la Procuradora de los Tribunales D. ª Lucía Vázquez-Pimentel Sánchez y dirigido por el Letrado D. Jaime Corcheiro Fernández, contra BANKIA, S.A., representada por el Procurador
D. Cecilio Castillo González y asistido por el Letrado D. Samuel Tronchoni Ramos, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de BANKIA, S.A ., contra la sentencia del ya referido Juzgado, de 4 de enero de 2021.
Ha sido ponente la Ilma. Magistrada Sra. D. ª Silvia Abella Maeso.
La representación procesal de DON Jenaro formuló demanda de juicio ordinario contra BANKIA, S.A. en ejercicio de acción de anulabilidad de contrato de suscripción de acciones, y subsidiariamente de acción de responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones recogidas en el art. 28 de la Ley de Mercado de Valores, con indemnización de daños y perjuicios, y subsidiariamente acción de resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios al amparo de los artículos 1124 y 1101 del Código Civil.
Admitida a trámite la demanda y dado traslado al demandado, por la representación procesal del mismo se presentó en tiempo y forma escrito contestándola y oponiéndose a ella, interesando su desestimación, con alegación previa de las excepciones de caducidad y prescripción.
El Juzgado de Primera Instancia número 38 de Madrid dictó sentencia en fecha 4 de enero de 2021 por la que se estimaba la demanda en cuanto a la acción principal ejercitada, siendo su fallo del siguiente tenor literal:
Uno.- Con estimación de la demanda interpuesta por don Jenaro, representado por la procuradora doña Lucía
Vázquez-Pimentel Sánchez, contra Bankia, S.A. representada por el procurador don Cecilio Castillo González;
Dos.- Declaro la anulabilidad de la orden de suscripción de acciones de Bankia, S.A. de 19.7.2011, correspondiente a 2.666 títulos y con desembolso de 9.997,50 €.
Tres.- Y condeno a Bankia S.A.:
-
A proceder a la restitución del importe satisfecho por la suscripción, 9997,50 €, y su interés legal desde la suscripción del contrato y, desde la sentencia de los intereses de la mora procesal, del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ;
-
Con restitución por el demandante de las acciones de Bankia, S.A. suscritas, así como de los dividendos brutos percibidos más los intereses legales desde la fecha de abono, o bien la compensación de dicho importe con la cantidad a satisfacer por la demandada.
Por último, condeno a la demanda al pago de las costas.
Notificada la resolución a las partes, por la representación procesal de BANKIA, S.A. se interpuso recurso de apelación, en el que interesaba la revocación de la sentencia y la desestimación de la demanda.
Admitido a trámite el recurso de apelación, y dado el correspondiente traslado, la representación procesal de
D. Jenaro presentó escrito de oposición, interesando la desestimación del recurso y en caso de estimar la excepción de caducidad, la estimación de la acción subsidiariamente planteada de indemnización de daños y perjuicios.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el oportuno rollo de apelación, al que se asignó el número 599/2021, turnándose la ponencia que, finalmente correspondió a la Ilma. Sra. Abella Maeso y, tras la tramitación oportuna, se señaló para deliberación, votación y fallo el 23 de junio de 2022.
El 14 de marzo de 2019, don Jenaro interpuso demanda contra BANKIA en ejercicio de las siguientes acciones:
-
- Con carácter principal, acción de anulabilidad por dolo en la prestación del consentimiento de contrato de suscripción-adquisición de acciones al amparo del artículo 1300 y siguientes del Código Civil, con vulneración de la normativa tuitiva de consumidores y usuarios, en concreto el artículo 60 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, e igualmente acción de anulabilidad del contrato por error-vicio en el consentimiento otorgado por el actor, solicitando la declaración de nulidad (anulabilidad) de la orden de suscripción de acciones de Bankia, S.A., con condena a la entidad demandada a la restitución del importe satisfecho por la suscripción, más los intereses legales que corresponda e igualmente que se acuerde por un lado la restitución de las acciones de Bankia suscritas y por otro la restitución por el demandante de los dividendos brutos percibidos más los intereses legales desde la fecha del abono, o bien que se compense directamente dicho importe con la cantidad a satisfacer por la demandada.
