SAP Córdoba 447/2022, 10 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución447/2022
Fecha10 Mayo 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA -CIVILROLLO 1228/2021

AUTOS: JUICIO VERBAL (250.2) núm. 402/2020 DEL JUZGADO PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 DE CORDOBA

SENTENCIA núm. 447/2022

Ilma. Sra. Magistrada Dña.Cristina Mir Ruza

En la ciudad de Córdoba, a diez de mayo de dos mil veintidós.

VISTOS, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, L.O.P.J. reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 402/2020, seguidos por el Juzgado Primera Instancia Núm. 1 de Córdoba, a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA CALLE000 NÚM. NUM000, DE CORDOBA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña.Victoria Eugenia Peralbo Giraldo y asistida del Letrado

D.Antonio Jesus Lopez Córdoba, contra D. Bruno, representado por el Procurador de los Tribunales D.Jesus Balsera Palacios y asistido por el Letrado D.Carlos Gaya Vazquez De La Torre y contra LA CONSEJERIA DE FOMENTO Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Bautista Gonzalez Maestre y asistida de la Letrada Dª. Mª. Del Carmen Ruiz Navarro, los cuales penden en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Bruno, contra la Sentencia dictada el día 14.05.2021, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª. Instancia nº 1 de Córdoba, con fecha 14/05/2021, cuyo fallo es como sigue:

ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA deducida por la procuradora doña Victoria Peralbo Giraldo, actuando en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL SITO EN LA CALLE000 NÚM. NUM000 DE CÓRDOBA, contra don Bruno y contra la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA (en la actualidad, AGENCIA DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN DE ANDALUCÍA, AVRA), con los siguientes pronunciamientos:

1º.- CONDENAR a don Bruno a abonar a la demandante la suma de CUATRO MIL CIENTO DIECISIETE EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (4.117,34 EUROS), más los intereses legales de dicha suma líquida desde la fecha de la reclamación judicial (10 de marzo de 2.020), incrementados en dos puntos desde la fecha de dictado de esta sentencia hasta la de su

completo pago, y las costas procesales causadas en esta instancia.

2º.- DECLARAR que la COMUNIDAD AUTONOMA ANDALUCIA (en la actualidad, AGENCIA DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN DE ANDALUCÍA, AVRA) está obligada a soportar la ejecución que en su día pudiera interesarse para el pago de las cuotas comunitarias impagadas sobre el inmueble inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad núm. 3 de Córdoba, al Tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003, Finca registral núm. NUM004, que se corresponde con la vivienda sita en la CALLE000 núm. NUM000 de Córdoba; sin especial pronunciamiento en costas.

SEGUNDO

Por el Procurador de los Tribunales Sr. Balsera Palacios, en representación de D. Bruno, se ha interpuesto recurso de apelación, y tras verif‌icar las alegaciones que tuvo por conveniente, y que se dan por reproducidas, ha interesado que se dicte sentencia revocando la sentencia apelada en el sentido interesado.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, el Juzgado realizó los preceptivos traslados, habiendo presentado el Procurador de los Tribunales Sr. González Maestre, en representación de la Agencia de vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA, y la Procuradora Sra. Peralbo Giraldo, en representación de la Comunidad de Propietarios CALLE000 NUM000, escritos de oposición al recurso, cuyas alegaciones igualmente se dan por reproducidas, y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde fue recibido y turnado como tribunal unipersonal.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios del edif‌icio sito en el núm. NUM000 de la CALLE000, Portal NUM000, en Córdoba, reclama a D. Bruno la cantidad de 4.117'34 €, como propietario de la vivienda sita en la planta NUM000, de dicho edif‌icio por gastos comunes no satisfechos y gastos extraordinarios correspondientes a los ejercicios 2010 a 2019, y ello al ser el único propietario y usuario al habérsele sido adjudicada por la Junta de Andalucía, en régimen de compraventa, en el curso del expediente de Construcción NUM005, estando pendiente de escrituración a su nombre e inscripción en el correspondiente Registro de la Propiedad.

Dirige también su demanda contra la Comunidad Autónoma a los sólos efectos de soportar la ejecución sobre el inmueble inscrito a su nombre en los términos contenidos en la doctrina f‌ijada por el Tribunal Supremo en sentencia de 22.4.2015.

Contra la sentencia dictada, cuya parte dispositiva ha sido transcrita, se alza la representación del Sr. Bruno esgrimiendo que no es el titular registral de la vivienda cuya falta de pago de cuotas se reclama, por lo que carece de legitimación pasiva para ser demandado tal como señala la STS de 22.12.2015.

La cuestión es determinar si el pago debido derivado del art 9 LPH corresponde al titular registral (Junta de...

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