SAP Madrid 366/2022, 19 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Julio 2022
Número de resolución366/2022

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

audienciaprovincial_sec29@madrid.org

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0194680

Procedimiento Abreviado 541/2022

Delito: Hurto

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias previas 2837/2019

SENTENCIA Nº 366 /2022

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Dª MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS

Dª MARÍA BEGOÑA CUADRADO GALACHE ( Ponente )

D. JUAN JOSÉ TOSCANO TINOCO

En MADRID, a diecinueve de Julio de 2022

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigesimonovena de esta Audiencia Provincial la causa registrada al número de Rollo de Sala 541/22, seguida por los trámites de Procedimiento Abreviado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid, DP 2837/19, por un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, contra el acusado D. Jesús Luis,mayor de edad, nacido el NUM000 -65 en Nigeria, hijo de Juan Manuel y María Inmaculada, con NIE NUM001 y pasaporte NUM002

, en libertad provisional por esta causa; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr.

D. Álvaro Mangas Campo ; y el mencionado acusado, representado por Procurador D. Santos Carrasco Gómez y defendido por la Letrada D. Antonio Perejón Mas .

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Begoña Cuadrado Galache, que expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 18 de Madrid se instruyeron diligencias previas y,practicadas las actuaciones pertinentes,se acordó la continuación del procedimiento por los trámites establecidos en los artículos 780 y siguientes de la LECrim y dándose traslado a las partes, el Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad des sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368,1 del CP en relación con la Lista I de la Convención Única sobre estupefacientes de 1961, considerando autor a D. Jesús Luis, con la concurrencia como circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal de la agravante de reincidencia del artículo 22,8 del CP, solicitando la imposición de la pena de 5 años de prisión, que debería ser sustituida cuando el penado haya cumplido los dos tercios de la condena o acceda al tercer grado u obtenga la libertad condicional,de conformidad con el artículo 85,1 y 5 del CP, por la medida de expulsión y prohibición de entrada en el territorio español por un plazo de 9 años, con la accesoria prevenida en el artículo 56,2 del Código Penal, de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo que dure la condena y multa de 3.100 euros ( equivalente al triplo del valor total de la venta al por menor o pro gramos de la sustancia intervenida ),procediendo al decomiso de la sustancia intervenida y de su envoltorio, conforme a los artículos 127 y 374 del CP y la condena a las costas del proceso conforme al artículo 123 del citado texto legal .

Por la defensa no se presentó escrito de conclusiones provisionales .

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a esta sección de la Audiencia Provincial, por auto se resolvió sobre la admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes .

El 13 de julio de 2022 se celebró el juicio oral .

En dicho acto,por la defensa se plantearon como cuestiones previas la aportación de documental .

Procediéndose a la práctica de las pruebas declaradas pertinentes que no fueron renunciadas por las partes,tras lo cual el Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, si bien añadió en la primera conclusión que los hechos sucedieron en la calle Peña Prieto de Madrid, y la existencia de un Decreto dictado por la Subdelegación de Gobierno de Madrid con fecha 24 de mayo de 2021 acordando la expulsión del investigado de España por tiempo de cinco años, lo que le fue notif‌icado personalmente el 4 de junio de 2021, y la defensa solicitó la absolución del acusado, quedando el expediente concluso para dictar sentencia conforme consta en el mismo.

TERCERO

En la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

El día 26 de diciembre de 2019, aproximadamente sobre las 17,00 horas, en la Calle Peña Primera de Madrid, D. Jesús Luis,mayor de edad, nacido el NUM000 -65 en Nigeria, hijo de Juan Manuel y María Inmaculada, con NIE NUM001 y pasaporte NUM002, con antecedentes penales computables al haber sido ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 26 de julio de 2006 f‌irme el 8 de enero de 2007, dictada por la sección 7ª de la AP de Madrid, por un delito contra la salud pública, sumario ordinario registrado con el número 5/2006, imponiéndole la pena de 6 años y 1 día de prisión, extinguida el 4 de agosto de 2011, fue detenido por agentes de la Policía Nacional cuando portaba en la mochila una sustancia de forma oval con envoltorio de plástico,que arrojó un peso neto de 11,787 gramos,resultando ser cocaína, con un 67,2% de riqueza ( 7,9 gramos de cocaína pura ) .

La citada sustancia alcanzaría un valor en venta al por menor o por gramos de 1.033,97 euros, y el acusado la poseía para su distribución a terceras personas .

