SAN 17/2022, 5 de Septiembre de 2022

PonenteMARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2022:4225
Número de Recurso9/2019

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 2

MADRID

SENTENCIA: 00017/2022

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SEC. SEGUNDA

Datos del procedimiento:

Rollo Sala Procedimiento Ordinario Sumario 9/2019

Orige n: Sumario 2/2019 antes DPA 62/2016 del JCI-1

Delit os de Organización criminal y contra la salud pública.

SENTENCIA Nº 17/2022

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  1. JOSÉ ANTONIO MORA ALARCÓN (Presidente)

  2. FERNANDO ANDREU MERELLES

D.ª MARIA DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA (Ponente)

En Madrid, a cinco de septiembre de dos mil veintidós.

Vista en juicio oral y público la causa mencionada al margen en el que han sido acusados:

  1. - Miguel, nacido el NUM000 .1954 en Barcelona, con DNI NUM001, hijo de Obdulio y Emma, con domicilio en CALLE000 NUM002 Barcelona.

    Procurador: Dª Susana Escudero Gómez

    Letrado: D. Juan Carlos García Martín

  2. - Roberto nacido el NUM003 .1936 en Barcelona, hijo de Anibal y de Vicenta, con DNI NUM004, con domicilio en CALLE001 nº NUM005 de Barcelona.

    Procurador: Dª Paula Bonafuente Escalada

    Letrado: D. Miguel Rivas González.

  3. - Bienvenido con DNI NUM006, nacido el NUM007 .1975, hijo de Casiano y de Adriana, con domicilio en CARRETERA000 nº NUM008 de Tarrasa (Barcelona), alias " Bola ".

    Procurador: Dª Natalia Martín De Vidales Llorente

    Letrado: Dª Manuela Muñoz

  4. - Eleuterio nacido el NUM009 .1977 en Santo Domingo, República Dominicana, hijo de Estanislao y Catalina .

    Procuradora: Dª Isabel Monfort Sáez

    Letrada: Dª. Mª Victoria De la Cruz Garnica Paquet

  5. - Felix nacido el NUM010 .1979 en Santo Domingo, con DNI NUM011 hijo de Gabino y Elisa, con domicilio en CALLE002 NUM012 de Hospitalet de Llobregat.

    Procurador: Dª Pilar Huerta Camarero

    Letrado: D. Javier Rodrigálvarez

  6. - Ildefonso, DNI NUM013 nacido el NUM014 .1981 en Guayaquil, Ecuador, hijo de Jacinto y Marí Jose, con domicilio en el PASEO000 NUM015 de Vallerana, Barcelona.

    Procurador: Dª Pilar Huerta Camarero

    Letrado: D. Javier Rodrigálvarez

  7. - Jesus Miguel, DNI NUM016 nacido el NUM017 .1963 en Burguillo del Cerro, Badajoz hijo de Juan Pablo y Andrea, con domicilio en C. DIRECCION000, NUM018 de Viladecavallas, Barcelona.

    Procurador: Dª Paloma Miana Ortega.

    Letrado: D. Alejandro González Álvarez.

    Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. Dª. M.J. Armesto Rodríguez.

    Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Dolores Hernández Rueda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició por querella interpuesta por Ministerio Fiscal por delito contra la salud pública y de blanqueo de capitales procedentes del tráf‌ico de drogas contra Augusto, Avelino, Bartolomé y cualesquiera otras personas que resultaren haber participado en los hechos, en relación a la investigación policial denominada "Operación Ahusada" iniciada por el Equipo de Crimen Organizado (ECO) de Galicia de la Guardia civil, de la que posteriormente se hizo cargo el ECO de Alicante.

Las diligencias judiciales se incoaron como DPA 62/2016 por Auto de fecha 12.07.2016, se transformaron en el Sumario Ordinario 2/2019 en el que se procesó a los acusados y se dictó Auto de conclusión de Sumario el

3.07.2020, tras lo cual se elevaron las actuaciones en fecha 22.07.2020 para su enjuiciamiento en la Sección 2ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Por Auto de 19.11.2020 se conf‌irmó el auto de conclusión de sumario y se abrió juicio oral, por Auto de

21.12.2020 se admitió la prueba procediéndose a su señalamiento el 7.01.2021 para celebración de juicio oral los días 28,29,30 de junio y 5, 6 y 7 de julio de 2022, posteriormente modif‌icados a petición de las defensas por incompatibilidad de señalamientos previos.

SEGUNDO

El juicio se desarrolló, tras la suspensión del día 23 de junio de 2022 por la incomparecencia del acusado Roberto, los días 29 de junio, 4, 5 y 6 de julio de 2022, con la práctica de la totalidad de la prueba propuesta por el Ministerio Fiscal y las defensas, incluidas las audiciones de las conversaciones señaladas por las partes.

