AAN 437/2022, 13 de Septiembre de 2022

PonenteMARIA TERESA GARCIA QUESADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2022:7792A
Número de Recurso2/2022

AU D.NACIONAL SALA PENAL SECCION 2

MA DRID

Teléfono: 917096572-70

Fax: 917096578

20107

N.I.G.: 28079 27 2 2022 0000021

ROLLO DE SALA: EXTRADICION 0000002 /2022

PROCEDIMIENT O DE ORIGEN: EXTRADICION 0000001 /2022

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº : 005

AUTO Nº 437/2022

ILMOS./AS. SRES./AS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION SEGUNDA:

D. JOSE ANTONIO MORA ALARCÓN (Presidente)

D. FERNANDO ANDREU MIRELLES

DOÑA MARÍA TERESA GARCÍA QUESADA (ponente)

En Madrid, a 13 de septiembre de 2022. -

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de Instrucción número 5 se ha tramitado procedimiento de extradición instado por las autoridades de Nueva Zelanda contra el nacional de Irlanda Luis Andrés, de nacionalidad irlandesa, nacido en Reino Unido en fecha NUM000 de 1971 y pasaporte de Irlanda número NUM001, en virtud de Orden Internacional de Detención para Extradición de fecha 19 de noviembre de 2021, emitida por las autoridades judiciales competentes del Tribunal de Distrito de Tauranga (Nueva Zelanda), para su enjuiciamiento por los delitos de tráf‌ico de drogas (importación/exportación de metanfetamina y anfetamina y posesión con la intención de suministro de metanfetamina) y participación en un grupo criminal organizado, castigados con pena máxima de cadena perpetua.

SEGUNDO

Tras recibir la oportuna comunicación procedente de INTERPOL, por el juzgado central de instrucción nº 5 se dictó en fecha 7 de enero, auto de incoación del presente procedimiento de extradición.

TERCERO

En la misma fecha fue presentado el detenido ante el mencionado juzgado central de instrucción, acordándose su prisión provisional.

CUARTO

Con fecha 14 de febrero de 2022 se recibe en el juzgado central de instrucción nº 5 mensaje del Servicio de Cooperación Jurídica internacional, comunicando la recepción en fecha 10 de febrero de la nota verbal número ESP/2022/5, de la misma fecha de la Embajada de Nueva Zelanda en Madrid, acordándose en la misma fecha la ampliación a 40 días más del plazo para la tramitación del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Extradición Pasiva.

QUINTO

El Ministerio de Justicia remitió, en fecha 2 de marzo, of‌icio al juzgado central de instrucción nº 5, por el que se informaba que el Consejo de Ministros había acordado en su reunión de fecha 1 de marzo la continuación en vía judicial del procedimiento de extradición del reclamado Luis Andrés, remitiendo copia de la documentación extradicional.

La documentación enviada por dicho conducto fue:

-Solicitud of‌icial de extradición suscrita por el Ministro de Justicia de Nueva Zelanda,.

- la orden internacional de detención, de fecha 4 de noviembre de 2021 emitida por el Juez del Tribunal del Distrito de Tauranga, Thomas Ingran, por los cargos de importación/exportación de metanfetaminas y anfetaminas, posesión con intención de suministro de metanfetaminas y anfetaminas y un cargo de participación en grupo criminal.

-Resumen de hechos imputados al reclamado.

-Textos jurídicos aplicables

SEXTO

Por el Juzgado de Instrucción se acordó la celebración de la comparecencia prevista en el artículo 12 de la LEP, en el curso de la cual el reclamado manifestó que no consentía en ser extraditado y que no renunciaba al principio de especialidad.

En dicho acto, por la defensa del reclamado se interesó la práctica de determinadas diligencias de información complementaria, en relación al resumen de hechos, que derivan de declaraciones de dos personas condenadas en Nueva Zelanda que implican a su defendido y la extradición se pide a continuación de la sentencia de dichas personas. Solicita la sentencia condenatoria en base a si se han podido acoger a algún benef‌icio al incriminar a un tercero. Por el Instructor se acordó recabar la documental interesada por la defensa en un plazo máximo de 30 días, f‌igurando unido a las actuaciones.

SÉPTIMO

En fecha 12 de abril de 2022, por el juzgado central de instrucción nº 3 se dictó auto por el que se acordaba elevar el procedimiento a la Sala.

OCTAVO

Recibido el procedimiento en a Sala, se dio traslado a la parte y al Ministerio Fiscal presentando el Ministerio f‌iscal escrito, solicitando que por la Sala se acuerde LA ENTREGA a las autoridades de Nueva Zelanda del reclamado Luis Andrés, de conformidad con las previsiones contenidas en el Tratado de Extradición entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, hecho en Londres el 22 de julio de 1985 (vigente con Islas Fiji, Kenia, Nueva Zelanda y Swazilandia) y el artículo 3.1 la Ley de Extradición Pasiva, para que sea enjuiciado por los delitos de tráf‌ico de drogas y pertenencia a organización criminal. Asimismo solicitó que, al tener el reclamado nacionalidad irlandesa, se diera traslado de la información relativa a los hechos por los que está siendo reclamado en el presente procedimiento de extradición al estado del que resulta nacional, con el f‌in de dar opción a las autoridades irlandesas, siempre que tengan competencia en virtud de su derecho nacional para procesar a esta persona / por hechos cometidos fuera de su territorio, de emitir una orden de detención europea con vistas a su procesamiento ( TJUE de 6 septiembre 2016 (Gran Sala,Asunto nº C 182/2015)).

