STSJ Castilla y León 232/2022, 16 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución232/2022
Fecha16 Septiembre 2022

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00232/2022

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 232/2022

Rollo de APELACIÓN Nº : 111 / 2022

Fecha : 16/09/2022

Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Soria. Procedimiento Ordinario número 182/2021

Ponente D. José Matías Alonso Millán

Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Rodríguez Vázquez

Escrito por : CMC

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En Burgos a dieciséis de septiembre de dos mil veintidós.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso de apelación núm. 111/2022 interpuesto por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, contra la sentencia 44/2022, de fecha 5 de abril de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Soria, en el Procedimiento Ordinario 182/2021, por la que se estima el recurso interpuesto por QUALITY SISTEMS 1309, S.L.U. frente a la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de Soria de 10 de Mayo de 2021 de declaración de responsabilidad solidaria de "Quality Systems 1309 S.L.U." respecto a las deudas contraídas por la empresa "Staff Plus S.L.U. en concurso de acreedores" por el período Noviembre/2013 a Octubre/2014.

Habiendo sido partes apeladas la mercantil QUALITY SISTEMS 1309, S.L.U., representada por el procurador don Julián San Juan Pérez y defendida por el letrado Sr. Soto Hernández, y la administración concursal de la mercantil STAFF PLUS S.L.U., representada y defendida por la letrada Sra. Hergueta Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Soria, en el Procedimiento Ordinario 182/2021, se dictó sentencia de fecha 5 de abril del año 2022, cuya parte dispositiva dice:

" Estimar íntegramente el presente recurso contencioso-administrativo de Procedimiento Ordinario 182/2021, interpuesto por QUALITY SISTEMS 1309, S.L.U. frente a la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de Soria de 10 de Mayo de 2021 de declaración de responsabilidad solidaria de "Quality Systems 1309 S.L.U." respecto a las deudas contraídas por la empresa "Staff Plus S.L.U. en concurso de acreedores" por el período Noviembre/2013 a Octubre/2014, declarando no ajustada a derecho dicha resolución dado que la derivación de deudas sólo ha ser efectiva en cuanto a la que trae causa de los trabajadores transmitidos con la venta de la Unidad Productiva y efectivamente subrogados. No se hace expresa imposición de costas.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la Administración de la Seguridad Social, por medio de escrito de fecha 5 de mayo de 2022, por el que se solicita se dicte Sentencia por la que, "estimando el recurso de apelación se revoque la referida sentencia y se conf‌irmen la resolución impugnada de 10 de mayo de 2021 de la Dirección Provincial de la TGSS de Soria, condenando a las partes a estar y pasar por tales declaraciones, en el Procedimiento Ordinario nº 182/2021" .

TERCERO

Se dio traslado del mencionado recurso de apelación a las partes apeladas, quienes se opusieron al mismo por medio de sendos escritos de fechas 30 de mayo de 2022 y 1 de junio de 2022, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación, conf‌irmándose la sentencia recurrida, declarándola conforme a derecho e imponiendo las costas a la parte recurrente.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día 15 de septiembre de 2.022.

Siendo ponente don José Matías Alonso Millán, Magistrado integrante de esta Sala y Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de impugnación y fundamento de la sentencia apelada

Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación, la sentencia 44/2022, de fecha 5 de abril de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Soria, en el Procedimiento Ordinario 182/2021, por la que se estima el recurso interpuesto por QUALITY SISTEMS 1309, S.L.U. frente a la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de Soria de 10 de Mayo de 2021 de declaración de responsabilidad solidaria de "Quality Systems 1309 S.L.U." respecto a las deudas contraídas por la empresa "Staff Plus S.L.U. en concurso de acreedores" por el período Noviembre/2013 a Octubre/2014.

Y dicha sentencia resuelve en base a la siguiente fundamentación:

"PRIMERO.- Objeto del recurso y cuestión de fondo.

La cuestión debatida entre las partes en este procedimiento, es si la derivación de deudas sólo ha de ser efectiva en cuanto a la que trae causa de los trabajadores transmitidos con la venta de la Unidad Productiva y efectivamente subrogados, o la derivación de deudas es más amplia.

Es evidente que el objeto de este procedimiento es eminentemente jurídico e independiente de cuestiones penales u otras cuestiones jurídicas que pudieran estar pendientes en otras instancias judiciales.

Y para comenzar el estudio jurídico hemos de tener presente la Escritura Pública de fecha 30 de Octubre de 2020 del Notario del Ilustre Colegio de Castilla y León número dos mil ciento cincuenta y dos, compraventa otorgada a favor de la

Compañía Mercantil "QUALITY SYSTEMS 1309, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL".

Por su parte, el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, «BOE» núm. 127, de 07/05/2020, que entra en vigor el 01/09/2020 y que en su disposición transitoria única establece:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. RÉGIMEN TRANSITORIO.

1. El contenido de los artículos 57 a 63, 84 a 89, 560 a 566 y 574.1 todos ellos inclusive, de este texto refundido, que corresponda a las modif‌icaciones introducidas en los artículos 27, 34 y 198 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de ref‌inanciación y reestructuración de deuda empresarial, entrarán en vigor cuando se apruebe el reglamento a que se ref‌iere la disposición transitoria segunda de dicha ley. Entre tanto permanecerán en vigor los artículos 27, 34 y 198 de la Ley Concursal en la redacción anterior a la entrada en vigor de dicha Ley 17/2014, de 30 de septiembre.

2. El contenido de los artículos 91 a 93, ambos inclusive, de este texto refundido, correspondientes a los artículos 34 bis a 34 quáter de la Ley 22/2003, de 9 de julio, introducidos por Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga f‌inanciera y otras medidas de orden social, entrarán en vigor cuando se apruebe el desarrollo reglamentario de la cuenta de garantía arancelaria.

Expuesto lo anterior, la normativa a seguir será la expuesta en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. De hecho, según el Consejo de Estado, la nueva normativa en la materia es la misma que a la que sustituye pero con más claridad y agrupación:

...Por tanto, la f‌inalidad de la tarea refundidora se orienta, principalmente, como señala la MAIN, a estructurar y sistematizar un texto normativo que las sucesivas reformas han desordenado; redactar las proposiciones normativas de modo que sean fáciles de comprender, y aplicar y eliminar contradicciones, las normas duplicadas e innecesarias.

10.- Por consiguiente, la labor de refundición, entendida en los términos amplios con que ha sido concebida, se orienta, en primer término, a ordenar sistemáticamente el articulado del cuerpo normativo, así como a dotar de claridad a las proposiciones normativas, y a procurar mayor claridad en el conjunto del articulado, bajo el postulado del fomento de la simplicidad, cognoscibilidad y, en def‌initiva, seguridad jurídica del marco legal aplicable. Y todo ello -como a continuación se desarrollará- con la mayor amplitud que autoriza el artículo 82.5 CE, lo que, por ende, permite en último extremo considerar el Proyecto remitido no como la mera formulación de un texto consolidado bajo una nueva estructura y ordenación sistemática, sino como el resultado de la labor de refundición conforme al marco de la habilitación que se ha concedido al Gobierno....(Acuerdo adoptado por el

Pleno del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día 26 de septiembre de 2019).

SEGUNDO

Normativa de aplicación al procedimiento.

Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, Texto Refundido de la Ley Concursal:

Artículo 221. Sucesión de empresa.

1. En caso de enajenación de una unidad productiva, se considerará, a los efectos laborales y de seguridad social, que existe sucesión de empresa.

2. El juez del concurso será el único competente para declarar la existencia de sucesión de empresa.

Artículo 224. Efectos sobre los créditos pendientes de pago

1. La transmisión de una unidad productiva no llevará aparejada obligación de pago de los créditos no satisfechos por el concursado antes de la transmisión, ya sean concursales o contra la masa, salvo en los siguientes supuestos:

1.º Cuando el adquirente hubiera asumido expresamente esta obligación.

2.º Cuando así lo establezca una disposición legal.

3.º Cuando se produzca sucesión de empresa respecto de los créditos laborales y de seguridad social correspondientes a los trabajadores de esa unidad productiva en cuyos contratos quede subrogado el adquirente. El juez del...

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