SAP Madrid 572/2022, 30 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 22 (civil) |
Fecha | 30 Junio 2022 |
Número de resolución | 572/2022 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimosegunda
C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020
Tfno.: 914936205
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0240870
Recurso de Apelación 1147/2021 SRA. GONZÁLVEZ
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid
Autos de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 259/2018
Apelante: DON Donato
Procurador: DON JAVIER HUIDOBRO SANCHEZ-TOSCANO
Apelada: DOÑA Lourdes
Procuradora: DOÑA ANA MARIA ESPINOSA TROYANO
MINISTERIO FISCAL
Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente
SENTENCIA Nº 572/2022
Magistrados:
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente
Ilma. Sra. Doña María José Alfaro Hoys
________________ ______________ __ /
En Madrid, a 30 de junio de 2022.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados seguidos bajo el nº 259/2018, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Madrid, entre partes:
De una como apelante, don Donato, representado por el Procurador don Javier Huidobro Sánchez-Toscano.
De otra como apelada, doña Lourdes, representada por la Procuradora doña Ana María Espinosa Troyano.
Ha sido parte igualmente el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 26 de marzo de 2021, por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Madrid, se dictó Sentencia nº 22 de Madrid, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por DOÑA Lourdes, representada por la Procuradora Doña Ana María Espinosa Troyano frente a DON Donato representado por el Procurador de los Tribunales Don Javier Huidobro, con intervención del Ministerio Fiscal, se fijan como medidas que deben regular las relaciones paterno filiales de Don Inocencio con sus hijos las recogidas en los Fundamento Primero y Segundo de la presente resolución y que aquí se dan por reproducidas en aras de la brevedad. No se hace pronunciamiento en cuanto a las costas.
Contra la presente resolución pueden las partes interponer, en el plazo de veinte días y ante este mismo Juzgado, recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid conforme al artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El recurso deberá interponerse previa constitución de depósito de 50 euros en la cuenta del expediente correspondiente al procedimiento en que se haya dictado la resolución objeto de recurso, debiendo especificar en el campo concepto que se trata de un "Recurso" seguido del código y tipo de recurso de que se trate, sin cuyo requisito no se admitirá el recurso ( Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre). Se excepciona la necesidad del depósito en el caso que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, extremo que se deberá acreditar.
Así por ésta, mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de don Donato, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación procesal de doña Lourdes y por el Ministerio Fiscal, sendos escritos de oposición al recurso presentado.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 30 de junio de 2022.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Recurso de Apelación.
Por la representación procesal de don Donato, se formula recurso de apelación contra la sentencia de medidas de custodia y alimentos de hijos menores contencioso, de fecha 26 de marzo de 2021, se impugnan las medidas en relación con los hijos menores, guarda y custodia, atribución de la vivienda y pensión de alimentos. Se alegan como motivo: primero y único, aplicación incorrecta del art. 217 LEC y del art. 92 CC y la jurisprudencia que lo desarrolla. Solicita que se proceda a revocar la sentencia recurrida, dictando otra en la que se fijen como medidas la custodia compartida de los hijos menores, la patria potestad compartida, un régimen de visitas, estancias y comunicaciones, y de días especiales; la atribución del uso del domicilio familiar a partes iguales entre los progenitores, no se debe de fijar pensión de alimentos haciéndose cargo cada progenitor de los gastos de los menores cuando convivan con ellos, y los restantes por mitad.
Conferido traslado a la contraparte se opone al recurso de apelación, tras contestar a las alegaciones efectuadas en el recurso, solicita su desestimación, y la confirmación integra de la sentencia, con expresa condena en costas a la parte recurrente por su temeridad.
El Ministerio Fiscal formula oposición al recurso de apelación, interesa la desestimación del mismo, y la confirmación de la sentencia en todos sus extremos, por considerar las medidas adoptadas ajustadas a derecho y a las circunstancias concurrentes al caso.
Uso de la vivienda familiar.
Se alega error en la interpretación y valoración de la prueba, aplicación incorrecta del art. 217 LEC y del art. 92, 96 y 142 del CC y la jurisprudencia que los
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-En cuanto a la custodia de los hijos menores Lorenzo y María Luisa .
Es necesario partir de la importancia que tiene en todas las medidas que se han de adoptar sobre un menor de edad, el respeto al principio del interés superior del menor, que es prevalente a cualquier otro interés legítimo de las partes para decidir la modalidad de custodia de un hijo menor, y que se ha de resolver no solo como principio general a destacar, sino valorando las circunstancias concretas en cada supuesto concreto. Se debate en el presente recurso de apelación, la modalidad de custodia de los hijos menores Lorenzo de 12 años y María Luisa de 6 años; la madre interesa la custodia exclusiva para ella, el padre solicita una custodia compartida, el Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la sentencia, que ha acordado una custodia a la madre, motivando la sentencia las razones por los que no se da en las actuales circunstancias la custodia compartida.
La modalidad de custodia se ha de resolver conforme a lo dispuesto en el art. 2 de la L. O. 8/2015, de 22 julio, de modificación del sistema de protección de la infancia y la adolescencia, que modifica la LO 1/96 de Protección del Menor, y acuerda que " Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan ...", norma legal que desarrolla el interés del menor como norma sustantiva, norma procesal y condiciones de concreción; y el art. 92 del CC, en consonancia con el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, y los criterios de la Observación General n.º 14, de 29 de mayo de 2013, del Comité de Naciones Unidas de Derechos del Niño, con sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial; la restante normativa internacional y los artículos los artículos 9, 14, 32, y 39 CE...
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