SAP Baleares 289/2022, 6 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2022
Número de resolución289/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00289/2022

Rollo: Procedimiento abreviado 85/2020

Proc. Origen: DDPP 1858/2019

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 12 de Palma

SENTENCIA Nº 289/2022

Ilmos. Sres. Presidente:

D. Jaime Tártalo Hernández

Magistradas:

Dña. Eleonor Moyá Rosselló

Dña. Ana Pérez Carrillo

Palma, a 6 de julio de 2022 .

VISTA ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial en juicio oral y público la presente causa por delito contra la salud pública contra los acusados, Visitacion representada por la Procuradora Doña María Ortiz Peñalver y defendida por la Letrada Doña Catalina Pou Mateu; Iván representado por el Procurador Don José Francisco Rodríguez Rincón y defendido por la Letrada Don Belén Porcel Oliver; Jeronimo representado por el Procurador Don José Francisco Rodríguez Rincón y defendido por el Letrado Don Gonzalo Márquez Díaz; Alejandra representada por el Procurador Don José Francisco Rodríguez Rincón y defendida por el Letrado Don Gonzalo Márquez Díaz; Marcos representado por el Procurador Don José Francisco Rodríguez Rincón y defendido por la Letrada Doña Belén Porcel Oliver; Mauricio representado por el Procurador Don José Francisco Rodríguez Rincón y defendido por la Letrada Doña Belén Porcel Oliver; Azucena representada por el Procurador Don José Francisco Rodríguez Rincón y defendida por la Letrada Doña Belén Porcel Oliver.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal ejercitando la acción pública y en su representación, Dña. María Dolores Marcos y Magistrada Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, Dña. Eleonor Moyá Rosselló.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia la Policía Nacional presentada ante el Juzgado de Instrucción de Palma, dando cuenta de investigación de la UDYCO por hechos presuntamente constitutivos de delito contra la salud pública acaecidos desde Febrero hasta abril de 2019 y cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto al Juzgado de Instrucción nº 8 de los de dicha localidad.

Dicho órgano judicial, tras los oportunos trámites, dictó auto acordando la continuación por los cauces del procedimiento abreviado, formulándose escrito de conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal y dictándose auto de apertura de juicio oral.

Todos los acusados fueron emplazados, y dado traslado a las defensas, que formularon sus respectivos escritos de conclusiones provisionales,

SEGUNDO

Verif‌icados los anteriores trámites, se remitieron las actuaciones a esta Sección Primera de la Audiencia, que dictó auto por el que se admitían las pruebas propuestas y se procedió por parte del letrado de la Administración de Justicia al señalamiento del juicio oral los días 9, 10 y 17 de junio de 2022.

TERCERO

El juicio tuvo lugar en la fecha señalada.

En el trámite previsto en el artículo 786 de la Lecr., la defensa de la acusada Azucena planteó como cuestión previa la nulidad de la diligencia de inspección ocular practicada en la CASA000 al no estar presente la investigada Azucena, ni haberse elaborado acta de toma de huella por los agentes de la policía científ‌ica. Solicitó la declaración de nulidad de dicha diligencia, dif‌iriéndose la resolución de la cuestión a la sentencia.

Las defensas de los acusados Jeronimo, Alejandra y Visitacion propusieron prueba documental que fue admitida y quedó incorporada al rollo de Sala, tal y como es de ver en el acta grabada; tras todo lo cual dio comienzo la práctica de la prueba, practicándose la propuesta por el Ministerio Fiscal y las defensas, salvo las que fueron renunciadas en el acto sin oposición de las demás partes.

CUARTO

El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368. 1 C.P. y de un delito de pertenencia a grupo criminal del art. 570 ter 1b), de que estimó responsables, en concepto de autores a todos los acusados, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 en los acusados Jeronimo, Alejandra y Mauricio respecto del delito contra la salud pública y sin concurrir circunstancias en el resto de acusados, interesando las siguientes penas :

I.-/ Por el delito contra la Salud Pública, a los acusados, Alejandra, Jeronimo y Mauricio, la pena de 6 AÑOS DE PRISIÓN y MULTA de 200.000€.

A los acusados Visitacion, Iván, Marcos, Mauricio y Azucena, la pena de 4 AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE 100.000 €, con arresto sustitutorio de 8 meses para el caso de impago Comiso de la sustancia y del dinero intervenidos

II.-/ Por el delito de Grupo Criminal, a los acusados, Visitacion, Jeronimo y Alejandra, la pena de 18 MESES de PRISIÓN y al resto de los acusados, la pena de 9 MESES DE PRISIÓN.

En todos los casos la pena de prisión conlleva la de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo.

En virtud de lo establecido en el art. 89 C.P., se sustituirá la pena de prisión solicitada por la EXPULSIÓN del territorio Nacional durante 10 años, a los acusados Iván, Mauricio y Azucena, con aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional 17ª de la L.O. 19/03 de 23 diciembre para hacerla efectiva.

