SAP Asturias 279/2022, 4 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución279/2022
Fecha04 Julio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION SEXTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00279/2022

Modelo: N10250

CALLE CONCEPCION ARENAL NUMERO 3-4º PLANTA- Teléfono: 985968755 Fax: 985968757

Correo electrónico:

N.I.G. 33004 41 1 2021 0002714

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000101 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de AVILES

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000405 /2021

Recurrente: Gustavo

Procurador: JOAQUIN GABINO PEDRO MORIS GONZALEZ

Abogado: SARA GÓMEZ MARTÍNEZ

Recurrido: BANCO SANTANDER,S.A.

Procurador: LAURA FERNANDEZ-MIJARES SANCHEZ

Abogado: JAVIER DAPENA ALVAREZ-HEVIA

RECURSO DE APELACION (LECN) 101/22

En OVIEDO, a cuatro de Julio de dos mil veintidós. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por los Ilmos. Sres. D. Jaime Riaza García, Presidente, Dª Marta Mª Gutiérrez García y D. Antonio Lorenzo Álvarez, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En el Rollo de apelación núm. 101/22, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 405/21 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Avilés, siendo apelante DON Gustavo, demandante en primera instancia, representado por el Procurador DON JOAQUIN G. PEDRO MORIS GONZALEZ y asistido por la Letrada DOÑA SARA GOMEZ MARTINEZ; y como parte apelada BANCO SANTANDER, S.A., demandada en primera instancia, representado por la Procuradora DOÑA LAURA FERNANDEZ-MIJARES SANCHEZ y asistido por el Letrado DON JAVIER DAPENA ALVAREZ HEVIA; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Antonio Lorenzo Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Avilés dictó Sentencia en fecha 17 de Diciembre de 2021 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Morís González, en nombre y representación de D. Gustavo, sobre obligación de hacer, frente a la entidad BANCO SANTANDER, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández-Mijares Sánchez,

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las peticiones deducidas en su contra en el suplico de la demanda.

El pago de las costas procesales se impone a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 27.06.2022.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por D. Gustavo, en la que ejercitando una obligación de hacer, interesaba la condena de la entidad "Banco Santander" a entregar copia de los contratos de tarjeta de crédito Visa Oro Hipoteca y Santander Plus, concertados por el demandante, y ello, por cuanto no constando acreditada la fecha de formalización de los mismos, la juzgadora concluye que los mismos deben datar de hace más de seis años no pudiendo por tanto exigirse a la demandada la conservación de la documentación que se le requiere, sin olvidar, que para la magistrada, la documental aportada hasta la fecha por la entidad sería suf‌iciente para el propósito de la actora.

Recurre la parte actora alegando como motivos de oposición la infracción de la Circular 8/1990 del Banco de España y la orden EHA 1608/2010, derogada por la orden 2899/2011 de 28 de octubre, así como la vulneración del art. 30.1 del Código de Comercio y art. 1964 del C.c y la jurisprudencia que interpreta ambos preceptos, mostrándose rotundamente contraria a la af‌irmación realizada en la sentencia acerca de la suf‌iciencia de la documental entregada dado que en la misma ni aparece la fecha de contratación de ambos productos; ni se sabe el TAE aplicado; intereses de demora; comisiones etc, solicitando en consecuencia la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda.

Muestra su total conformidad con el fallo de la sentencia la entidad "Banco Santander" alegando, que la infracción de la normativa reseñada en el recurso avocaría a una mera sanción administrativa no legal, sin olvidar que el art. 1964 del C.c, habla de un plazo de cinco y no quince años como indica la actora.

SEGUNDO

Posicionadas las partes en la forma antes mencionada, el recurso debe ser estimado y ello, por lo siguiente: La parte actora insta de la demandada la entrega de las copias correspondientes a los contratos formalizados entre las mismas, concretamente un contrato de tarjeta de crédito "Visa oro hipoteca" y un contrato de tarjeta de crédito "Santander Plus", contratos vigentes al día de la fecha. Siendo ello así, no se puede excusar la demandada en el paso del tiempo para no hacer entrega de tal documentación y ello, pues como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 2008: "Por otra parte, elartículo 30.1 del Código de Comerciodispone que los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justif‌icantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales. La sentencia de 24 de marzo de 2.006, con apoyo en las 14 de noviembre de 2.001 y 14 de diciembre de 1.998, decía que el precepto antes señalado no puede producir una dispensa general de prueba que benef‌icie a la entidad f‌inanciera, pues esta norma, en palabras de la STS de 14 de noviembre de 2.001, "...se limita a establecer un período mínimo de tiempo durante el cual, en atención a los intereses de carácter general (de los acreedores, de los trabajadores al servicio del empresario, de carácter f‌iscal...) ha de conservar el comerciante los documentos que se hayan ido generando durante el desarrollo de su actividad. Pero en modo alguno le releva de la carga de conservar, en su propio interés, toda aquella documentación relativa al nacimiento, modif‌icación y extinción de sus derechos y de las obligaciones que le incumben, al menos durante el período en que - a tenor de las normas sobre prescripción - pueda resultarle conveniente promover el ejercicio de los primeros, o sea...

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