STSJ Canarias 179/2022, 19 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Mayo 2022
Número de resolución179/2022

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 60

Fax.: 928 30 64 62

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000145/2019

NIG: 3501633320190000330

Materia: Urbanismos y Ordenación del Territorio

Resolución:Sentencia 000179/2022

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante Baltasar OCTAVIO ESTEVA NAVARRO

Demandado CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD

?

Ilmos./as Sres./as

Presidente

D./Dª. ÓSCAR BOSCH BENÍTEZ (Ponente)

Magistrados

D./Dª. MARÍA MERCEDES MARTÍN OLIVERA

D./Dª. LUCÍA DEBORAH PADILLA RAMOS

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de mayo de 2022.

Visto por este Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso contencioso-administrativo 145/2019, interpuesto por D. Baltasar, representado por el Procurador de los Tribunales D.. OCTAVIO ESTEVA NAVARRO y dirigido por el Abogado D. IGNACIO PEDRO CÁCERES CANTERO, contra la CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD, habiendo comparecido en su representación y defensa LETRADO DEL SERVICIO JURÍDICO DEL GOBIERNO DE CANARIAS; versando sobre Urbanismos y

Ordenación del Territorio. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÓSCAR BOSCH BENÍTEZ, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del recurso contencioso-administrativo, tal y como se desprende literalmente del escrito de interposición de fecha 8 de julio de 2019, es el siguiente acto administrativo:

- Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), adoptado en sesión celebrada el 5 de febrero de 2019, por el que se aprueba def‌initivamente el Plan General de Ordenación Supletorio de la Villa de Santa Brígida, así como el documento normativo de la f‌igura de planeamiento (publicado en el Boletín Of‌icial de la Provincia, núm. 56, de fecha 8 de mayo de 2019).

SEGUNDO

Con posterioridad, mediante escrito de fecha 10 de marzo de 2020 formalizó la demanda, cuyo Suplico tiene el siguiente contenido:

"(.) dictando en su día sentencia en la que, estimando en todas sus partes este recurso, se acuerde declarar la NO conformidad a derecho y la nulidad radical - artículo 47.2 de la LPAC- del acuerdo de la COTMAC adoptado en la sesión celebrada el 05.02.2019; el Plan general de ordenación supletorio de término municipal de Santa Brígida; el Convenio para la formulación del POGs y su posterior de Adenda; todos ellos por vulnerar la autonomía municipal en el ámbito del urbanismo - artículos 137, 140 y 141 de la CE-, por vulnerar la competencia del Pleno de la Corporación para aprobar inicialmente el planeamiento municipal - artículos

22.2.C) y 123.1.l) la LBRL-, por vulnerar el régimen para alterar el ejercicio de las competencias -artículos 12 y 13 de la LRJAPAC-, por vulnerar los controles por sustitución o por subrogación en las facultades los Entes locales - artículo 60 de la LBR- y por infringir la doctrina jurisprudencial recogida en las sentencias del Tribunal Supremo; como imposición de costas procesales a la Administración demandada, en virtud del artículo 139.1 de la LJCA".

TERCERO

La Administración autonómica demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria.

CUARTO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la admitida y formulando las partes conclusiones escritas, por lo que, concluso el procedimiento, se señaló día para votación y fallo del presente recurso, que tuvo lugar el 19 de mayo de 2022.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso, cuya cuantía se f‌ijó en indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto no puede prosperar con arreglo a la argumentación que se desarrolla a continuación. Vaya por adelantado que el criterio desestimatorio que mantiene la Sala se sustenta, sustancialmente, en la acertada línea argumentativa expuesta por la representación y defensa de la Administración autonómica. En este sentido hemos de precisar que la parte demandada desvirtúa por completo la impugnación directa que el actor dirige contra el acuerdo de la COTMAC por el que se aprueba el Plan General de Ordenación Supletorio de la Villa de Santa Brígida. Antes de abordar el fondo del asunto, conviene precisar que nuestro pronunciamiento no puede comprender, como pretende el actor, la declaración de nulidad del "Convenio para la formulación del PGOs y su posterior Adenda". Se trata de una cuestión debatida y resuelta en nuestros Autos de 24 de enero y 11 de marzo de 2020, en los que se adoptó la decisión de no acceder a la ampliación interesada al amparo de lo previsto en el art. 36 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA).

Dicho lo anterior, es patente que el centro neurálgico de la presente controversia estriba en determinar si la aprobación del PGO Supletorio de la Villa de Santa Brígida vulnera la autonomía local constitucionalmente garantizada ( art. 140 de la Constitución Española (CE). Para alcanzar este objetivo, la parte recurrente formula una serie de alegaciones que conciernen al procedimiento de elaboración del mencionado instrumento de ordenación que, desde luego, están destinadas al fracaso (al igual que, por extensión, las demás objeciones que se derivan de la crítica al procedimiento seguido).

SEGUNDO

En franca sintonía con la línea argumentativa que desarrolla la Administración autonómica en su contestación a la demanda, y aunque incurramos en inevitables repeticiones, hemos de recordar que la disposición general objeto del presente recurso se tramitó de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 de la disposición transitoria tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices

de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias (tal como se señala, además, en el apartado primero del Acuerdo de la COTMAC de 5 de febrero de 201, publicado en el Boletín Of‌icial de la Provincia), que se adjunta al escrito de interposición del recurso. La citada norma transitoria, en su apartado 6, dispone:

"6. Transcurridos los plazos máximos de adaptación a las Directrices de Ordenación General de los Planes Generales de Ordenación sin que ésta se hubiera efectuado, o cuando se hubiera producido la caducidad del plazo establecido para proceder a la redacción de la citada adaptación y, en su caso, de la prórroga otorgada al efecto, la consejería competente en materia de ordenación territorial, de of‌icio, o a instancia del ayuntamiento afectado o del cabildo insular respectivo, y tras el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, y en su caso, previo requerimiento motivado a la Administración local correspondiente, para que en el plazo de un mes inicie la tramitación, y presente un plan en el que se contemplen las previsiones y compromisos para su f‌inalización, podrá directamente proceder a la tramitación y aprobación del contenido estructural del Plan General de Ordenación, así como a la ordenación pormenorizada que resulte...

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