Costas y abono de los días en que han permanecido privados de libertad por la presente causa.

QUINTO

Conclusiones def‌initivas de las defensas:

I.-/ Las defensas de los acusados elevaron a def‌initivas sus respectivas conclusiones en las que interesan la libre absolución de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables.

Si bien la defensa de Azucena, Iván y Mauricio, alternativamente, estimó que los hechos serian constitutivos de un delito contra la salud pública en participación menor ( art 368 del C.P.) y debería aplicarse a dichos acusados la atenuante de adicción a sustancias estupefacientes.

SEXTO

Tras los informes orales del Ministerio Fiscal y de los letrados de las partes que no renunciaron a dicho trámite, se dio la palabra a los acusados presentes, quedando la causa vista para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara

PRIMERO

En Palma, los acusados,

Visitacion, nacida el NUM000 de 1977, sin antecedentes penales, en libertad de la que estuvo privada del 11 de abril al 5 de julio de 2019.

Iván, nacido en Paraguay el NUM001 de 1984, en situación irregular, sin antecedentes penales, privado de libertad desde el 11 de abril hasta el 12 de julio de 2019.

Jeronimo, nacido el NUM002 de 1984, ejecutoriamente condenado, entre otras, en virtud de sentencia de 1 de septiembre de 2015 por tráf‌ico de drogas a la pena de 3 años y 2 meses de prisión suspendida por 5 años por Auto de 5 julio de 2016, en libertad de la que estuvo privado el día 8 de mayo de 2019.

Alejandra, nacida el NUM003 de 1981, ejecutoriamente condenada en virtud de sentencia f‌irme de 3 de octubre de 2016 por tráf‌ico de drogas a la pena de 3 años de prisión y en libertad de a que estuvo privada del 11 al 13 de abril de 2019.

Marcos, nacido el NUM004 de 1981, sin antecedentes penales, en libertad de la que estuvo privado del 11 al 13 de abril de 2019.

Mauricio, nacido en Colombia el NUM005 de 1975, en situación regular en España, ejecutoriamente condenado, entre otras, en virtud de sentencia f‌irme de 9 de marzo de 2012 por un delito contra la salud pública, a la pena de 20 meses de prisión, constando archivo def‌initivo el 6 de julio de 2017, en libertad de la que estuvo privado del 11 al 13 de abril de 2019.

Azucena, nacida el NUM006 de 1989 en Paraguay, en situación irregular, sin antecedentes penales y en libertad de la que estuvo privada del 11 al 13 de abril de 2019, todos ellos, con ánimo de lucro de manera concertada, y, al menos desde el mes de febrero de 2019 hasta la fecha de su detención, han venido constituyendo una agrupación para dedicarse a la venta a terceros de sustancias estupefacientes, de modo coordinado, con distribución de funciones de control, gestión de la sustancia y del dinero, guarda de la sustancia, puntos de venta o captación de clientes en el Poblado de Son Baña, observándose un incremento de actas de intervención de cocaína que provocó el establecimiento de un dispositivo de vigilancia policial que conf‌irmó la existencia de 4 puntos de venta: el bar y tres anexos de vivienda.

El resultado de las vigilancias fue el siguiente:

-Sobre las 11.45 horas del día 26 de febrero de 2019, fue interceptada Kirten Koopmann en el aparcamiento del Rte. Gran Mundo, en el vehículo Fiat Panda matricula ....FHQ tras haber comprado una papelina con 0,048

g. cocaína, con una riqueza del 84,8% en la CASA000 de la CALLE000, gestionada por la acusada Alejandra .

-Sobre las 12.30 horas del día 26 de febrero de 2019, fue interceptado Nicanor, en el vehículo Fiat Panda matricula ....RFX, después de haber comprado una papelina con 0,472g. de cocaína con una riqueza del 83,6% en la Casa NUM007 de la CALLE000 .

El acusado Jeronimo, en la vigilancia del día 13 de marzo de 2019 fue visto por los agentes recogiendo el dinero que procedía de las ilícitas ventas.

- Sobre las 16.45 h. del día 7 de marzo de 2019, fue interceptado Teodosio, al que se le intervino una papelina con 1,135g. de cocaína con una riqueza del 77,1% que había comprado en la CASA000 de la CALLE000 a la que acudió con el vehículo Mercedes, matrícula ....XNN .

-Sobre las 17.15 h. del día 7 de marzo de 2019, fue interceptado en el vehículo Skoda Rápid matricula ....DGY

, Jose Miguel, ocupándole un envoltorio con 0,194g de cocaína con una riqueza del 86.0 % y una bellota de 7,295 g de resina de cannabis que había adquirido en la CASA001 de la CALLE000, controlada por la acusada Alejandra .

- Sobre las 17.30 horas del día 7 de marzo de 2019, se interceptó a Jesús María que había acudido al poblado en el vehículo Crysler Voyager...

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