SAP Alicante 281/2022, 1 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución281/2022
Fecha01 Junio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTESECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 001098/2021

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE ORIHUELA

Autos de Juicio Ordinario - 000074/2019

SENTENCIA Nº 281/2022

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Marcos de Alba y Vega

Magistrado: D. Edmundo Tomás García Ruiz

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En ELCHE, a uno de junio de dos mil veintidós

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio ordinario nº 74/2019, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Orihuela, de los que conoce en segunda instancia en virtud del recurso de apelación entablado por D. Isidoro, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representado por la Procuradora Dª. María Virtudes Valero Moray defendido por el Letrado D. Manuel Soriano Balcázar, y como parte apelada, "Cocinas Natta, S.L.", representada por la Procuradora Dª. Concepción Agrela Pasqual del Riquelme y defendida por el Letrado D. Joaquín Benavent Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 24 de septiembre de 2021 se ha dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Orihuela sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Que ESTIMANDO COMO ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la mercantil COCINAS NATTA, SL, representada por la Procuradora Sra. Agrela Pascual del Riquelme contra D. Isidoro, representado por la Procuradora Sra. Valero Mora, debo condenar y condeno al demandado al pago a la actora de la cantidad de

3.291,20 € (TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN EURO CON VEINTE CÉNTIMOS), con intereses legales desde la interposición de la demanda y sin pronunciamiento sobre las costas causadas.".

Segundo

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de D. Isidoro, que fue admitido a trámite en ambos efectos.

Tercero

Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a "Cocinas Natta, S.L.", emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término la Procuradora Dª. Concepción Agrela Pasqual del Riquelme presentó escrito de oposición.

Cuarto

Elevadas las actuaciones a este tribunal, se formó el rollo nº 1098/2021, designándose ponente y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 26 de mayo de 2022.

Quinto

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr Magistrado D. Edmundo Tomás García Ruiz, que expresa la convicción del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del recurso de apelación .

D. Isidoro interpone recurso alegando, en primer lugar, falta de legitimación pasiva, y en segundo lugar, incongruencia y contradicción de la sentencia impugnada en relación con la factura y presupuesto proforma a cuyo importe ha sido condenada esta parte.

"Cocinas Natta, S.L.".se opone a dicho recurso al considerar que la Juzgadora de instancia ha valorado de manera conjunta y razonada la totalidad de los medios de prueba practicados y ha extraído de ellos una conclusión ajustada a Derecho, pretendiéndose sustituir esta valoración objetiva por la parcial e interesada de la parte apelante

Segundo

Legitimación pasiva . Contrato de arrendamiento de obra .

Expone la sentencia apelada en su fundamento jurídico primero quedebe ser desestimada la excepción de falta de legitimación pasiva, pues "a pesar de que en la factura pagada a la actora de fecha 14 de septiembre de 2018 (doc. 3 de la demanda) f‌igura como cliente Recyfruit Logística, SL, el Administrador único de esta mercantil es Isidoro, dueño de la vivienda de la cocina reformada tal y como ha sido reconocido por los tres testigos que han declarado en el juicio y han realizado trabajos en el inmueble y fue un empleado de esa mercantil quien indicó a la actora que siguiendo instrucciones de Isidoro la factura se expidiera a cargo de la mercantil Recyfruit Logística, SL (doc. 2 de la demanda y consistente en dos correos electrónicos de fechas 14 y 21 de septiembre de 2018).

El motivo de facturar a la empresa y no a la persona física es evidente que tiene que ver con ventajas f‌iscales y es decidido por el demandado y en ningún caso prueba que fuera ajeno al contrato de reforma de la cocina de su vivienda (...).

En el supuesto de autos D. Isidoro es el cliente de la actora, quien le encargó la reforma de la cocina de su vivienda y quien debe soportar las consecuencias jurídicas del contrato".

Discrepa el apelante de esta valoración jurídica argumentando que se han practicado elementos de prueba suf‌icientes de los que resulta su falta de legitimación pasiva, concretamente los siguientes: a- la factura cuyo importe se reclama en el procedimiento (documento nº 3 de la demanda), redactada libremente por la demandante, fue emitida contra la empresa "Recyfruit Logística, S.L." como cliente, no contra D. Isidoro, que es su administrador único, lo que evidencia que la relación contractual se mantuvo entre dichas partes; besta factura es abonada con pagarés entregados contra fondos de una cuenta bancaria de dicha sociedad (documentos nº 1 y 2 de la contestación); c- no se ha ejercitado una acción de levantamiento del velo de la personalidad jurídica; d- no existe benef‌icio f‌iscal alguno que pueda obtener el Sr. Isidoro por la emisión de la factura a nombre de la sociedad, ya que simplemente tiene una participación en la misma; d- es aplicable la doctrina de los actos propios como consecuencia de la emisión de la factura por la parte actora; e- esta parte no invocó la excepción "non rite adimpleti contractus", sino que mencionó que sería la mercantil la que en su caso reclamaría a la demandante; f- la vivienda en que se llevaron a cabo los trabajos de instalación de cocina no es propiedad del Sr. Isidoro o de su esposa, ni a título privativo ni ganancial, sino de la sociedad "Recyfruit Logística, S.L."; g- las personas que prestaron declaración testif‌ical en juicio únicamente manifestaron sus creencias personales sobre la propiedad del inmueble, desconociendo realmente este hecho; h- los correos electrónicos aportados con la demanda hacen referencia a D. Isidoro, pero en ellos dicho señor actuaba como representante de la sociedad, no como persona física.

En este caso, examinados los medios de prueba propuestos y practicados no se comparten las conclusiones jurídicas extraídas por la Juzgadora "a quo", puesto que de la factura nº NUM000 de fecha 14 de septiembre de 2018 aportada como documento nº 3 de la demanda resulta que la relación jurídica que ha motivado el

presente procedimiento se mantuvo entre "Cocinas Natta, S.L.", emisora de la factura, y "Recyfruit Logística, S.L.", sociedad contra la que se emite la misma, y si bien en cuanto documento privado admite prueba en contrario, incumbe a la parte demandante la carga de probar...

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