SAP Cádiz 502/2022, 23 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución502/2022
Fecha23 Mayo 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA Nº 502/2022

Presidente Ilmo. Sr.

Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados Ilmos. Sres.:

Don Ángel Sanabria Parejo

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

Juzgado de Primera Instancia número Uno de DIRECCION000

Autos de Juicio de Divorcio número 865/2019

Rollo de Apelación número 1599/2021

En la Ciudad de Cádiz, a veintitrés de mayo de dos mil veintidós

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio de Divorcio, en el que f‌igura como parte apelante Doña Zaida, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Rodríguez Núñez y defendida por el Letrado Don Agustín Fábregas Romero, y como parte apelada Don Miguel Ángel, representad por el Procurador de los Tribunales Don Santiago García Guillén y defendido por el Letrado Don Juan Carlos Gómez Villegas, con la intervención del Ministerio Fiscal y actuando como Ponente la Ilma. Sra. D. ª Nuria Auxiliadora Orellana Cano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Uno de DIRECCION000 dictó Sentencia de fecha 20 de abril de 2021, en el Juicio de Divorcio número 865/2019, del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: "

FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Santiago García Guillén, en nombre y representación de DON Miguel Ángel, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de los litigantes, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, acordando las siguientes medidas; y desestimando la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Dª Ana González Pedro, en nombre y representación de Dª Zaida ; todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas respecto de la demanda inicial ni de la demanda reconvencional:

PRIMERA: Se acuerda la guarda y custodia compartida de los hijos menores que se ejercerá de la siguiente manera, ejerciéndose la patria potestad conjuntamente por ambos progenitores:

Los menores estarán una semana con cada progenitor, de forma que aquel a quien corresponda estar con los menores los recogerá el viernes a las 14h o, en su caso, a la hora de salida del colegio, permaneciendo en su compañía durante una semana, hasta las 14h del viernes siguiente o la hora de salida del colegio en época escolar.

Durante ese periodo, el progenitor que no esté en compañía de sus hijos podrá estar con ellos dos tardes a la semana, que en defecto de acuerdo serán los lunes y miércoles, desde las 17,00 hasta las 20,00 horas.

En los periodos de Navidad, Semana Santa y verano, se suspende este régimen, si bien al acabar tales periodos continuará rigiendo, de forma que los menores estarán con el progenitor con quien no hubiesen estado antes de suspenderse el régimen ordinario.

En Navidad el primer periodo comprenderá desde el inicio de las vacaciones escolares a la salida del centro escolar y hasta las 20 horas del día 30 de diciembre; y el segundo periodo comprenderá desde las 20 horas del 30 de diciembre hasta las 20 horas del día anterior al primer día lectivo del segundo trimestre escolar. No obstante el día 6 de enero, el progenitor que por su turno vacacional no le corresponde estar con los menores la noche del día 5 de enero, tendrá derecho a tenerlos en su compañía en la tarde del 6 de enero desde las 16 a las 20 horas. Corresponde a la madre el primer periodo en los años pares y al padre en los años impares.

En Semana Santa el primer periodo comprenderá desde las 14,00 horas del viernes anterior al inicio de la semana Santa y hasta las 12 horas del miércoles siguiente y el segundo periodo desde ese día y hora hasta el domingo de resurrección a las 12 horas.

Corresponde a la madre el primer periodo en los años pares y al padre en los años impares.

En verano las vacaciones comprenderán los meses de julio y agosto y se distribuirán en cuatro quincenas, de forma que el primer periodo de las mismas se corresponderá con la primera quincena de julio y la primera quincena de agosto y el segundo se corresponderá con la segunda quincena de julio y la segunda quincena de agosto, pudiendo estar cada progenitor dos quincenas con los menores.

A falta de acuerdo entre los progenitores, elegirá los periodos los años pares la madre y el padre los impares.

