SAP León 403/2022, 8 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución403/2022
Fecha08 Julio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00403/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MSD

Modelo: 213100

N.I.G.: 24115 41 2 2021 0001196

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000796 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000190 /2021

Delito: CONDUCCIÓN TEMERARIA

Recurrente: Romualdo

Procurador/a: D/Dª JESUS MANUEL MORAN MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª SILVIA CORDOBA MORENO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 403/22

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Manuel Ángel Peñín del Palacio

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Carlos Miguélez del Río (Ponente)

Doña María del Mar Gutiérrez Puente

En la ciudad de León, a ocho de Julio de dos mil veintidós.

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 796/2022, interpuesto en nombre de Romualdo, representado por el Procurador Sr. Morán Martínez y defendido por la Letrada Sra. Córdoba Moreno, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada, de fecha 31 de enero de 2022, en el Procedimiento Abreviado nº 190/2021, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Ponferrada, seguido por un delito de conducción temeraria, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada, con fecha 31 de enero de 2022, dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo " CONDENAR a D. Romualdo como autor responsable de un DELITO DE CONDUCCIÓN TEMERARIA Y CON MANIFIESTO DESPRECIO POR LA VIDA DE LOS DEMÁS, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de condena. DOCE MESES DE MULTA, con una cuota diaria de DIEZ EUROS (10 euros), lo que resulta un total de TRES MIL SEISCIENTOS EUROS (3.600 euros), con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no pagadas. SEIS AÑOS DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES, lo que determina la pérdida def‌initiva de vigencia del permiso. Las costas procesales causadas se imponen al condenado".

SEGUNDO

En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez de instancia estima probados y se recogen las conclusiones def‌initivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente Sentencia.

TERCERO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de Apelación la defensa del condenado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada y su absolución.

CUARTO

De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, habiendo interesado la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, que se dan aquí por reproducidos y los hechos probados cuyo contenido es el que sigue " Primero. El día 26 de marzo de 2.021, sobre las 14:45 horas, Romualdo circulaba con el vehículo VOLKSWAGEN TOURANG de color negro, con matrícula ....-XQZ, conduciendo por la autovía A-6 en dirección a La Coruña cuando, al percatarse de la existencia de un control de la Guardia Civil situado a la altura del kilómetro 431, control que tenía por f‌inalidad verif‌icar el cierre perimetral entre las comunidades autónomas de Galicia y de Castilla y León en cumplimiento de las restricciones de movilidad impuestas por la declaración del estado de alarma adoptada por Real Decreto 926/2.020 de 25 de octubre, el conductor, pese a la existencia de otros vehículos circulando en su sentido, procedió a cambiar el sentido de su marcha maniobrando en mitad de la autovía para dar la vuelta, continuando su circulación en sentido contrario durante al menos un kilómetro y a no menos de 100 kilómetros por hora, provocando que algunos vehículos que circulaban correctamente se orillaran y se detuvieran en los márgenes de la vía mientras otros le hacían señales luminosas para advertirle de su circulación irregular, hasta que, aprovechando un hueco en la mediana que separaba los dos sentidos de circulación, Romualdo accedió a los carriles de circulación dirección Madrid retornando a la circulación acorde con su sentido de la marcha. Segundo. Los agentes de la Guardia Civil con carné profesional números NUM000 y NUM001, que habían sido advertidos por los componentes del control policial de la maniobra irregular efectuada por el vehículo VOLKSWAGEN TOURANG, trataron de interceptarlo pudiendo ver como este coche circulaba en sentido contrario al de la vía poniendo en riesgo a los restantes conductores que circulaban en el sentido correcto de la marcha, siguiéndolo durante varios kilómetros una vez que accedió a los carriles de la autovía en dirección a Madrid hasta que consiguieron detenerlo. Tercero. En el momento de producirse estos hechos Romualdo tenía en vigor una requisitoria de busca y captura acordada por el Juzgado de Instrucción número 30 de Barcelona, no constando acreditado que el motivo de su viaje estuviera justif‌icado dentro de los supuestos de movilidad contemplados en la declaración del estado de alarma".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, se alza ahora el apelante y condenado Romualdo invocando vulneración de su derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de nuestra Constitución por no haberse practicado en el plenario pruebas de cargo bastantes para acreditar su culpabilidad, subsidiariamente aplicación indebida del art. 381 del CP y, también con carácter subsidiario, vulneración de su derecho a la titule judicial efectiva por la falta de proporcionalidad debida de la pena impuesta, solicitando su revocación y su absolución.

