STSJ Canarias 190/2022, 2 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución190/2022
Fecha02 Junio 2022

? Sección: AMF

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 60

Fax.: 928 30 64 62

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000309/2020

NIG: 3501645320200001261

Materia: Extranjería

Resolución:Sentencia 000190/2022

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000209/2020-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: Saturnino

Apelante: SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO

?

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

Presidente

D. ÓSCAR BOSCH BENÍTEZ

Magistrados

Dª. MARÍA MERCEDES MARTÍN OLIVERA

Dª. LUCÍA DEBORAH PADILLA RAMOS (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de junio de 2022.

Vistos por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el recurso de apelación 309/2020, interpuesto por la Subdelegación del Gobierno, asistida y representada por la Abogacía del Estado, contra la sentencia de fecha 19 de octubre de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, en el Procedimiento Abreviado 209/2020, siendo parte demandada Don Saturnino, representado y asistido por el letrado Don Carlos Javier Trujillo Suárez.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª Lucía Déborah Padilla Ramos, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19 de octubre de 2020, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria en el procedimiento abreviado 209/2020, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor "Estimo parcialmente el recurso interpuesto por la representación en juicio de Don Saturnino frente al acto administrativo indicado en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, en el sentido de quedar en suspenso la devolución acordada mediante resolución de 2 de abril de 2020 hasta tanto se dé traslado de la solicitud efectuada a la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional y ésta requiera de subsanación a Don Saturnino para que formalice su solicitud de asilo en el sentido exigido por el artículo 17.1 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria procediendo a partir de tal momento conforme a derecho".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 23 de octubre de 2020, la parte recurrente, interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando en su día previos los trámites legales se estimase el recurso anulando la sentencia de instancia y dictando nueva Sentencia acogiendo sus pedimentos.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se acordó dar traslado del mismo a la otra parte, en virtud de Diligencia de Ordenación de 28 de octubre de 2020, no habiéndose presentado escrito alguno, por lo que se dictó Diligencia de Ordenación de 2 de diciembre de 2020 declarando transcurrido el plazo para evacuar el trámite de oposición al recurso de apelación, caducado el derecho y por perdido el trámite dejado de utilizar.

Tampoco ha comparecido en legal forma la parte apelada ante esta Sala habiéndose dictado Diligencia de Ordenación del 9 de febrero de 2021 por la que se le tiene por no personado.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª Lucía Déborah Padilla Ramos, señalándose el 2 de junio de los corrientes para la deliberación, votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento tiene por objeto la impugnación de la Sentencia de fecha 19 de octubre de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria en el procedimiento abreviado 209/2020, por la que se acordó estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo frente a la resolución de 7 de mayo de 2020 de la Subdelegada del Gobierno en Las Palmas por la que se desestimaba el recurso de alzada frente al acuerdo de devolución de 2 de abril de 2020.

SEGUNDO

La parte recurrente, apela la sentencia alegando, en síntesis lo siguiente:

Considera excesiva y errónea la interpretación realizada por el Juez a quo al considerar que existe infracción de la doctrina de los actos propios. Alega que la solicitud de asilo en un recurso de alzada mediante un > no puede ser tomada por tal sino como una mera manifestación de intenciones.

Alega que la pretensión del demandante es meramente anulatoria de conformidad a lo establecido en el suplico de la demanda, mientras que la sentencia impugnada establece una sentencia condenatoria con una obligación de hacer y una obligación de no hacer, yendo más allá de lo que se solicita por el actor. En este sentido considera la sentencia contradictoria porque para que se hubiera podido condenar a la administración, en el caso de que lo hubiera pedido la recurrente, se tendría que haber anulado la resolución y a continuación haber reconocido la situación jurídica individualizada que se hubiese reclamado. Infracción de lo dispuesto en el artículo 31 de la LJCA.

TERCERO

La parte apelada no formuló oposición al recurso de apelación.

CUARTO

Con carácter previo es necesario analizar la alegación realizada por la Abogacía del Estado relativa a que la sentencia impugnada va más allá de lo que se solicita por el actor.

Pues bien, aunque la Abogacía del Estado no lo dice de manera expresa, su argumento se ref‌iere a la posible incongruencia de la sentencia al resolver la sentencia una pretensión no deducida por la parte actora en su demanda.

Con carácter general el artículo 218. LECIV dispone "1.-Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.

El Tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de...

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