Por parte de la defensa se presentó escrito de alegaciones oponiéndose a la extradición solicitada, e interesando:

  1. - La no entrega del reclamado por lo expuesto en el cuerpo de este escrito.

  2. - Que, se requiera al Estado Emisor a f‌in de que remita la información complementaria ya unida en la causa (Sentencia dictada en Nueva Zelanda con el resto de investigados), completa sin ocultar ningún dato, pues no se trata de una causa secreta y tal y como ha sido enviada no se puede conocer su contenido íntegro, pues esta sesgada la lectura de su contenido.

    3- Que, se requiera al Estado de Emisión para que ofrezcan las garantías recogidas en el art. 4.6 de la Ley de Extradición Pasiva, pues en caso contrario el estado de ejecución podrá supeditar la entrega del reclamado Luis Andrés .

  3. - Se acuerde la libertad provisional del reclamado, por lo expuesto en este escrito, con cuantas obligaciones estime la Sala oportunas, por lo expuesto en el cuerpo de este escrito..

NOVENO

La vista de la extradición se llevó a cabo el pasado día 31 de mayo. A la misma compareció por videoconferencia el reclamado Luis Andrés, defendido por la letrada Sra. D. CRISTINA CARRILLO CABRERA.

Asistió igualmente el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Luis M. Uriarte Valiente.

DÉCIMO

En el curso de la vista El Ministerio f‌iscal ratif‌icó su escrito favorable a la extradición, reiterando su solicitud de que se dé cuenta de la situación del reclamado a las autoridades de Irlanda, e interesado que se exijan garantías al estado reclamante en relación con la imposición de la pena de cadena perpétua.

Por la representación de Luis Andrés se manifestó su oposición a la entrega por los motivos expuestos en su escrito de alegaciones, añadiendo la alegación relativa al cumplimiento de los plazos señalados en el artículo 9, números 3 y 4 de la Ley de Extradición Pasiva, en cuanto a la documental aportada a su instancia, consideró que de las mismas se deduce que las personas que han incriminado a su patrocinado han obtenido reducciones de pena por tal motivo, en cuanto a los plazos señalo además que recibida el 10 de febrero la nota verbal, se amplió por 40 días el plazo, y que no es hasta el 1 de marzo que se acuerda la continuación del procedimiento en vía judicial, se ref‌irió asimismo al arraigo de su patrocinado en nuestro país lo que revela la existencia de otros medios para obtener su declaración en el procedimiento seguido en Nueva Zelanda, y concluye solicitando la nulidad del procedimiento por el incumplimiento de los plazos legales e invocando el principio de presunción de inocencia respecto de su patrocinado, invocando otras resoluciones dictadas por esta Sala de lo Penal.

El reclamado manifestó haber entendido las alegaciones realizadas durante la vista y asimismo manifestó ser inocente de los hechos imputados.

DECIMO PRIMERO

Concluida la vista la Sala dictó Auto de fecha 31 de mayo acordando "Que debemos acordar y acordamos informar a las Autoridades de IRLANDA, a través de SIRENE ESPAÑA, a f‌in de que, en el plazo máximo de DIEZ DIAS, manif‌iesten si están interesados en emitir una orden europea de entrega para el enjuiciamiento de Luis Andrés, en IRLANDA por los hechos por los que es reclamado el mismo por las Autoridades de NUEVA ZELANDA, o manif‌iesten si rehúsan proceder a ese enjuiciamiento; advirtiendo a las Autoridades de Irlanda de que, caso de no recibirse respuesta de las mismas, se continuará con la tramitación de este expediente de extradición, el cual queda entre tanto provisionalmente en suspenso".

Libradas las oportunas comunicaciones, en fecha 30 de junio se comunicó a la Sala que la Autoridad competente de Irlanda solicitaba, para la resolución de la cuestión planteada, la remisión de la solicitud de extradición recibida de las autoridades de Nueva Zelanda.

La Solicitud requirió la reclamación al Departamento de la Subdirección de Nuevas Tecnologías a f‌in de que se eleven a esta Sección todo el Procedimiento, anexos y piezas que consten en la Plataforma Digital, y al ROLLO EXT 2/2022, lo que se acordó por diligencia de ordenación de 19 de julio, tras haberse recibido la comunicación de la autoridad reclamante en la en la que conf‌irman la intención de proceder a la extradición del reclamado.

Recibida la documentación reclamada de la Subdirección de Nuevas...

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