El progenitor que no esté en compañía de los menores podrá contactar con ellos, por vía telefónica o por cualquier otro medio apto para tal f‌in, respetando siempre las actividades de los menores y las horas de descanso, procurando no interferir en las mismas, estableciendo como hora límite las 22,00 horas. Este régimen de comunicaciones regirá durante todo el año, debiendo el progenitor que se encuentre con los hijos facilitar en todo momento la comunicación diaria de los menores con el otro progenitor.

SEGUNDA

Los progenitores deben comunicarse todas las decisiones que con respecto a su hijo adopten en el futuro así como todo aquello que conforme al interés prioritario del hijo deban conocer ambos padres. Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias obligándose a respetarlo y cumplirlo; y para el supuesto de que no se señale dicho cauce de comunicación, la misma deberá hacerse por escrito y el otro progenitor deberá contestar en la misma forma en el plazo más corto posible y en todo caso en las 72 horas siguientes. En otro caso, esto es, si no contesta cabe entender que presta su conformidad.

Ambos padres participarán en las decisiones que con respecto al hijo tomen en el futuro siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en relación a la residencia del menor o las que afecten al ámbito escolar, o al sanitario y los relacionados con celebraciones religiosas. Sobre esa base se impone la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no banal tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro. Se impone igualmente la intervención y decisión de ambos padres en las celebraciones religiosas, tanto en lo relativo a la realización del acto religioso como el modo de llevarlo a cabo sin que al respecto tenga prioridad el progenitor a quien corresponda el periodo correspondiente al día en que vayan a tener lugar los actos.

Los dos padres deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a su hijo y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica y los boletines de evaluación e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado. De igual manera tienen derecho a obtener información médica de sus hijos y a que se les faciliten los informes relativos a la salud de su hijo que cualquiera de los dos soliciten.

El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía del menor podrá adoptar decisiones respecto al mismo sin previa consulta en aquellos casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida con un menor puedan producirse.

TERCERA

El lugar de residencia y escolarización de los menores debe ser DIRECCION000, para lo que se hace necesaria la búsqueda por parte de la Sra. Zaida de un inmueble dentro de la citada localidad en la que deberán estar residiendo los hijos a partir del 1 de julio del presente año, teniendo en cuenta que el colegio f‌inaliza a f‌inales del mes del junio, todo ello para que los menores puedan f‌inalizar su curso escolar sin problema alguno y puedan iniciar el siguiente curso en DIRECCION000, tal y como lo venían haciendo hasta hace poco más de un año.

La renta del inmueble en cuestión, salvo mejor acuerdo de los progenitores, no deberá superar los 500 euros mensuales, en tanto que el demandante se ha comprometido a hacer frente al pago de la mitad de la renta siempre y cuando el importe de la renta no supere la citada cuantía y por periodo de dos años.

Para ello, deberá el Sr. Miguel Ángel ingresar la mitad de dicha renta a la Sra. Zaida en la cuenta que a tal efecto se designe por la misma en los cinco primeros días de cada mes.

Transcurrido el periodo de dos años, deberá satisfacer la renta del inmueble en cuestión la Sra. Miguel Ángel .

CUARTA

En materia de alimentos, y atendiendo a los mayores ingresos del padre quien es administrador de una sociedad limitada y cuenta con trabajadores a su cargo, D. Miguel Ángel deberá satisfacer una pensión de alimentos a favor de los hijos por importe de 240 € mensuales, es decir, 80 euros por hijos, debiendo ingresar dicha cantidad por adelantado en la cuenta que a tal efecto designe la Sra. Zaida en los cinco primeros días de cada mes y cuyo importe se actualizará anualmente aplicando a la anualidad en vigor de cado año el Índice de Precios al Consumo que establezca el instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Asimismo los gastos extraordinarios de los hijos, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible y necesario, serán sufragados por ambos por mitad, siempre que medie previa consulta de un progenitor a otro sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos -de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso- o en su defecto, autorización judicial.

Se entenderá prestada la conformidad si, requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En...

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