SJMer nº 13 201/2022, 15 de Junio de 2022, de Madrid

PonenteBARBARA MARIA CORDOBA ARDAO
Fecha de Resolución15 de Junio de 2022
ECLIECLI:ES:JMM:2022:8666
Número de Recurso1338/2020

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 13 DE MADRID

C/ Gran Vía, 52, Planta 2ª - 28013

Tfno: 917043516

Fax: 917031995

42020310

NIG: 28.079.00.2-2020/0134794

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1338/2020

Materia: Patentes de invención y modelos de utilidad

Clase reparto: DEMANDAS PATENT/MOD. UTI/DISE. INDS

MDF50 914933104

Demandante: LONCHIBER SL

PROCURADOR D. /Dña. MARIA DE LOS ANGELES CASANUEVA GUTIERREZ

Demandado: CAMPOFRIO FOOD GROUP SAU

PROCURADOR D. /Dña. JAIME QUIÑONES BUENO

SENTENCIA Nº 201/2022

JUEZ/MAGISTRADA- JUEZ: Dña. BARBARA CORDOBA ARDAO

Lugar : Madrid

Fecha : 15 de junio de 2022

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES CASANUEVA GUTIÉRREZ, Procuradora de los Tribunales, actuando en nombre y representación de la mercantil LONCHIBER SL (en adelante " LONCHIBER "), presentó demanda de juicio ordinario contra la compañía CAMPOFRÍO FOOD GROUP SAU (en adelante " CAMPOFRÍO ") por presunta infracción de su patente P201531791 (patente española ES 2.626.247), solicitando su condena al cese de la conducta infractora, indemnización de daños y perjuicios y a la publicación de la sentencia.

SEGUNDO

Admitida a trámite, se dio traslado de la misma a la parte demandada quien se opuso a su estimación y presentó, a su vez, demanda reconvencional para que se declarara la nulidad de la patente ES

2.616.247, por insuf‌iciencia de la descripción, falta de novedad y de actividad inventiva.

TERCERO

Admitida a trámite, se dio traslado de la misma a la parte actora quien se opuso a su estimación en tiempo y forma.

CUARTO

La audiencia previa se celebró el día 6 de septiembre de 2021, a las 11 horas. Tras ratif‌icarse cada una de las partes en sus respectivos escritos, a excepción de la pretensión indemnizatoria, por desistimiento de la actora, solicitaron el recibimiento del pleito a prueba, proponiendo la práctica de diferentes medios probatorios de los cuales fueron admitidos los siguientes:

Parte actora : 1) documental por reproducida, 2) pericial de D. Domingo .

Parte demandada: 1) documental por reproducida, 2) pericial de D. Edemiro .

QUINTO

El juicio se celebró el día 25 de enero de 2022, a las 10 horas, en el que se practicó la prueba admitida en la audiencia previa con el resultado que consta recogido en soporte de grabación audiovisual. Finalmente, se concedió un plazo de audiencia a los letrados para conclusiones f‌inales.

SEXTO

Evacuado el requerimiento, en fecha 17 de febrero de 2022, quedaron los autos en poder del proveyente, para dictar la sentencia que proceda en derecho.

SÉPTIMO

En el presente procedimiento, se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo para dictar sentencia por sobrecarga de trabajo de este juzgador, con un módulo de productividad superior al 250% al f‌ijado por el CGPJ y por la especial dif‌icultad de este tipo de procedimientos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones defendidas por cada una de las partes en esta instancia

  1. Demanda principal :

    Las presentes actuaciones tienen su origen en la demanda presentada por la mercantil LONCHIBER contra CAMPOFRÍO a la que acusa de estar infringiendo su patente española P261624B1 (ES247), al estar comercializando, en España, un producto, bajo la marca NAVIDUL, que preconiza el mismo formato, procedimiento de envasado y disposición de las lonchas de productos alimenticios que aquél que tiene patentado la actora, sin su consentimiento expreso ni tácito pues reproduce todas las características técnicas de la patente. Así:

    1.- Consiste en una lámina base sobre la que se disponen una pluralidad de lonchas.

    2.- La disposición de forma oblicua de las lonchas.

    3.- Las lonchas están parcialmente superpuestas donde la loncha superior en el apilamiento tiene tres vértices (V1, V2 y V3) libres, de modo que estos vértices no quedan superpuestos con la loncha inmediatamente inferior.

    4.- Al haberse previsto que la lámina base (1) presente unas dimensiones en planta acordes a la superf‌icie del pan a cubrir con el producto loncheado, de manera que la totalidad de éste pueda ser volcado directamente en el pan a través de la lámina (1) sin tener que manipular su contenido de forma unitaria.

    Entiende la actora que se trata de una conducta prohibida por los artículos 58, 59, 60 y 72 de la Ley 24/2015, de patentes por lo que solicita que:

    1.- Que se declare que CAMPOFRÍO ha violado los derechos de propiedad industrial de LONCHIBER SL respecto de la patente nº de solicitud P201531791 (patente ES2476247BI, en adelante, patente "ES247"), al utilizar el procedimiento de envasado protegido, ofrecer y comercializar productos servidos de tal proceso en relación al envasado de lonchas de productos alimenticios.

