SJMer nº 2 340/2022, 7 de Junio de 2022, de Palma

PonenteMARIA CAMPOY VIVANCOS
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
ECLIECLI:ES:JMIB:2022:8616
Número de Recurso345/2022

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00340/2022

TRAVESSA D'EN BALLESTER, NÚM. 20, PLANTA 4 - 07002 - PALMA DE MALLORCA

Teléfono: 971219387 Fax: 971219382

Correo electrónico: mercantil2.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: MCV

Modelo: S40000

N.I.G. : 07040 47 1 2022 0000983

JVB JUICIO VERBAL 0000345 /2022 d

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. Leovigildo

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a. Leovigildo

DEMANDADO D/ña. RYANAIR LTD

Procurador/a Sr/a. JUAN JOSE PASCUAL FIOL

Abogado/a Sr/a.

S E N T E N C I A

En Palma de Mallorca a 7 de junio de 2022.

Vistos por mí,Dña.María Campoy Vivancos,Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca y su partido, los autos de juicio verbal que con el número 345/2022 se siguen a instancia de Leovigildo contra la compañía aérea RYANAIR DAC,dicto la presente en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora se interpone demanda de juicio verbal en la que solicitaba que se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en la misma.

Segundo

Admitida a trámite la demanda por Decreto,se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de 10 días hábiles.

Tercero

Contestada la demanda y al no haber solicitado ninguna de las partes la celebración de Vista,se ha dado cuenta para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El actor exponía en su demanda que adquirió un billete para volar con la compañía RYANAIR,desde Palma de Mallorca a Madrid el 27 de abril de 2022 y desde Madrid a Palma el 3 de mayo de 2022.Y que,estando en el aeropuerto de Palma,la entidad demandada le cobró un importe adicional de 31,54 euros por la impresión de la tarjeta de embarque.

El objeto del presente proceso tiene su origen en la cantidad de 30 euros más IVA,3154 euros,que abonó el actor a la compañía demandada en concepto de cargo por solicitar la emisión de la tarjeta de embarque en las dependencias de la demandada en el aeropuerto de Palma,con fundamento en la cláusula 6.2 de los Términos y Condiciones Generales de Transporte de la compañía demandada.

El actor señalaba en su demanda que la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 554/2021, de fecha 20 de Julio de 2021 reconoció dentro de un procedimiento colectivo, la abusividad y declaración de nulidad de una serie de cláusulas contenidas en el contrato de transporte aéreo de la entidad demandada,entre ellas,la cláusula 6.3 relativa a "CARGO POR REIMPRESIÓN DE LA TARJETA DE EMBARQUE",cláusula que se le ha aplicado, y en virtud de la cual,se le ha cobrado una cantidad que,por tanto, se le debe restituir.

La parte demandada,en síntesis, reconocía que el actor había adquirido unos billetes para viajar con la compañía demandada con el plan de vuelo indicado en la demanda,y asímismo,reconocía haberle cobrado la suma de 3154 euros por emitir la tarjeta de embarque al haber acudido a embarcar sin llevar la tarjeta de embarque,ni impresa en papel ni descargada en su teléfono móvil.

Sin embargo,defendía la validez de la cláusula en cuya virtud se había cobrado esa cantidad,toda vez que hacía una interpretación distinta de la sentencia del TS de 20 de julio de 2021 que hacía el actor,ya que,af‌irmaba que esa sentencia declaró la validez per se de este tipo de recargos, limitándose a declarar el antiguo recargo de 40 euros por facturación en línea en el aeropuerto como desproporcionado, en el sentido del artículo 85.6 LGDCU.

Sin embargo,como en el presente caso se había aplicado un cargo por un importe inferior,30 euros(para vuelos desde España y 20 euros para el resto de vuelos),y las tarifas habían sido establecidas en los Términos y Condiciones de RYANAIR, DAC, de los que la parte actora era plenamente conocedora, a f‌in de adecuarlas al contenido del Fallo de la sentencia,defendía la validez del cargo.

Por tanto,mantenía que la cláusula en cuestión no fue declarada nula per se sino que lo que se cuestionó judicialmente fue el importe de la misma.

Segundo

La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de julio de 2021, a propósito de la cláusula 6.3 aplicada, señalaba que :

"El cargo cuestionado tiene relación con la siguiente cláusula (6.1):

"Todos los pasajeros tienen la obligación de facturar on-line en http://www. ryanair.com e imprimirse su Tarjeta de Embarque. Este servicio está disponible desde 15 días antes de la Fecha Límite de Facturación y hasta cuatro...

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