D. Jesús Luis carece de residencia legal en España, no habiendo acreditado arraigo ni familiar ni laboral, habiéndose dictado un Decreto por la Subdelegación de Gobierno de Madrid con fecha 24 de mayo de 2021 acordando la expulsión del mismo de España por tiempo de cinco años, lo que le fue notif‌icado personalmente el 4 de junio de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos probados son constitutivos de un delito contra la salud pública de menor entidad en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud prevenido en el artículo 368,1 y 2 del Código Penal.

Hechos que han quedado plenamente acreditados a criterio de este Tribunal con la prueba practicada en el juicio oral, con oralidad, contradicción e inmediación.

En cuanto a la prueba desarrollada en el acto de plenario,apenas existe controversia en lo relativo al contenido del relato fáctico, así D. Jesús Luis reconoció que portaba la cocaína alegando que era para su consumo y el

de un amigo, que iba a casa de su amigo a celebrar una f‌iesta, que vive frente al lugar donde la policía le paró, que lleva mucho tiempo consumiendo,que consume lo que conseguía,cocaína y heroína, que la cocaína no la había pagado él,la había pagado su amigo que trabaja en la construcción, que él fue a buscarla y era para consumirla juntos, que no tiene familia en España, solo primos y paisanos, que él solo recogió la droga que ya estaba pagada y que él fuma no vende.

El agente de policía número NUM003 reconoció que se encontraba de servicio en el distrito de Vallecas donde ha proliferado los puntos de venta de sustancias por nigerianos, que iban de paisano, que cruzaron la mirada con un señor que intentaba cambiar de acera,le dieron el alto,le identif‌ican, había estado detenido por malos tratos,que llevaba una mochila e iba sacando las cosas, estaba colaborador, que tenía un gorro con un envoltorio con lo que resultó ser cocaína y dijo que se la llevaba a un conocido y que le trasladaron a Comisaría donde comprobaron que tenía una requisitoria por salud pública, que la sustancia arrojó un peso de 12,27 gramos y dio que era cocaína .

No se cuestiona ni la cadena de custodia de la sustancia intervenida ni las periciales practicadas sobre la misma, habiendo ratif‌icado la entrega desde Comisaría hasta Toxicología el agente número NUM004 .

Así,en lo relativo a la sustancia, el contenido del envoltorio que portaba el acusado consistía en 11,787 gramos de cocaína, con un 67,2% de riqueza ( 7,9 gramos de cocaína pura ), a tenor de la pericial practicada en autos por el Instituto Nacional de Toxicología y que no ha sido impugnada, y ello pese a que no fue ratif‌icada en juicio, dado que nada impide la valoración como prueba de cargo de los resultados de los análisis sobre drogas elaborados por centros of‌iciales, no cuando hayan sido introducidos en el juicio oral, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el artículo 788,2 LECr, pues como dice la S. 5-6-00 con ocasión del Pleno de 21-mayo-1999 que "en atención a las garantías técnicas y de imparcialidad que ofrecen los Gabinetes y Laboratorios Of‌iciales se propicia la validez prima facie de sus dictámenes e informes sin necesidad de su ratif‌icación en el juicio oral ".

Como tampoco resulta controvertida la valoración de la sustancia, cuyo valor en el mercado en venta al por menor o por gramos es de 1.033,97 euros, conforme a la pericial emitida por Policía Judicial y obrante en las actuaciones .

En función de lo expuesto, los hechos tienen encaje en el delito prevenido en el artículo 368 del CP, al concurrir todos y cada uno de los elementos que conf‌igura esta infracción punible, siendo la conducta enjuiciada de posesión preordenada al tráf‌ico .

Según la jurisprudencia, STS 12-4-2000 : "la f‌igura jurídica del delito contra la salud pública consistente en conductas de cambio, elaboración, tráf‌ico, promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas requiere:

  1. la concurrencia de un elemento objetivo de tipo objetivo, cual la realización de algún de producción, venta, permuta o cualquier forma de tráf‌ico, transporte, tenencia con destino al tráf‌ico, o acto de fomento, propaganda o formulación de ofertas de dichas sustancias.

  2. Que el objeto material de esas conductas sea alguna sustancia de las recogidas en las listas de los Convenios Internacionales suscritos por España. Los que tras su publicación se han convertido en normas legales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 73/2023, 21 de Febrero de 2023
    • España
    • 21 Febrero 2023
    ...de aplicación, FALLAMOS DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal D. Silvio contra la Sentencia 366/2022 de fecha 19 de julio de 2022 dictada por la sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid en el procedimiento abreviado 541/2022, sin imposición d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR