SAP Madrid 233/2022, 3 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución233/2022
Fecha03 Junio 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0213399

Recurso de Apelación 613/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1267/2019

APELANTE: LEASE PLAN SERVICIOS S.A.

PROCURADOR D. RAUL MARTINEZ OSTENERO

APELADO: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS

ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. LUIS AURELIO SANZ ACOSTA

Dña. SILVIA ABELLA MAESO

En Madrid, a tres de junio de dos mil veintidós.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación n. º 613/2021, los autos de juicio ordinario n. º 1267/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n. º 77 de Madrid, promovidos por LEASE PLAN SERVICIOS, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Raúl Martínez Ostenero y dirigido por el Letrado D. Alberto García Santaolalla, contra CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado y asistido por el Abogado del Estado, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de LEASE PLAN SERVICIOS, S.A., contra la sentencia del ya referido Juzgado, de 24 de marzo de 2022.

Ha sido ponente la Ilma. Magistrada Sra. D. ª Silvia Abella Maeso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de LEASE PLAN SERVICIOS, S.A., formuló demanda de juicio ordinario contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, en la que se terminaba suplicando se dictase sentencia por la que se condene a la demandada a pagar al actor la cantidad de 21.450 €, más interés y costas.

Admitida a trámite la demanda y dado traslado al Consorcio de Compensación de Seguros que, en tiempo y forma se personó y la contestó, oponiéndose a ella e interesando su desestimación.

El Juzgado de Primera Instancia número 77 de Madrid dictó sentencia en fecha 24 de marzo de 2021 por la que se desestimaba la demanda, siendo su fallo del siguiente tenor literal:

DESESTIMAR la demanda interpuesta por LEASE PLAN SERVICIOS, S.A. contra CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS y debo ABSOLVER Y ABSUELVO al referido demandado de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la actora.

SEGUNDO

Notif‌icada la resolución a las partes, por la representación procesal de LEASE PLAN SERVICIOS, S.A. se interpuso recurso de apelación, en el que interesaba la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda.

Admitido a trámite el recurso de apelación, y dado el correspondiente traslado, el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS presentó escrito de oposición, interesando la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el oportuno rollo de apelación, al que se asignó el número 613/2021, turnándose la ponencia, que f‌inalmente correspondió a la Ilma. Sra. Abella Maeso y, tras la tramitación oportuna, se señaló para deliberación, votación y fallo el 2 de junio de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercitó por la actora, LEASE PLAN SERVICIOS, S.A. acción de reclamación de cantidad basándose en que es adjudicataria de un contrato para suministro en régimen de arrendamiento de turismos radio patrulla tipo Z nuevos, con destino a la Dirección General de la Policía, y en tal sentido, propietaria del vehículo Citroën C4, Picasso con número de matrícula .... .... TW y VIN (identif‌icación número de vehículo)

NUM000, arrendado a dicha institución en virtud del contrato de arrendamiento. El seguro de responsabilidad civil del vehículo se encuentra concertado con la entidad demandada, Consorcio de Compensación de Seguros, siendo el mismo contratado por la Dirección General de la Policía, en virtud de lo pactado.

El día 22 de marzo de 2016 el vehículo patrulla Z antes referido circulaba en acto de servicio por la Avda. de San Luis a la altura de la Calle Buitrago, comisionada por la Sala del 09 cuando, tras rebasar un semáforo en rojo impactó con el vehículo Volkswagen, matrícula .... SGY, haciendo sido puesta de manif‌iesto la responsabilidad del vehículo policial en el acaecimiento del siniestro. Como consecuencia del mismo, dicho vehículo sufrió daños cuyo valor de reparación ascendió a 24.129,07 €, IVA incluido, resultando pérdida total del mismo, al ser el valor de la reparación muy superior al valor venal del vehículo, que asciende a 21.500 €, y un valor de restos por importe de 2.000 €, no habiéndose procedido a la reparación por ser antieconómica. La reclamación que realiza el actor parte de ese valor venal, menos el importe de restos, 19.500 €, al que se añade un 10% de valor de afección, 1.950 €.

Se alega que además el vehículo tenía concertado un seguro de daños por granizo con la entidad Euro Insurances.

Considera el apelante/demandante que los daños sufridos por el vehículo tienen lugar en el marco de la actuación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que se considera situación de riesgo extraordinario, siendo el Consorcio de Compensación de Seguros la única entidad que debe dar respuesta a ellos, para salvaguardar los intereses de los perjudicados, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios y el artículo 23 de la Ley del Contrato de Seguro. Indica además que todas las reclamaciones extrajudiciales han resultado infructuosas.

El Consorcio de Compensación de Seguros se opuso a la demanda reconociendo el aseguramiento del vehículo en la modalidad de seguro de responsabilidad civil obligatoria y la propiedad del demandante, siendo tomador la Dirección General de la Policía. Se reconocen las circunstancias en que tuvo lugar el siniestro, así como la responsabilidad del vehículo policial que actuaba en acto de servicio. Lo que no comparte la demandada es que en estas circunstancias pueda hablarse de un evento extraordinario de los incluidos en la cobertura de

riesgos extraordinarios que lleva a cabo el Consorcio de Compensación de Seguros, regulado en su Estatuto legal, aprobado por la ley 21/1990, de 19 de diciembre, y actualmente recogido en el Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004 de 29 de octubre, y Reglamento de Riesgos Extraordinarios aprobado por Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero. Según el demandado, nos encontramos simplemente ante un accidente de circulación entre dos vehículos, regulado en la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, así como en el Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de vehículos a motor que desarrolla.

En virtud del aseguramiento del vehículo policial, el CCS indemnizó al vehículo contrario, al reconocer la responsabilidad de su asegurado, dando con ello respuesta a los intereses del perjudicado, sin que quepa que indemnice los daños sufridos por el vehículo por él asegurado.

Excepcionó en primer lugar la prescripción de la acción al amparo del artículo 23 de la Ley 50/1980, del Contrato de Seguro, sin que se haya producido la interrupción dela prescripción. También en cuanto al fondo se excepcionó la falta de legitimación activa de la actora, al no darse ninguno de los supuestos del artículo 8 del Estatuto legal del Consorcio. El demandante carece de la condición de asegurado, que a todos los efectos era la Dirección General de la Policía y el consorcio no asume la indemnización de los daños materiales propios del vehículo que asegura, al amparo del artículo 5.2 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor. Sostiene el demandado que, ni estamos ante un supuesto de riesgo extraordinario, ni tampoco el demandante tiene la condición de tercero a efectos de la cobertura de riesgos extraordinarios.

La sentencia de instancia desestimó la demanda al considerar en def‌initiva que la indemnización que correspondería abonar al Consorcio de Compensación de Seguros sólo correspondería al asegurado que en el presente caso es la Dirección General de la Policía, no al tomador del seguro, que según la resolución era Lease Plan Servicios, S.a., ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley del Contrato de Seguros en consonancia con el artículo 8 del Estatuto legal...

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