SAP Madrid 167/2022, 30 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución167/2022
Fecha30 Junio 2022

6oAudiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.014.00.2-2016/0006298

Recurso de Apelación 701/2021 A-1

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Arganda del Rey

Autos de Procedimiento Ordinario 917/2016

APELANTE: BANKINTER, S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

APELADO: D./Dña. Abelardo y D./Dña. Maribel

PROCURADOR D./Dña. LEOPOLDO MORALES ARROYO

SENTENCIA Nº 167/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR. PRESIDENTE :

D.JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

D. LUIS PUENTE DE PINEDO

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

En Madrid, treinta de junio de 2022

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario 917/2016, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Arganda del Rey, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelados-impugnantes D. Abelardo y Dª. Maribel, representados por el Procurador D. Leopoldo Morales Arroyo y asistidos por el Letrado D. José Baltasar Plaza Frías, y de otra, como demandado-apelante Bankinter S.A., representado por la Procuradora Dª. María del Rocío Sampere Meneses y asistido por la Letrada Dª. Ana María Rodríguez Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Arganda del Rey, en fecha 26 de noviembre de 2019, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Abelardo y Dª Maribel, representados por el procurador de los Tribunales, D. Leopoldo Morales Arroyo, contra "Bankinter, S.A.", y en consecuencia:

DECLARO LA NULIDAD PARCIAL POR ABUSIVO, DEL PRÉSTAMO EN DIVISAS CON GARANTÍA HIPOTECARIA, otorgado en escritura pública de 22 de noviembre de 2006, ante el Notario, D. Agustín Sánchez Jara, con número de protocolo 4.157, por D. Abelardo y Dª Maribel, de una parte, y la entidad f‌inanciera "Bankinter, S.A.", continuando la vigencia del préstamo sin dicho contenido multidivisa, declarando que la cantidad adeudada es el saldo vivo de la hipoteca referenciado a euros, resultante de disminuir al importe prestado de 146.450 euros, la cantidad amortizada en concepto de principal e intereses también en euros, CONDENANDO a "Bankinter, S.A.", a estar y pasar por esta declaración, debiendo abonar los gastos que de ella se deriven, en los términos expuestos en el fundamento jurídico noveno de esta resolución.

Las costas procesales de este procedimiento, habrán de ser satisfechas por la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada que formuló escrito de oposición al recurso de apelación presentado de contrario, así como impugnación de la sentencia apelada por incongruencia omisiva, a la cual, a su vez, se opuso la parte demandada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha 20 de septiembre de 2021, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente deliberación, votación y fallo, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintidós de marzo de dos mil veintidós .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales,salvo el plazo para f‌irmar la presente por razón de la deliberación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

  1. - El día 22 de noviembre de 2006, ante el Notario, D. Agustín Sánchez Jara, con número de protocolo 4.157, por D. Abelardo y Dª Maribel, de una parte, y la entidad f‌inanciera "Bankinter, S.A.", de otra, se formalizó Escritura de Préstamo Multidivisa con Garantía hipotecaria.

En su EXPOSITIVO I, se disponía que: "D. Abelardo Y Dª Maribel, han solicitado de BANKINTER, S.A. (en adelante la sociedad acreedora), un préstamo de CIENTO CUAENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS (146.450 €), disponible por su contravalor en cualquiera de las divisas convertibles en España, ofreciendo para completar su responsabilidad personal solidaria e ilimitada con la específ‌ica garantía hipotecaria del inmueble de su propiedad que se describe al f‌inal de esta escritura".

Como CLAUSULAS FINANCIERAS se establecieron las siguientes:

PRIMERA

CAPITAL DEL PRESTAMO: "BANKINTER S.A." entrega a D. Abelardo Y Dª Maribel (en adelante, parte prestataria o la parte prestataria), que recibe/n un préstamo multidivisa de CIENTO CUAENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS (146.450 euros) por su contravalor en las divisas convertibles en España (...). El préstamo inicialmente queda formalizado en 22.435.671 YENES, contravalor en divisas a efectos informativos, sujeto a conf‌irmación en el momento de la disposición".

SEGUNDA

AMORTIZACIÓN. "Se establecen DIECISIETE AÑOS, contados a partir de la fecha de la presente escritura, para el reembolso total de su importe, es decir hasta el día 22 de noviembre del año 2023, siendo la fecha del primer pago el día 22 de diciembre de 2006."

