STSJ Castilla-La Mancha 245/2022, 12 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2022
Número de resolución245/2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10245/2022

Recurso Apelación núm. 470 de 2019

Albacete

S E N T E N C I A Nº 245

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

  1. Jaime Lozano Ibáñez

  2. Miguel Angel Pérez Yuste

D.ª Gloria González Sancho

D.ª Inmaculada Donate Valera

En Albacete, a doce de julio de dos mil veintidós.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 470/19 del recurso de Apelación seguido a instancia de D.ª Zulima, representada por el Procurador Sr. López de Rodas Gregorio y dirigida por el Letrado D. David Medrano Córcoles, contra la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ALBACETE, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, sobre TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN ; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada D.ª Inmaculada Donate Valera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Albacete, de 28 de junio de 2018, núm. 99/2019, recaída en el Procedimiento Abreviado nº 25/2019. Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado D: David Medrano Córcoles en nombre y representación de Dª Zulima, contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Albacete de

fecha 20 de noviembre de 2018, por la que se acuerda denegar a la actora la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión; la cual se conf‌irma. Sin costas".

SEGUNDO

La parte actora interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

El Abogado del Estado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señaló votación y fallo el día 23-03-2022 a las

13.00 horas; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actuación apelada y pretensiones de las partes.

1.1. Es objeto del recurso de apelación por D.ª Zulima, la sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Albacete, de fecha 28 de junio de 2019, que desestima el recurso contenciosoadministrativo interpuesto contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Albacete de 20-11-2018, por la que se acuerda denegar a la actora la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

La sentencia apelada recoge la siguiente fundamentación, el motivación de lo resuelto en el fallo (FJ 4º):

"CUARTO.- Pues bien, descendiendo al caso que nos ocupa, de un examen pormenorizado del Expediente Administrativo podemos comprobar que la hoy recurrente:

Fue condenada por sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 22 de enero de 2013 por un delito de tráf‌ico de drogas, grave daños a la salud agravado ( Art. 369 CP) a las penas de 7 años de prisión, 7 años de inhabilitación especial derecho sufragio pasivo, y de 300.000 euros de multa proporcional.

Consta expediente seguido a la actora por el art. 57.2 L.O. 4/2000, por haber sido condenada por tráf‌ico de drogas, con una expulsión de cinco años. Ordenado el 20/08/2013.

Contrajo matrimonio con D. Arsenio, ciudadano de la Unión, el 15/06/2018, matrimonio que se encuentra debidamente inscrito en el Registro Civil de Albacete.

Respecto a las alegaciones de fraude en el matrimonio contraído por la recurrente, deben decaer pese a las serias dudas al respecto de la administración demandada y del propio juzgador, ante el contenido absolutorio de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de los de Albacete recaída en el procedimiento nº 858/2018, seguido a instancias del Ministerio Fiscal, por nulidad matrimonial por falta de consentimiento.

En relación con la condena impuesta a la recurrente, según uniforme y reiterada jurisprudencia en principio una condena no debe implicar por sí misma un comportamiento contrario al orden público o que afecte a un interés fundamental de la sociedad, sino que hay que tratar cada supuesto de forma individualizada, tratamiento en el que debe tenerse en cuenta el principio de proporcionalidad, acerca de si el interesado constituye un peligro para el orden público o seguridad pública por constituir su conducta una amenaza real, actual y suf‌icientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad ( art. 27.2 y 3 de la Directiva 2004/38/CE, de 29 de abril de 2004 ).

En las actuaciones que nos ocupan este juzgador considera que concurren las mismas, dado que nos encontramos ante un delito de tráf‌ico de drogas, grave daño a la salud agravado ( Art. 369 del CP), en el que ha participado como autora, y grado de consumación, fecha de comisión 18/11/201000, por el que fue condenada a pena de 7 años de prisión, 7 años de inhabilitación especial derecho sufragio pasivo, y multa proporcional de 300.000 euros, antecedentes penales que no han sido cancelados, habiendo estado en prisión por dicha condena, extremos que evidencian al menos de forma indiciaria una conducta antisocial, que justif‌ican la denegación de la tarjeta, pues la conducta referida supone una amenaza real para el orden público.

