SAP Madrid 242/2022, 22 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución242/2022
Fecha22 Junio 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0099578

Recurso de Apelación 70/2022

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 612/2020

APELANTE Y DEMANDANTE: D. Alfonso

PROCURADOR D. JORGE ENRIQUE CASTELLO GASCO

APELADA Y DEMANDADA: BANKINTER S.A.

PROCURADOR Dña. MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

PROCURADOR D. ESTEBAN JABARDO MARGARETO

SENTENCIA Nº 242/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO SR. PRESIDENTE :

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. CARLOS LÓPEZ-MUÑIZ CRIADO

Dña. MARÍA DEL MAR CRESPO YEPES

En Madrid, a veintidós de junio de dos mil veintidós.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 612/2020 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid a instancia de D. Alfonso apelante - demandante, representado por el Procurador D. JORGE ENRIQUE CASTELLO GASCO contra BANKINTER S.A. y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. apelado - demandado, representado por la Procuradora Dña. MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES y Procurador D. ESTEBAN JABARDO MARGARETO; todo ello en

virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27/10/2021.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 27/10/2021, cuyo fallo es el tenor siguiente: " 1.- Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda planteada por el Procurador de los Tribunales Don Jorge Castelló Gasco en nombre y representación de Don Alfonso contra BBVA SA y declaro la responsabilidad de BBVA, S.A., ex lege art. 1.2. Ley 57/68 y condeno a la demandada a la reintegración de TRECE MIL SETECIENTOS DIECISEIS EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (13.716,59.-€) al actor en concepto de cantidades percibidas a cuenta de la vivienda sumadas a sus intereses legales desde el pago de las mismas, hasta el momento en que se haga efectiva su devolución y al pago de las costas devengadas en el procedimiento.

  1. - Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda planteada por el Procurador de los Tribunales Don Jorge Castelló Gasco en nombre y representación de Don Alfonso contra BANKINTER SA y absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas por el actor, sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala, y, personadas las partes ante este Tribunal, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del citado recurso, el día 8 de junio de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Demandante recurre Sentencia que estimó parcialmente demanda, con desestimación de la dirigida a entidad bancaria codemandada por aportaciones realizadas a promotora para adquisición de vivienda, Ley 57/68, letras de cambio descontadas e ingresadas en cuenta bancaria promotora en Bankinter.

La causa de desestimación fue no constar en el extracto de movimientos aportado por entidad bancaria absuelta los ingresos af‌irmados de contrario.

SEGUNDO

La responsabilidad estimada en Sentencia respecto de la otra entidad bancaria demandada es consecuente con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, como recuerda la STS de 8 de febrero de 2021 al establecer ".... la responsabilidad de las entidades de crédito fundada en el art. 1-2.ª de la Ley 57/1968 nace del incumplimiento de su deber de control sobre los ingresos en cualesquiera cuentas del promotor (aunque ninguna sea la indicada en el contrato), siendo lo relevante si la entidad conoció o tuvo que conocer la existencia de esos ingresos a cuenta del precio de venta de viviendas sujetas a dicho régimen, lo que tiene lugar "en cuanto advierta la posibilidad de que se estén recibiendo cantidades a cuenta por la compra de viviendas" ( sentencia 636/2017, de 23 de noviembre, citada por la referida sentencia 479/2020 ),... ".

La existencia de ingresos en cuenta abierta por demandada absuelta está justif‌icada con la documental aportada, folio 204, en que administración concursal promotora puso de manif‌iesto la relación existente entre promotora concursada y entidades bancarias demandadas, en las que se af‌irma eran descontadas letras de cambio f‌irmadas por clientes.

A ese documento, añadir el resultado de testif‌ical...

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