TERCERA

TIPO DE INTERES APLICABLE. "a.2.1 Tipo de referencia LIBOR: el tipo de referencia será el tipo de interés en el Mercado Interbancario de Londres LIBOR) (....) A. 2. 2. Diferencial. Será de 1,00 puntos netos durante el periodo de vigencia del préstamo, con la única salvedad del diferencial establecido para el sobregiro en la Cláusula Financiera Sexta.

  1. - La parte actora, prestatario formula demanda de juicio ordinario interesando como acción principal la nulidad absoluta de las cláusulas multidivisas, por abusividad y subsidiariamente la de anulabilidad por vicio en el consentimiento.

  2. - La sentencia estima la acción de nulidad absoluta y frente a ella se alza la entidad demanda interesando se revoque y se le absuelva de la demanda, alegando los siguientes motivos de apelación :

    1. El clausulado multidivisa supera el test de transparencia, por lo que no puede ser objeto del test de abusividad.

    2. En todo caso, el clausulado multidivisa supera el test de abusividad.

    3. Prescripción de las acciones de nulidad de condiciones generales de la contratación y de restitución.

    4. La parte demandante ha incurrido en retraso desleal en el ejercicio de la acción.

    5. Costas.

    Toda vez que procede la íntegra estimación del presente recurso de apelación, interesa al derecho de esta parte que, en aplicación del artículo 394 LEC -por remisión del artículo 398 del mismo cuerpo legal-, se impongan las costas del mismo la parte demandante (apelada), en caso de que impugne el recurso.

    Asimismo, en tanto que la estimación del presente recurso implica la íntegra desestimación de la demanda interpuesta contra mi mandante, interesa al derecho de Bankinter que, de conformidad con el artículo 394 LEC, se impongan a la parte demandante las costas de la primera instancia.

  3. - La apelada se opuso al recurso, interesando su desestimación e impugnó la sentencia alegando la existencia de incongruencia omisiva.

  4. - La parte impugnada interesó la desestimación de la impugnación.

SEGUNDO

En la sentencia nº 166/2021 de 21 abril de esta Sección 13ª, dictada en el recurso de apelación nº 604/2020 dice:

"Antes de entrar a analizar los distintos aspectos del escrito de recurso debe recordarse cuál es la actual doctrina del Tribunal Supremo en relación a este tipo de hipotecas, ref‌lejadas en diversas resoluciones de esta Audiencia Provincial de Madrid. En efecto, en relación a la posible nulidad de las cláusulas ref‌lejadas en el escrito de demanda por falta de información y comprensión por parte de los demandantes este Tribunal ha venido manifestando de manera reiterada, basándose en lo razonado en la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2.017 (RJ 2017, 4730), lo siguiente:

  1. - En cuanto a la naturaleza jurídica del contrato de préstamo hipotecario en multidivisas, no es un instrumento f‌inanciero regulado por la LMV (RCL 2015, 1659, 1994), lo que no excluye la sujeción de las entidades f‌inancieras a las obligaciones de información que establecen las normas de transparencia bancaria y las de protección de los consumidores y usuarios cuando los prestatarios tienen esta condición, como es la del caso de autos.

  2. - Se trata de un producto complejo a efectos del control de transparencia, de modo que la falta de trasparencia de las cláusulas multidivisas generan para los prestatarios un grave desequilibrio y que, de no superar dicho control, es preciso declarar su nulidad parcial con la consiguiente eliminación de todas las referencias a la denominación en divisas.

  3. - Las cláusulas que f‌ijan la moneda nominal y la moneda funcional del contrato, así como los mecanismos para el cálculo de la equivalencia entre una y otra, y determinan el tipo de cambio de la divisa en que esté representado el capital pendiente de amortizar, conf‌iguran tanto la obligación de pago del capital prestado por parte del prestamista como las obligaciones de reembolso del prestatario, por lo que def‌inen el objeto principal del contrato, sobre las que existe un especial deber de transparencia. Por ello, no solo es necesario que las cláusulas estén redactadas de forma clara y comprensible, sino también que el adherente pueda tener un conocimiento real de las mismas, de forma que un consumidor informado pueda prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles,...

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