Por último la orden de expulsión de territorio español, decretada en fecha 20 de agosto de 2013, y que no ha sido ejecutada, que consta al folio 31 del expediente administrativo, determina la improcedencia de seguir otro procedimiento administrativo para la obtención de la tarjeta de residente, por cuanto el artículo 57.4 de la Ley Orgánica dispone que "la expulsión conlleva en todo caso la extinción de cualquier otra autorización para permanecer legalmente en España, así como el archivo de cualquier procedimiento que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España de extranjero expulsado". En consecuencia, procede la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado D. David Medrano Córcoles en nombre y representación de D.ª Zulima, contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Albacete

de fecha 20 de noviembre de 2018, por la que se acuerda denegar a la actora la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión".

1.2. El recurso de apelación se fundamenta en los siguientes motivos:

  1. Impugnación del FD 4º, quinto párrafo, infracción de ley, en concreto el artículo 15.4 del RD 240/2007, en cuanto a las limitaciones por razones de orden público, seguridad pública y salud pública.

    La parte apelante se muestra disconforme con la valoración fáctica y jurídica que realiza el juzgador a quo en la sentencia apelada. Alega, en este sentido que en el FD 4º de la sentencia se hacen unas af‌irmaciones sin valorar ni tener en cuenta que el delito por el que fue condenada la actora data del año 2010, y que nueve años después se encuentra en libertad condicional con un permiso especial para trabajar, que está casada con un español y tiene un hijo y nieta españoles, y que tiene trabajo, sin que conste, por otro lado, que durante el tiempo que ha estado en libertad condicional haya tenido una detención policial.

    Con respecto a la expulsión alega que la misma fue impuesta el 20-08-2013 por un período de 5 años, por lo que la expulsión f‌inalizó el 20-08-2018. La LO 4/2000 en su artículo 56 establece que la expulsión prescribe a los dos años desde la f‌inalización del plazo de prohibición de entrada, y como previsiblemente para cuando se resuelva el recurso de apelación ya habrá pasado un año, más o menos, casi con seguridad que la sentencia que se falle para este recurso ya habrá sobrepasado la fecha de 20 de agosto de 2020, y por lo tanto la expulsión ya estaría prescrita, sin decir que el artículo 15.4 dice claramente que pasado dos años sin ejecutarse la expulsión, habrá de valorar la Administración y el juez las nuevas circunstancias que rodean al extranjero para ver si sigue siendo una amenaza, cosa que no se ha hecho.

  2. Impugnación del FD 4º, sexto y séptimo párrafo, por infracción del artículo 24.1, 18.1 y 39 de la CE, en relación

    con el artículo 8 del CEDH, al no haber ponderado las circunstancias personales de la actora.

    La actora tiene un hijo español, una nieta española, un marido español, lleva residiendo en España 11 años, ha cumplido la pena de prisión, se encuentra en libertad condicional, tiene permiso de trabajo específ‌ico para trabajar durante el tiempo que esté en libertad condicional para ayudar a su reinserción, y hoy en día no tiene ninguna detención, por lo que desde el año 2020 que fue detenida hoy en día no ha vuelto a delinquir. Circunstancias que no han sido tenidas en cuenta ni valoradas ni por la Administración ni por el Juzgador de instancia.

    1.3. El Abogado del Estado formuló oposición al recurso de apelación, alegando, en síntesis, que la sentencia recurrida debe ser conf‌irmada en su integridad, por las propias razones en que se funda el fallo, cuales son la gravedad del delito cometido por la recurrente, la alarma social que los delitos de este tipo provocan, que la misma no tiene cancelados los antecedentes penales y que no ha cumplido voluntariamente la obligación que tiene de abandonar el país.

SEGUNDO

Planteamiento del asunto.

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso-administrativo a través del cual la interesada, D.ª Zulima, nacional de Ecuador, pretende que se le reconozca la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión a la que se ref‌iere el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de...

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