SAP Madrid 240/2022, 21 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución240/2022
Fecha21 Junio 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0228279

Recurso de Apelación 820/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1360/2019

DEMANDANTE/APELANTE: JUAN JIMENEZ AREVALO S.A.

PROCURADOR D. IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ

DEMANDADO/APELADO: GOOD JOB BUSINESS SL

PROCURADOR D. CARLOS BLANCO SANCHEZ DE CUETO

PONENTE: ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 240

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

D. JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En Madrid, a veintiuno de junio de dos mil veintidós.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1360/2019 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid a los que ha correspondido el Rollo nº 820/2021 en los que aparece como parte demandante-apelante JUAN JIMÉNEZ ARÉVALO S.A., representada por el Procurador D. IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ, y de otra, como parte demandada-apelada GOOD JOB BUSINESS SL, representada por el Procurador D. CARLOS BLANCO SANCHEZ DE CUETO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 19/04/2021.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida en cuanto se relacionan con la misma.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 19 dew abril de 2021, cuyo fallo es del tenor siguiente: " FALLO : Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, en representación de la mercantil JUAN JIMÉNEZ ARÉVALO S.A., debo absolver y absuelvo a la mercantil GOOD JOB BUSINESS S.L. de todos los pedimentos de la misma, imponiendo a la parte actora las costas del procedimiento."

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de JUAN JIMÉNEZ ARÉVALO S.A., se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 15 de junio de 2022, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora indica en su demanda, en esencia, que es propietaria de dos locales de negocio que arrendó a la mercantil TELL TRAINIG, la cual se fusionó con la entidad IN SITU, S.A., pasando ésta a ser arrendataria. El 20 de junio de 2019 la actora recibió un burofax de la hoy demandada en la que le comunicaba que había adquirido la unidad productiva de IN SITU, S.A, en virtud de la autorización concedida por el juzgado de lo mercantil 9 de Madrid, por lo que la hoy demandada adquiría la condición de arrendataria de los locales.

Solicita el actor, entre otras pretensiones, que se reconozca su derecho a incrementar la renta en un 20% en aplicación del artículo 32 de la LAU y 14 del contrato de arrendamiento.

La demandada se opone a la demanda alegando, entre otras cuestiones, que adquirió una unidad productiva encargada de la comercialización, entre otras, de prendas de ropa y complementos de las marcas "TRUCCO" y "NAËLLE", cuya actividad ha continuado con pleno respeto a lo pactado en el contrato de arrendamiento. Considera que dado que la transmisión del derecho de arrendamiento se produjo al amparo del artículo 146 bis de la Ley Concursal, el contrato debe mantenerse en las mismas condiciones y términos, careciendo la actora de derecho para proceder al incremento de la renta.

La sentencia que se recurre desestimó la demanda ya que al tratarse de la trasmisión de una unidad productiva, las relaciones comerciales deben mantenerse con pleno respeto a las condiciones anteriores, sin que puedan modif‌icarse y cuando IN SITU se subrogó en la posición de la arrendataria la actora no hizo uso de la facultad de elevar la renta, por lo que no puede hacerlo actualmente después de haber transcurrido un año desde con consintió la cesión.

SEGUNDO

Alega la parte actora en su recurso que, tanto del artículo 32 de la LAU como la cláusula 14 del contrato de arrendamiento establecen el derecho del propietario a elevar la renta en caso de cesión o subarriendo, por lo que entiende que la trasmisión del arrendamiento a la demandada le autoriza a incrementar la renta.

Alega que el artículo 146 bis de la Ley Concursal no permite privar al arrendador del derecho que el artículo 32 de la LAU le conf‌iere.

El recurso debe ser estimado.

TERCERO

Queda probado que IN SITU, S.A., entidad arrendataria de los locales de negocio propiedad del demandante, fue declarada en concurso, y en el seno del mismo se autorizó la venta de la unidad productiva de la sociedad arrendataria, quedando por ello la hoy demandada subrogada en la posición contractual de IN SITU, S.A.

La autorización de la venta de la unidad productiva se produjo mediante auto de 16 de mayo de 2019, dictado por el Juzgado de lo Mercantil 9 de Madrid, tal y como resulta del documento 8 aportado con la demanda.

CUARTO

El artículo 146 bis de la Ley Concursal, en su redacción vigente en el momento en que se autorizó la venta de la unidad productiva, disponía en su apartado 1:

"En caso de transmisión de unidades productivas, se cederán al adquirente los derechos y obligaciones derivados de contratos afectos a la continuidad de la actividad profesional o empresarial cuya resolución no hubiera sido solicitada. El adquirente se subrogará en la posición contractual de la concursada sin necesidad

de consentimiento de la otra parte. La cesión de contratos administrativos se producirá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 226 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre."

Por tanto, dicho precepto establece que por virtud de la autorización de la enajenación de la unidad productiva se produce la transmisión de los contratos sobre los que se asienta la actividad comercial de la concursada, quedando la adquirente de la unidad productiva subrogada en la posición jurídica que la concursada tenía en los mismos, no siendo preciso el consentimiento y aceptación de los contratantes para que dicha subrogación opere.

Es decir, contempla la cesión de aquellos contratos sobre los que se articula la actividad productiva. La cesión de contrato implica un acuerdo entre los originarios contratantes por virtud del cual se pacta que los derechos y obligaciones de una de las partes sean asumidas por otra persona distinta a los originarios contratantes. Se trata, por tanto, de una relación en la...

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