AAN 137/2022, 5 de Septiembre de 2022

PonenteMARIA ALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:7648A
Número de Recurso1318/2022

AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 5

MADRID

AUTO: 00137/2022

-Modelo: N35300

C/ GOYA 14

Teléfono: 91400 72 98/99/7300 Fax:

Correo electrónico:

Equipo/usuario: FMG

N.I.G: 28079 23 3 2022 0009680

Procedimiento: PSS PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS CAUTELARES 0001318 /2022 0001 PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001318 /2022

Sobre: IMPUESTOS ESTATALES:IVA

De D./ña. MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA S.A.

ABOGADO

PROCURADOR D./Dª. JACOBO GANDARILLAS MARTOS

Contra D./Dª. TEAC

ABOGADO DEL ESTADO

A U T O

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS GIL IBAÑEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ALICIA SANCHEZ CORDERO (PONENTE)

Dª MARGARITA PAZOS PITA

En MADRID, a cinco de septiembre de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Central de 22 de abril de 2022 que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la liquidación IVA, ejercicios 2015 y 2016.

Se solicita la medida cautelar consistente en que se suspenda la ejecución de la resolución impugnada. SEGUNDO .- De esta petición se dio oportuno traslado al Abogado el Estado que ha presentado alegaciones no oponiéndose a la suspensión con la garantía ofrecida, debiendo acreditarse por la actora, mediante certif‌icado actualizado del órgano de recaudación, la vigencia de la garantía prestada en vía económico- administrativa Ha sido ponente la Ilma. Sra. D.ª Alicia Sánchez Cordero.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Debe tenerse en cuenta que estamos ante una pretensión de suspensión de actos que han sido impugnados ante la jurisdicción contencioso-administrativa, por lo que el marco normativo a tener en cuenta viene determinado por la regulación que se contiene en los artículos 129 y siguientes de la Ley Jurisdiccional, y no por el régimen establecido para la vía administrativa que parte de la suspensión automática mediante presentación de garantía.

Por tanto, los criterios a valorar para la suspensión cautelar en sede judicial conforme al artículo 130 LJCA son: 1º La existencia del periculum in mora . La medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su f‌inalidad legítima al recurso.

  1. Se exige, al mismo tiempo, una detallada valoración o ponderación del interés general o de tercero.

  2. Como primera aportación jurisprudencial, la conjugación de los dos criterios legales de precedente cita ( perículum in mora y ponderación de intereses) debe llevarse a cabo sin prejuzgar el fondo del litigio, ya que, por lo general, en la pieza separada de medidas cautelares se carece todavía de los elementos bastantes para llevar a cabo esa clase de enjuiciamiento, y porque, además, se produciría el efecto indeseable de que, por amparar el derecho a la tutela judicial efectiva cautelar, se vulneraría otro derecho, también fundamental e igualmente recogido en el artículo 24 de la Constitución, cual es el derecho al proceso con las garantías debidas de contradicción y prueba.

  3. Como segunda aportación jurisprudencial, la doctrina de la apariencia de buen derecho ( fumus boni iuris ), si bien la jurisprudencia más reciente ha limitado su aplicación a supuestos muy concretos como cuando el acto haya recaído en cumplimiento o ejecución de una norma o disposición general que...

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