SAP Almería 173/2022, 5 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Mayo 2022
Número de resolución173/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

ALMERIA

SENTENCIA Nº 173/2022

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE

D LUIS MIGUEL COLUMNA HERRERA

MAGISTRADOS

Dª ALEJANDRA DODERO MARTINEZ

D LUIS DURBAN SICILIA

Juzgado de Instrucción nº 3 de Almería.

Diligencias Previas Nº 1975/2021

Procedimiento Abreviado nº 18/2022

Rollo de Sala nº 27/2022

En la ciudad de Almería, a 5 de mayo de 2022.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Almería, seguida por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.

Es acusado:

Victorino, indocumentado, nacido en Ain Temouchent (Argelia) el día NUM000 /1999, hijo de Jose Carlos y Candida, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el día 13/12/2021, situación en la que continúa a fecha de la presente resolució, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Valero Garcia y defendido por el Letrado Sra. Duran Maldonado.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal en ejercicio de la accion publica.

Es Ponente la Ilma. Magistrada Sra. Dª. Alejandra Dodero Martínez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de Atestado de la Policía Judicial. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura de juicio oral y formuló acusación contra el anteriormente mencionado. Abierto el juicio oral, se dio traslado a la

defensa, que presentó su correspondiente escrito de calif‌icación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a esta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala se señaló para el juicio el día 4 de mayo a las 11.30 horas de su mañana, en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado, asistido de interprete y su defensa; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, al elevar sus conclusiones provisionales a def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros previsto y penado en el art. 318 bis. 1 y 3 b) del C.P, considerando autor del mismo al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de 7 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la pena privativa de libertad, comiso de la embarcacion y costas.

CUARTO

La defensa del acusado, solicitó la libre absolución de su defendido por no haber cometido hecho delictivo alguno.

Acto seguido se se concedió el derecho a la ultima palabra al acusado.

II.-HECHOS PROBADOS

En fecha no determinada, si bien con anterioridad al 12 de diciembre de 2021, el acusado Victorino, en connivencia con otro sujeto menor de edad, movido por un ánimo de ilícito benefìcio, concertó de común acuerdo con otros sujetos no identif‌icados el transporte clandestino de varias personas a cambio de una contraprestación dineraria (entre 6ooo€ y 7000€ por ocupante), con el objeto de entrar en territorio español y todo ello a sabiendas de que lo harían de forma clandestina y por un puesto fronterizo no habilitado para ello, eludiendo el control de acceso por las autoridades españolas y por ende vulnerando los procedimientos habituales y la legislación española en materia de inmigración.

Tras salir sobre las 05:00 horas del 12 de diciembre de 2021 de algún punto en la costa argelina, cerca de Ain el Turk, en una embarcación de f‌ibra de 2,2 metros de manga por 5,35 de eslora y con motor Yamaha de 60 cv, con 15 personas a bordo incluido el acusado y un menor, hubo un fuerte oleaje y viento viéndose obligados los ocupantes en ocasiones a achicar manualmente el agua que entraba en la embarcacion a f‌in de evitar que zozobrase, pues no contaban con chalecos salvavidas,ni otros medios de protección.

En un momento dado perdieron el rumbo, por lo que el acusado y el otro patrón no enjuiciado en los presentes autos, dieron vueltas en círculos y cuando se estaban quedando sin combustible, fueron rescatados sobre las 16:15 del mismo día, próximos a las costas españolas en coordenadas 36o 41'n/L:o1a 55"W, por el Servicio Marítimo de la Guardia Civil.

La embarcación que pilotaba el acusado, Victorino no reunía las condiciones requeridas para dicho transporte, ni por sus características técnicas ni por el número de ocupantes, no estando capacitada por ende, para realizar trayectos de estas características que superan las 85 millas nauticas, lo que comporta varias horas de duración, ni para soportar viento, oleaje u otras circunstancias adversas que pudieran producirse. No estaba dotada de equipo de salvamento como chalecos salvavidas, balsas salvavidas, aros salvavidas ni de señales de socorro como bengalas o balizas de señalamiento. Tampoco estaba dotada de bombas de achique o baldes ni de ningún equipo de radiocomunicación o de seguridad para la navegación, como radar o luces, medidas todas ellas destinadas a salvaguardar la vida e integridad de los que iban a bordo.

Por otro lado y dada la naturaleza del trayecto, este requirió llevar combustible para el repostaje in situ con el consiguiente riesgo de def‌lagración y/o combustión sin que se acreditase la existencia de extintores u otros medidos análogos en la embarcación.

El acusado no acreditó poseer titulación ni autorización para patronear.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros previsto y penado en el articulo 318 bis. 1 y 3 b) del Código Penal.

Dispone el mencionado articulo tras la reforma operada por LO 1/2015 lo siguiente: " 3. Los hechos a que se ref‌iere el apartado 1º de este artículo ( el que intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar a través de este de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros...) serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Cuando se hubiera puesto en peligro la vida de las personas objeto de la infracción, o se hubiere creado el peligro de causación de lesiones graves.

La sentencia del TS, STS nº 396/2019 indica: " (...) Como se decía en la STS 188/2016, de 4 de marzo, "lo que se sanciona es la ayuda intencionada, con y sin ánimo de lucro, a la vulneración por los inmigrantes ajenos a la Unión Europea, de la normativa legal reguladora de su entrada, tránsito y permanencia en territorio español, con la f‌inalidad de respetar la unidad del Derecho Europeo en una materia de interés común, como es el control de los f‌lujos migratorios". No obstante, el precepto sigue estando encuadrado bajo la rúbrica relativa a los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, presididos por el derecho a la preservación de su dignidad, lo que impide prescindir de una suf‌iciente consideración a este bien jurídico, por lo que será preciso que las circunstancias que rodean la conducta permitan apreciar la existencia de alguna clase de riesgo relevante para tales derechos como consecuencia de la conducta típica."

Pues bien en el caso que nos ocupa consideramos probada la comisión del delito en cuestión por parte de Victorino y ello por concurrir los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal objeto de enjuiciamiento.

SEGUNDO

Sentado lo anterior y...

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