SAP León 384/2022, 1 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución384/2022
Fecha01 Julio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00384/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MSD

Modelo: N545L0

N.I.G.: 24089 43 2 2021 0005781

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000596 /2022

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.5 de LEON

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000260 /2021

Recurrente: Benito

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª JOSE ANTONIO MARTINEZ FERNANDEZ

Recurrido: Nieves

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª JOSÉ CARLOS DÍEZ ÁLVAREZ

La Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA DEL MAR GUTIÉRREZ PUENTE, como Tribunal unipersonal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 384/22

En León a uno de Julio de dos mil veintidós

VISTO el Recurso de Apelación ADL 714/2022 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de León en el Juicio por Delito Leve 132/2021, siendo parte apelante DOÑA Regina, asistida por el Letrado DON VICTORIANO HERRERO FRESNO, y como apelados intervienen el Ministerio Fiscal y DOÑA Sandra .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio por delito leve aludido se ha dictado sentencia 8 de noviembre de 2021, cuyo fallo dice así: "

FALLO

Debo absolver y absuelvo a Sandra por los hechos de estas diligencias, declarando de of‌icio las costas causadas.

Debo condenar y condeno a Regina como autora penalmente responsable de un delito leve de coacciones a la pena de tres meses de multa con cuota diaria de cuatro euros, y costas.

Si el penado no satisface voluntariamente, o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que no es f‌irme y que contra la misma cabe recurso de apelación, que podrá interponerse ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de León, en el plazo de los cinco días siguientes al de su notif‌icación.

Así por esta mi sentencia def‌initivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y f‌irmo..."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por Dª Regina se formuló recurso de apelación, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal- HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada que literalmente dicen:

" Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, se declaran expresamente probados los siguientes hechos:

PRIMERO

El día 31 de mayo de 2021, Regina envió un vídeo de Sandra a la actual pareja de esta.

SEGUNDO

Sobre las 9.45 horas del día 2 de junio de 2021, Sandra acudió, acompañada de Sofía, a la vivienda de Regina, sita en la CALLE000 nº NUM000 de León, para recriminarle su conducta, y se produjo una discusión entre ambas.

TERCERO

Sobre las 11.32 horas del día 2 de junio de 2021, Regina acudió al centro de Salud, presentando lesiones eritematosas en ambos brazos y arañazos en ambos brazos, que precisaron una primera asistencia facultativa, invirtiendo en su curación dos días de perjuicio básico, no restándole secuelas.

Sin embargo, no se considera acreditado que Sandra empujara o zarandeara a Regina, ni que le dijera "tengo ganas de matarte y ahorcarte" u otras expresiones similares.."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 3 de León que condena a Regina por un delito leve de coacciones del art. 172.3 del Código Penal y absuelve a Sandra de un delito de lesiones, recurre en apelación la primera, quien invoca el error en la valoración de la prueba respecto de la absolución de esta última, realizando una valoración de la prueba practicada para llegar a una conclusión distinta de la recogida en la sentencia recurrida; por otro lado, respecto de su propia condena, alega el error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia del art. 24.1 de la Constitución Española, siendo así que también valora la actividad probatoria realizada en el plenario para discrepar de la conclusión a que llega la sentencia respecto de la condena de la recurrente. Termina suplicando se revoque la sentencia recurrida por otra en la que se absuelva a la recurrente del delito leve de coacciones y se condena a Sandra como autora de un delito leve de lesiones a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de cuatro euros y a indemnizar a Regina en la cantidad de 62 euros por las lesiones.

El Ministerio Fiscal en lo que se ref‌iere única y exclusivamente por el delito leve de lesiones en el que intervino, impugna el recurso, interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida por ser plenamente ajustada a derecho, a la vista de que no se observa una arbitrariedad en la valoración de la prueba ni que la convicción judicial fuese contraria a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, no habiendo solicitado el recurrente la anulación de la sentencia, con reenvío de la causa al tribunal a quo para la corrección del defecto.

SEGUNDO

Así las cosas, en lo relativo a la petición de condena de Sandra, la pretensión de la apelante no puede ser acogida, y todo ello por la aplicación de la nueva normativa introducida en el régimen de los recursos contra sentencia absolutorias, por la Ley Orgánica 41/2015, que dio nueva redacción a los artículos 790.2 y 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, incorporando a la legislación penal la jurisprudencia constitucional iniciada con la STC 167/2002. Así, el actual artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, introducido por la citada Ley orgánica 41/2015, señala que "Cuando la acusación alegue error en la valoración del aprueba

para pedir la anulación de la sentencia absolutoria (...) será preciso que se justif‌ique la insuf‌iciencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manif‌iesto de las máximas de experiencia, la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada " y por su parte el artículo 792.2 en su actual redacción, dispone que: "2 . La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2.

No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa."

Por lo tanto y conforme a los preceptos señalados, no es posible legal ni procesalmente, que el tribunal ad quem, basándose únicamente en el error en la valoración de las pruebas, revoque una sentencia absolutoria como es el caso y condene al acusado/denunciado, únicamente cabe la anulación de dicha sentencia apelada y siempre que se justif‌ique la insuf‌iciencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manif‌iesto de las máximas de experiencia, o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada, siendo requisito imprescindible que dicha anulación haya sido pedida por el apelante y que en este caso ello no ha ocurrido, limitándose a solicitar que se revoque...

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