SAP Guadalajara 171/2022, 30 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución171/2022
Fecha30 Junio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00171/2022

- PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MFM

Modelo: 213100

N.I.G.: 19130 43 2 2019 0010801

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000553 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000223 /2020

Delito: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Recurrente: Anibal

Procurador/a: D/Dª SANTOS PASCUA DIAZ

Abogado/a: D/Dª JAVIER MARTINEZ ATIENZA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Aureliano, Balbino, Bartolomé

Procurador/a: D/Dª,,,

Abogado/a: D/Dª,,,

ILMA. SRA. PRESIDENTE:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª EVA ESTRELLA RAMIREZ GARCIA

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

S E N T E N C I A Nº 171/22

En Guadalajara, a treinta de junio de dos mil veintidós.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 223/20, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo 553/21, en los que aparece como parte apelante Anibal, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D/Dª SANTOS PASCUA DIAZ, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª JAVIER MARTINEZ ATIENZA y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL, sobre robo con violencia o intimidación, y siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 11 de marzo de 2021, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "

PRIMERO

Se declara expresamente probado que el acusado Anibal, mayor de edad, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia entre las 04:30 horas y las 05:00 horas del día 19 de enero de 2019, se topó con Aureliano que se encontraba en la calle Sigüenza de Guadalajara, que deambulaba solo y había salido de la discoteca FEVER, siendo que en un momento dado, el acusado le pidió dinero, pero este le dijo que se fuera, por lo que transcurrido un breve lapso de tiempo el acusado llegó a la altura del perjudicado con un grupo de unos tres o cuatro individuos, motivando que el perjudicado empezara a correr al temer por su patrimonio, pero este se cayó contra el suelo, y en esa posición también se le cayó su teléfono móvil, lo que aprovechó el acusado para arrebatárselo, posición en que el perjudicado le vio la cara al acusado mientras este se hacía con el terminal telefónico. Asimismo, durante el suceso el perjudicado también echó en falta su reloj de muñeca, reclamando por todo ello. En los autos consta factura aportada

por el perjudicado referente al teléfono REDMI Modelo 4A en la cantidad de 101,77 euros.

SEGUNDO

Se declara expresamente probado que el acusado Anibal, mayor de edad, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en compañía de un tercero no identif‌icado, entre las 06:00 horas y las 06:30 horas del día 19 de enero de 2019 se topó con Balbino que se encontraba deambulando solo a la altura de la calle Alicante con la Avenida de la Tejera Negra de Guadalajara al haber salido de la discoteca FEVER de la calle Sigüenza de Guadalajara media hora antes, cuando se le acercaron por detrás y le rodearon, de forma que el acusado le agarró por el cuello estando por detrás de su víctima y le dijo "TE VOY A MATAR", comenzando un forcejeo para hacerse con sus pertenencias, siendo que, en un momento dado, el acusado y su compañero le tiraron contra el suelo, llegando un momento en que el perjudicado pudo verle la cara al acusado, que se hizo con su teléfono móvil de la marca Xiaomi, modelo MI A2 LITE, de color negro, con número de IMEI NUM000 . No obstante, no consta que acudiera a Centro Sanitario para ser reconocido de sus lesiones. El perjudicado no reclama por el indicado teléfono y un reloj -que se lo habían regalado- al haber sido indemnizado por el seguro CASER en la cantidad de 302 Euros.", y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Anibal, como responsable en concepto de autor de un delito de robo con violencia, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años y seis meses de prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Anibal, como responsable en concepto de autor de un delito de robo con intimidación de menor entidad, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Anibal, como responsable en concepto de autor de un delito leve de maltrato, a la pena de un mes de multa, a razón de una cuota diaria de 6 EUROS, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, de conformidad con el Art. 53 del CP.

El acusado indemnizará a Aureliano en 101,77 Euros correspondientes al importe del Móvil, que le fue sustraído y en ejecución de sentencia, procédase a tasar del reloj denunciado ACONTECIMIENTO 1 e intereses legales ex art. 576 LEC.

Así como al pago de las costas procesales causadas." .

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de Anibal, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 9 de febrero de 2022.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. Se admiten los hechos declarados como probados, los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por don Santos Pascua Díaz, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Anibal

, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número uno de los de Guadalajara, de fecha 11 de marzo de 2021 pidiendo la nulidad de actuación y la repetición del juicio por vulneración de derecho a la tutela judicial efectiva del apelante y entrando al fondo del asunto, la libre absolución de los delitos que se le imputan. Para ello se funda en apelante en los siguientes motivos: Revisión del hecho probado primero de la sentencia; la falta real de identif‌icación del apelante; las contradicciones que incurre el testigo Sr. Aureliano ; falta de elementos de imputación; existencia de pruebas de cargo que eliminan la autoría de don Anibal ; los errores de valoración de las pruebas que contiene el fundamento de derecho segundo que justif‌icaría ese hecho probado.

El segundo motivo es revisión del hecho probado segundo de la sentencia; falta real de identif‌icación del apelante; las contradicciones en las que incurre el testigo Sr. Balbino ; falta de elementos de imputación; falta de elementos de imputación; existencia de pruebas de cargo que eliminan la autoría de don Anibal ; los errores de valoración de las pruebas que contiene el fundamento de derecho segundo que justif‌icaría ese hecho probado.

Por último, posible nulidad de actuaciones como consecuencia de no ser respetado el derecho de tutela judicial efectiva de don Anibal ; la falta de declaración del mismo que se produce como consecuencia de la intervención judicial; posible repetición del juicio.

Al citado recurso se opone el Ministerio Fiscal que pide a la desestimación del mismo y la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

La sentencia que se revisa en esta alzada se fundamenta para dicta el fallo condenatorio en la valoración de la prueba personal practicada en el acto del juicio consistente en la declaración de las personas que se indican; prueba está sometida a los principios de inmediación, contradicción y publicidad.

SEGUNDO

Del primero de los motivos aducido por el apelante, que será a juicio de esta Sala, el que se expone en último lugar y, sin embargo, debe ser el primero en resolver pues se aduce la nulidad y repetición del juicio, que de concurrir, seria innecesario entrar a considerar el resto de los motivos esgrimidos. En...

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