    2.- Que se condene a CAMPOFRÍO a cesar en el uso del procedimiento patentado, así como al desarrollo de acciones bajo ofrecimiento, comercialización y cualquier otro acto de explotación en relación a envasado de lonchas de productos alimenticios; (NAVIDUL) y abstenerse en lo sucesivo de hacerlo.

    3.- Que se condene a CAMPOFRÍO a comunicar a todos sus proveedores y, en particular, a aquellas otras posibles entidades que le realizan servicios de envasado el contenido de la presente sentencia y, en particular, de la ilicitud cometida.

    4.- Que se condene a CAMPOFRÍO a publicar, a su costa, esta sentencia en dos periódicos de tirada nacional (El País y El Mundo) y a todos los clientes a los que les hubiera enviado el producto infractor".

    Por último, indicar que, en el acto de la audiencia previa, la actora renunció a la acción de infracción de daños y perjuicios.

  2. Contestación a la demanda :

    Frente a la anterior demanda, se alza la compañía CAMPOFRÍO negando cualquier infracción de las reivindicaciones de la patente de la actora, según dictamen pericial de D. Edemiro, que contradice las conclusiones del dictamen pericial del actor, emitido por el Sr. Domingo, al faltar el requisito de los tres vértices de las lonchas y la posición longitudinal. Por tanto, si no se infringe el procedimiento (R1 y R2), tampoco se infringe la R3, referida al producto obtenido por medio de ese procedimiento.

    Asimismo, porque en la demanda no se menciona con claridad, si estamos ante una infracción literal o por equivalentes.

    Por último, se opone también a la publicación de la sentencia y a la comunicación individual a clientes por falta de justif‌icación (apartados 5 y 6 suplico).

  3. Demanda reconvencional :

    La demandada plantea, a su vez, al amparo del art. 120 LP en relación con el art. 102 y 103 LP, demanda reconvencional contra LONCHIBER solicitando se declare la nulidad de la patente ES 247 y de todas sus reivindicaciones, por los siguientes motivos:

    1.- Nulidad de la patente por insuf‌iciencia de la descripción (art. 102.1 letra b LP) : al ser de imposible ejecución para un experto en la materia pues los términos utilizados en la redacción de las reivindicaciones son tan vagos e imprecisos, que han de ser interpretados a la luz de la descripción y de los dibujos y hace que no ejecución no sea posible.

    Así, en cuanto a la Reivindicación 1 y 2 de la patente :

    * Resulta incompatible que, por una parte, las lonchas sean irregulares (como son las lonchas de jamón o paleta ibérica, que es el producto que se considera infractor por la actora) y, por otra, que puedan existir tres vértices libres pues éstos sólo se dan en lonchas rectangulares o cuadradas, pero no en las irregulares, por lo que esta reivindicación es parcialmente irrealizable.

    * Asimismo, se utilizan las palabras " consiste en " que, en la práctica habitual de redacción de patentes, implica que la reivindicación tiene esas características, y no otras.

    * Otros datos que quedan indef‌inidos es qué se entiende por "embutidos similares" y por el tamaño de las lonchas, que según la descripción de la patente se trata de lonchas "convencionales" sin explicar qué se entiende por tal.

    * Finalmente, existe una contradicción entre el texto de la R1, que af‌irma que tres de los vértices de la loncha están libres, esto es, no superpuestos, y la descripción, en la que se alude a que las lonchas que se sobreponen lo hacen en una pequeña parte de la loncha anterior, es decir, no se ref‌iere a vértice alguno.

    En lo que respecta a la reivindicación 3, (de producto):

    * La patente no def‌ine qué se entiende por bocadillo ni tipo o dimensiones del pan.

    * Además, parece que es el bocadillo el que se debe adaptar a la loncha y no al revés.

    * Por último, es nula la patente por falta de descripción porque no se puede emplear para todos los casos, por ejemplo, mortadela, lomo, queso en cuña, etc.

    2.- Nulidad por falta de novedad de la R1 y de la R3 (art. 102.1 letra a LP):

    La Patente española nº ES2451866T3 (Doc. 5), que es el documento del estado de la técnica más próximo, anticipa todas y cada una de las características de la R1 de la ES247, lo mismo que el D01 y, por tanto, hay falta de novedad.

    3.- Por último, nulidad por falta de actividad inventiva de la R1 a la R3 (art. 102.1 letra a ) LP) .

    Para un experto en la materia, la combinación de los documentos D02, D03, D04, D06, D07y D09, le llevarían al mismo resultado que la patente ES247. Estamos ante una solución "obvia" pues cualquier experto sabe que, colocando las láminas en sentido vertical, apiladas y sin protector entre las lonchas, permite que se vuelquen rápida y fácilmente en un bocadillo.

  4. Contestación a la demanda reconvencional.

    Aunque no discute los documentos que cita la demandada como anteriores en el estado de la técnica, ratif‌ica la validez de su patente.

SEGUNDO

Hechos controvertidos

Expuesta una síntesis de los argumentos vertidos por ambas partes en sus respectivos escritos, se observa que la actora acusa a la demandada de estar infringiendo su derecho de exclusiva de la patente ES 247, al estar...

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