El Ministerio Fiscal ha solicitado la desestimación del recurso presentado y la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia se valora la prueba personal practicada en el plenario y se llega a la lógica o coherente decisión de declarar que, el día que ocurrieron los hechos, el acusado Romualdo conducía su vehículo por la Autovía A-6, dirección La Coruña y que, al percatarse de la existencia de un control de la Guardia Civil, cambió el sentido de su marcha dando la vuelta para circular a no menos de una velocidad de 100 kilómetros a la hora en dirección contraria a la permitida, es decir, sentido Madrid durante no menos de un kilómetro, provocando con ello que vehículos que circulaban correctamente en sentido La Coruña se tuvieran que orillar, apartar o detenerse en los márgenes de la vía, hasta que aprovechando una intersección que separaba los dos sentidos de circulación, accedió al carril con destino Madrid siendo entonces interceptado por agentes de la Guardia Civil.

A esta conclusión se llega después de valorar las declaraciones en la vista oral de los agentes de la Guardia Civil con números de identif‌icación NUM002 y NUM003, indicándose en la resolución recurrida que " los agentes que observaron esta singular y peligrosa maniobra del vehículo alertaron a la patrulla formaba por los Guardias Civiles con carné profesional números NUM002 y NUM003, que se encontraba circulando por la Autovía pero en dirección Madrid, con la intención de que se interceptara al turismo infractor, emprendiendo la persecución estos agentes que pudieron ver al vehículo de color negro circulando efectivamente en dirección contraria a la obligada para el sentido de su marcha pese a la existencia de otros vehículos. Los agentes han explicado en el acto del juicio que este coche estuvo circulación en sentido contrario durante al menos un kilómetro, a una velocidad de no menos de 100 kilómetros por hora (apreciación basada tomando como referencia la propia velocidad a la que iban los agentes), provocando que algunos vehículos que se lo encontraban viniendo de frente hacia ellos se tuvieran que orillar y se detuvieran en los márgenes de la vía, mientras otros le hacían señales luminosas para advertirle de su circulación irregular, hasta que, aprovechando un hueco en la mediana que separaba los dos sentidos de circulación, el conductor del vehículo negro accedió a los carriles de circulación dirección Madrid retornando a la circulación acorde con su sentido de la marcha. Los agentes han explicado que siguieron al coche infractor durante varios kilómetros una vez que accedió a los carriles de la autovía en dirección a Madrid hasta que consiguieron detenerlo e identif‌icarlo. Respecto de esta persecución, los agentes han aclarado que, aunque en algún instante perdieron de vista al vehículo que perseguían al existir otros vehículos interpuestos entre ellos, nunca llegaron a alejarse en exceso ni hubo otro vehículo de características similares de forma, tamaño y color que pudiera confundirles, af‌irmando de forma concluyente que el vehículo que f‌inalmente detuvieron era el mismo que habían visto circular en sentido contrario por los carriles de la Autovía dirección La Coruña"-Hemos reproducido este pasaje de la sentencia del Juez de enjuiciamiento porque se corresponde con el contenido de esa prueba testif‌ical, tal como se comprueba en el visionado de la grabación del acto de la vista, para dejar constancia de la valoración racional efectuada en la misma y de su lógica y coherente...

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