TERCERO

El Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas las conclusiones provisionales con la modif‌icación relativa a la conclusión segunda que presentó mediante escrito, en las que calif‌icó los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito de tráf‌ico de drogas de sustancia que causa grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368, 369.5 del Código Penal, pertenencia organización criminal, del artículo 369 bis, párrafo 1, inciso primero y párrafo 2 del Código Penal (jefatura) y de extrema gravedad por simulación de operaciones de comercio internacional entre empresas, exceder la sustancia incautada notablemente de la considerada como de notoria importancia y red internacional para cometer este delito, del artículo 370.3 del Código Penal.

  2. Un delito de tráf‌ico de drogas de sustancia que causa grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368, 369.5 del Código Penal, pertenencia organización criminal, del artículo 369 bis, párrafo 1, inciso primero y párrafo 2 del Código Penal y de extrema gravedad por simulación

    de operaciones de comercio internacional entre empresas, exceder la sustancia incautada notablemente de la considerada como de notoria importancia y red internacional para cometer este delito, y del artículo 370.3 del Código Penal.

  3. Un delito de tenencia de armas prohibidas y tenencia ilícita de armas de fuego reglamentada, de los arts. 563 y 564.1.1º y 2.1º del Código Penal, en relación con los arts. 4.1.a) respecto del revólver marca Rohm y la pistola marca Star y el art. 3, categoría 1ª, art. 28, (respecto de la pistola de marca Glock) todos ellos del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, modif‌icado por Real Decreto 976/2011, de 8 de julio.

    Solicita que sean declarados criminalmente responsables: Bienvenido, Miguel, Roberto, Jesus Miguel, Eleuterio, Felix sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal y Ildefonso, con la concurrencia de la agravante del nº 8 del art. 22 (reincidencia) respecto del imputado Eleuterio, todos ellos en concepto de autores.

    Solicita para los acusados, la imposición de las siguientes penas:

    1. Bienvenido, 17 años de prisión y sendas multas de 73.331.968 euros, accesorias y costas.

    2. Miguel, Roberto, Felix, Ildefonso y Jesus Miguel, 11 años de prisión y sendas multas de 73.331.968 euros, accesorias y costas. Eleuterio, 12 años de prisión e idéntica multa.

    3. Bienvenido, 3 años de prisión, accesorias y costas.

    Solicita el comiso y la destrucción de la droga, de las armas intervenidas y su munición, de la motocicleta marca Yamaha X-Max matrícula NUM019, de los ordenadores portátiles, de la cámara fotográf‌ica marca LUMIX, de 500 euros en metálico, del vehículo Citroën C-4 NUM020, del vehículo Opel Zaf‌ira NUM021 y de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, a los que se les dará el destino previsto en la Ley del Fondo (Ley 7/2003 de 29 de mayo).

    En relación a las mercantiles GLOBAL JORI FOOD, S.L. y JOAL ALIMENTACION, S.L., como empresas pantalla o de fachada creadas para cometer el delito contra la salud pública por el que se formula la acusación, con ausencia de verdadera actividad, organización, infraestructura propia y patrimonio, utilizada como herramienta del delito y para dif‌icultar su investigación se interesa que por la doctrina de la simulación contractual y del levantamiento del velo se declare su inexistencia como verdadera persona jurídica, con comunicación al Registro Mercantil para la cancelación de la inscripción correspondiente.

CUARTO

Los acusados elevaron sus conclusiones provisionales a def‌initivas, en los siguientes términos:

Bienvenido : Solicita la nulidad del auto que acuerda las intervenciones telefónicas de 7 de febrero de 2017 y de toda la prueba de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y subsidiariamente su absolución.

Miguel : Se adhiere a las manifestaciones del anterior letrado y solicita la absolución de su defendido.

Roberto : Se adhiere a la solicitud de nulidad, subsidiariamente solicita la aplicación de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad penal del artículo 21.1 del Código Penal, por la minoración de su capacidad cognitiva consecuencia del Alzhéimer que padece, y la atenuante de dilación indebida muy cualif‌icada, y la libre absolución.

Jesus Miguel : Se adhiere a la solicitud de nulidad y solicita la libre absolución.

Eleuterio : Solicita la nulidad de las intervenciones telefónicas acordadas, por vulneración de los derechos fundamentales, así como la nulidad de todas las investigaciones posteriores.

Felix : Se adhiere a la solicitud de nulidad de las intervenciones telefónicas realizada por el resto de las defensas y subsidiariamente, solicita la aplicación de las circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal del artículo 21.1 del Código Penal, en su vertiente muy cualif‌icada por su adicción a las drogas, y la atenuante de dilaciones indebidas muy cualif‌icada, al amparo del artículo 21.6º del CP, y la libre absolución.

Ildefonso : Se adhiere a la solicitud de nulidad de las intervenciones telefónicas, solicita la aplicación de las circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal en su vertiente muy cualif‌icada del artículo 21.1 del Código Penal por su adicción a las drogas, y la atenuante de dilaciones indebidas muy cualif‌icada, al amparo del artículo 21.6º del Código Penal y la libre absolución del mismo o que, en su caso, se le considere cómplice de un delito del artículo 368 en relación al artículo 63 del Código Penal, y se le imponga una pena de cuatro...

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