SJMer nº 3 131/2022, 31 de Marzo de 2022, de Palma
Ponente | MARGARITA ISABEL POVEDA BERNAL |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JMIB:2022:8295 |
Número de Recurso | 729/2021 |
JDO. DE LO MERCANTIL N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00131/2022
-TRAVESSA D'EN BALLESTER, NÚM. 20, PLANTA 4 - 07002 - PALMA DE MALLORCA
Teléfono: 971219390 Fax: 971219440
Correo electrónico: mercantil3.palmademallorca@justicia.es
Equipo/usuario: MBB
Modelo: M68330
N.I.G. : 07040 47 1 2021 0001218
I96 PZ.INC.CONC. IMPUG. INVENT./LISTA ACREE.(96) 0000729 /2021 0004
Procedimiento origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000729 /2021
Sobre OTRAS MATERIAS CONCURSALES
DEMANDANTE VACANCES MENORCA RESORT, S.L
Procurador/a Sr/a. GONZALO BERNAL GARCIA
Abogado/a Sr/a. RAQUEL FERNANDEZ SERRANO
DEMANDADO SUMMA IURIS CONCURSAL SLP, HOTELBEDS PRODUCT SLU
Procurador/a Sr/a., JOSE ANTONIO CABOT LLAMBIAS
Abogado/a Sr/a. ALBERTO FRAGUAS GUTIERREZ, GONZALO JOSE URCELAY DELGADO
S E N T E N C I A
En PALMA DE MALLORCA, a treinta y uno de marzo de dos mil veintidós
Vistos por mí, Dª MARGARITA ISABEL POVEDA BERNAL, Magistrada titular del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Palma de Mallorca y su partido, los presentes autos de INCIDENTE CONCURSAL seguidos bajo el núm. 729/2021 a instancias de la mercantil concursada, VACANCES MENORCA RESORT S.L., con Procurador Sr. Bernal García, frente a la administración concursal y frente a la mercantil HOTELBEDS PRODUCT S.L.U., con Procurador Sr. Cabot Llambias, procede dictar la presente resolución con base en los siguientes:
Presentada demanda incidental en la forma prevista en el artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de conformidad con lo previsto en el art. 536 TRLC (Real Decreto Legislativo 1/2020 de 5 de mayo que aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal), estimándose que la cuestión planteada era pertinente y con entidad necesaria para su tramitación por la vía incidental, se resolvió sobre su admisión a trámite por providencia, emplazándose conforme determina el citado artículo a las partes personadas y, en concreto a la administración concursal como parte necesaria, con entrega de copias de la demanda para que en el plazo común de diez días contestasen en la forma prevenida en el artículo 405 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Contestada la demanda por la Administración Concursal y por la mercantil HOTELBEDS PRODUCT S.L.U., se oponen a la pretensión actora, quedando las actuaciones pendientes de resolución sin necesidad de vista.
En la tramitación de este procedimiento se han seguido los preceptos y prescripciones legales.
En el presente procedimiento incidental cuestiona la concursada la calificación como crédito ordinario del insinuado por la mercantil acreedora HOTELBEDS PRODUCT S.L.U., por importe de 269.621 €, manifestando que debiera ser calificado como contingente.
Dispone el artículo 261 TRLC. Artículo 261. Créditos sometidos a condición.
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Los créditos sometidos a condición resolutoria se reconocerán como condicionales y, en tanto no se cumpla la condición, disfrutarán de los derechos concursales que correspondan a su cuantía y clasificación.
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En caso de cumplimiento de la condición, podrán anularse, a petición de parte, las actuaciones y decisiones en las que el acto, la adhesión o el voto del acreedor condicional hubiere sido decisivo. Las demás actuaciones se mantendrán, sin perjuicio del deber de devolución a la masa, en su caso, de las cantidades cobradas por el acreedor condicional, y de la responsabilidad en que dicho acreedor hubiere podido incurrir frente a la masa o frente a los acreedores.
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Los créditos sometidos a condición suspensiva serán reconocidos en el concurso como créditos contingentes sin cuantía propia y con la clasificación que corresponda, admitiéndose a sus titulares como acreedores legitimados en el procedimiento sin más limitaciones que la suspensión de los derechos de adhesión, de voto y de cobro.
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La confirmación del crédito contingente o su reconocimiento en sentencia firme o susceptible de ejecución provisional, otorgará a su titular la totalidad de los derechos concursales que correspondan a su cuantía y clasificación.
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Cuando el juez del concurso estime probable el cumplimiento de la condición resolutoria o la confirmación del crédito contingente, podrá, a petición de parte, adoptar las medidas cautelares de constitución de provisiones con cargo a la masa, de prestación de fianzas por las partes y cualesquiera otras que considere oportunas en cada caso.
Disponiendo el artículo 262. TRLC al regular los créditos litigiosos: "1. Los créditos litigiosos seguirán el mismo régimen de los créditos sometidos a condición suspensiva.
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A los efectos de esta ley tendrá la condición de crédito litigioso desde que se conteste la demanda relativa al mismo".
Alega la actora en su demanda incidental que, " siendo una garantía sometida al contrato, mientras el contrato esté vigente y no se cumplan todas las obligaciones por Hotelbeds Products S.L, no es una deuda vencida, liquida y exigible. El 29 de Julio de 2021, fecha en la que se declara el concurso de acreedores de mi representada, el contrato y las adendas suscritas por las partes se encontraban vigentes " y por ello, en virtud del artículo 261.3 del TRLC solicita que el crédito reconocido a favor de HotelBeds Products S.L tenga la calificación de contingente.
Sin embargo, en el caso de litis no considera esta Juzgadora que concurran los requisitos mencionados en la legislación concursal para que el crédito deba ser calificado como contingente.
Tal y como se expone en la comunicación de créditos formulada por HOTELBEDS, el crédito reconocido y su calificación devienen de la terminación anticipada por parte de HOTELBEDS del Acuerdo de Proveedor Estratégico de 11 de octubre de 2017, modificado mediante Adenda de fecha 30 de julio de 2018.
En dicha Adenda, se acordó que una vez finalizado el Contrato por cualquier causa y en caso de que HOTELBEDS no hubiera recuperado vía compensación contra facturación de VACANCES MENORCA los
anticipos a cuenta desembolsados, HOTELBEDS podría solicitar a VACANCES MENORCA el reembolso del saldo de los anticipos a cuenta de facturación que no hubieran sido cubiertos por facturación. Cláusula única de la Adenda Anticipos a cuenta
En fecha 16 de septiembre de 2020 HOTELBEDS procedió a comunicar a la concursada la resolución del contrato con base en el incumplimiento por parte de la...
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