-
- Con carácter subsidiario, ejercía la acción de responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones recogidas en el art. 28 de la Ley de Mercado de Valores (actual artículo 38.2 de su Texto refundido), tanto por la errónea información recogida en el Folleto de emisión que la demandada utilizó para promocionar su salida a bolsa y hacer la oferta pública de suscripción (OPS), como de la publicidad que llevó a cabo para captar suscriptores, solicitando la declaración de resolución del contrato (orden) de suscripción y como consecuencia
de ello la restitución del importe satisfecho por la suscripción más los intereses que corresponda, acordando, al igual que en el caso anterior, como efecto de dicha resolución, la restitución por el actor de las acciones de Bankia, S.A. suscritas y la restitución de los dividendos brutos percibidos más los intereses legales desde la fecha del abono, o bien que se compense directamente dicho importe con la cantidad a satisfacer por la demandada.
-
- Subsidiariamente a las anteriores, ejercía la acción de resolución contractual al amparo del artículo 1124, e igualmente la de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual amparo del artículo
1.101 CC, solicitando que se condene a la demandada a indemnizar al actor por los daños y perjuicios causados, que ascenderán a los importes satisfechos por la orden de suscripción, más los intereses legales desde la fecha que corresponda, minorados, por un lado en el valor de las acciones que actualmente posee, con arreglo a su cotización en la fecha de pago o a fecha de la interposición de la demanda, así como minorado en los dividendos brutos percibidos, más los intereses legales desde la fecha de abono, o bien que se compense directamente dicho importe con la cantidad a satisfacer por la demandada.
La entidad demanda se opuso a la demanda, alegando en primer lugar las excepciones de caducidad respecto de la primera de las acciones, al haber transcurrido el plazo de cuatro años que establece el artículo 1301 del
C. C., y la prescripción en el caso de la segunda de ellas, por transcurso del plazo de tres años previsto en el artículo 28 de la LMV. Además, se opuso en cuanto al fondo a las tres acciones ejercitadas.
La sentencia de instancia, desestimando las excepciones de caducidad y de prescripción, estimó la primera de las acciones, declarando la anulabilidad de la orden de suscripción de acciones de Bankia, S.A. de 19 de julio de 2011, condenando a tal entidad a restituir el importe satisfecho por tal compra, más los intereses legales devengados desde dicha fecha, con obligación del actor de devolver las acciones suscritas, así como los dividendos brutos percibidos, más intereses legales desde la fecha de su abono, o bien la compensación de dicho importe con la cantidad a satisfacer por la demandada.
Respecto a las otras dos acciones ejercitadas, y al haberlo hecho de forma subsidiaria, consideró innecesario entrar en su examen y resolución, quedando imprejuzgadas.
La entidad demandada, Bankia se alza frente a la sentencia, oponiendo como único motivo, la procedencia de estimar la caducidad de la acción de anulabilidad que no fue atendida en dicha resolución, por transcurso del plazo de cuatro años previsto en el artículo 1301 del Código Civil.
El apelado (demandante) se opuso al recurso considerando que el "dies a quo" correcto es el que fijó el juez en su sentencia, esto es, el momento en que remitió la primera reclamación a Bankia el 29 de junio de 2017, por ser el momento en que tuvo conocimiento del error, y no la fecha en que la demandada procedió a la reformulación de sus cuentas, el 26 de mayo de 2012, debiendo fijarse en todo caso como fecha en que el consumidor tuvo cabal conocimiento del error, aquel en que se produjo el "contra Split" de las acciones o fijación definitiva de su valoración nominal, efectuado en mayo de 2013, o en el mejor de los casos el 27 de noviembre de 2012 con la aprobación del plan de reestructuración de Grupo BFA- Bankia.
En relación con la cuestión de la caducidad de la acción ejercitada, en la sentencia dictada por esta sala el 21 de junio de 2021 (recurso número 429/2020, recogiendo lo señalado en previa sentencia de 31 de mayo de 2018 -Recurso de Apelación 547/2017-) indicábamos que, siendo el objeto del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba